viernes, 22 de junio de 2012

ELECCIONES EN CENTROAMERICA

GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL

Me visitó un antiguo amigo que vive en un país centroamericano. Desde luego platicamos sobre la relación de amistad que hemos tenido desde hace algunos años. En realidad lo que deseaba era contarme que en su país esta a punto de iniciarse una votación para elegir presidente, gobernadores, diputados y senadores. Le pregunté cómo veía las elecciones que están en puerta y me dijo: —Ya está todo hecho, el partido político que se ha preparado para regresar al poder tiene comprado todo: medios de comunicación, funcionarios públicos, policías—.

El pueblo de ese país es pobre, muy pobre, se les ha prometido entregarles sacos de cemento, ladrillos, láminas para techar a todos, a cambio desde luego, de que su voto sea para el partido político que tiene dinero para comprar todo.
El pueblo está acostumbrado, posiblemente, desde el principio de la independencia de España a seguir las líneas políticas que les marcan los poderes, es un pueblo vencido, desorganizado, sin tener un sentido social de la finalidad de la elección y de las consecuencias de esa elección.
Entonces lo que en realidad debemos preguntarnos es: ¿Van los ciudadanos a una elección? No, por cierto, si ya todo está decidido, porque se ha comprado para tener no una elección democrática, sino una “Elección de Estado”, porque tanto dinero gastado para dar la impresión de limpieza.
La respuesta es, claro está, que el país necesita mostrar esa cara de respetabilidad. La nación centroamericana en que estás cosas suceden tiene un gobierno influenciado por los Estados Unidos de América. Ningún personaje importante del grupo gobernante llega sin que la embajada lo haya certificado.
Precisamente un juez me contó una historia atribuida a “Pepito”, la maestra pregunta al grupo de estudiantes ¿porqué en los Estados Unidos de América no hay golpes de Estado? Pepito contesta —Maestra, no hay golpes de Estado porque no hay embajada americana—.
Todo esto lo escuché de ese amigo recién llegado.

¿SERÁN DETERMINANTES LA COMPRA Y COACCIÓN DEL VOTO?


CIRO MURAYAMA RENDÓN

Como es frecuente cuando se celebrarán elecciones, surge la inquietud ante la compra y coacción del voto. El que exista una profunda desigualdad, con amplias franjas de la población con enormes carencias, hace que nunca falte quien quiera aprovecharse y comprar voluntades ajenas; asimismo, los niveles de abuso de autoridad que se dan en el país podrían alertar sobre el riesgo de la coacción del voto. Al parecer son prácticas que han llegado a tentar a todos los partidos.
Conviene, entonces, tomar en serio el tema. Para empezar, entendiendo qué son y qué no la compra y coacción, conocer los antídotos para inhibirlas y ponderar qué tan factible es que puedan constituirse como prácticas generalizadas para alterar la voluntad popular. Vayamos por partes. La coacción implica que el elector, amenazado o atemorizado, por ejemplo por el patrón, decida cambiar el sentido de su voto. Ello implica que quien coaccione necesite identificar a un ciudadano que sea su subordinado y con clara preferencia por el partido “X”, y se ejerza tal presión sobre él para que termine votando por el partido “Z”.
La compra del voto, en cambio, por deleznable que resulte, implica cierto grado de “acuerdo” por parte del elector, que estuvo dispuesto a vender. Es una conducta reprochable pero a la que el ciudadano accedió al hacer de su voto una mercancía.
Tanto la compra como la coacción del voto son delitos en la legislación mexicana. Incluso, más que meras faltas administrativas sancionadas por la ley electoral, son conductas tipificadas en el Código Penal federal que merecen cárcel. Al ser delitos, la autoridad competente es el Ministerio Público, e incluso existe la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade). El IFE no es la autoridad encargada de sancionar la compra y coacción, al no ser MP ni policía, ni girar órdenes de aprensión. La responsabilidad es de la Fepade, por lo que resulta deseable y exigible que dicha fiscalía actúe sin titubeo alguno ante los intentos de compra y coacción del voto que se estén presentando y consigne a los responsables.
Lo que el IFE ha garantizado es el voto secreto, a través de mamparas de votación donde cabe sólo un elector, con cortinillas, para que se vote en privacidad, libre de presión.
Ahora bien, ¿qué tan factible es una operación a gran escala de compra de votos para alterar el resultado electoral? Hagamos un ejercicio simple. En la lista nominal hay casi 80 millones de mexicanos. Supongamos que salen a votar el domingo primero de julio 50 millones. Pues bien, para conseguir el 1% adicional de votos se requeriría comprar nada más y nada menos que a medio millón de personas. Ojo, no basta con dar dinero a los simpatizantes propios —pues ya se cuenta con su voto y sería un desperdicio de dinero— sino identificar con nombre y apellido a 500 mil personas que van a votar por otra opción. Luego hay que acercarse a ese medio millón y convencerles, uno a uno, de vender su voto por, digamos, 200 pesos (seguramente se necesitaría una suma mayor, pero sigamos con el ejemplo). Comprar medio millón de voluntades a 200 pesos implica disponer, en efectivo, de la friolera de 100 millones de pesos. Además habría que repartir los 100 millones mano a mano, a escondidas, a ciudadanos que hoy piensan votar por “A” para que voten por “B”. Ninguno de esos ciudadanos debería decir ni denunciar nada para que la operación funcionase. En un país donde no es posible guardar un secreto entre tres, imagínense entre medio millón. Y todo ese esfuerzo, imposible en realidad, para ganar apenas el 1% de los votos.
Sin duda, la compra y coacción se pueden presentar, sobre todo en el ámbito municipal, en espacios geográficos acotados. Es preciso denunciar y exigir que las autoridades competentes sancionen. Pero al mismo tiempo es indispensable no exagerar: todos sabemos que millones y millones de mexicanos votan en libertad, y que ellos definirán la elección del primero de julio.

jueves, 21 de junio de 2012

DOS MOMENTOS ASOMBROSOS


JOSÉ WOLDENBERG

Que las elecciones sucedan y sucedan bien es lo más importante. No me cansaré de repetir que se trata de una de las construcciones civilizatorias más deslumbrantes. Una fórmula participativa, pacífica, institucional y ordenada, por la cual una sociedad abigarrada y contradictoria expresa sus preferencias para dotarse de un gobierno legítimo y un cuerpo legislativo que recoge la pluralidad de pulsiones que modelan a la propia sociedad.
El solo hecho de que no exista en el país una sola corriente política significativa que no proclame que la única vía legítima para arribar a los cargos de gobierno y legislativos es la electoral, es de por sí un basamento fundamental de nuestra convivencia. Y una fórmula, una convicción y un compromiso que debe refrendarse y fortalecerse.
A lo largo del siglo XX, luego de la Revolución, México celebró de manera regular elecciones. No fue poca cosa de cara al péndulo de golpes militares que en distintos países de América Latina interrumpieron a las frágiles democracias. Pero no fue sino en el último cuarto de siglo que construyó un sistema de partidos equilibrado y un sistema electoral imparcial y equitativo. De tal suerte que las elecciones competidas tienen una corta historia en nuestro país. A pesar de ello han venido aclimatando la contienda entre opciones diversas y generando fenómenos de alternancia en todos los niveles de gobierno.
Hay, sin embargo, dos momentos estelares en la cadena que edifica el episodio comicial, y a los cuales no se les presta la atención debida. Se trata no solo de los candados de seguridad más importantes de la elección, sino de la incorporación de cientos de miles de ciudadanos a la tarea crucial de recibir y contar los votos. El primer momento es en el que una institución del Estado deja en manos de ciudadanos la celebración de tan estratégica tarea. El lapso en el que el IFE deposita todos los paquetes electorales en más de 140 mil domicilios particulares. Y eso debe estar concluido la noche previa a la elección.
Quiero subrayarlo: el 30 de junio en la noche, en el norte y el sur, en las montañas y en los valles, en las ciudades y las rancherías y pueblos, todo el material necesario para celebrar la elección estará en las casas de los más de 140 mil presidentes de las mesas directivas de casilla. En los días previos, los vocales de organización de las Juntas Distritales Ejecutivas de los 300 distritos y sus equipos habrán distribuido a lo largo y ancho del territorio nacional los implementos necesarios para que los más de 79 millones de ciudadanos inscritos en la lista nominal puedan sufragar.
Los ciudadanos que serán los presidentes de las mesas, que salieron de un sorteo y que generosamente aceptaron ser capacitados para cumplir con su función, reciben en los días previos a algún funcionario del IFE que deposita en sus manos las urnas, las mamparas, las boletas, las actas, la tinta indeleble, las maquinitas para marcar las credenciales, los crayones, la lista nominal de electores correspondiente. Terminada esa labor, en ese terreno, el IFE se disuelve; ha puesto en manos de ciudadanos toda la parafernalia necesaria para que se lleven a cabo las elecciones.
Sigue entonces un momento de incertidumbre, de nerviosismo. Ya no es una institución del Estado la que se encuentra a cargo de los comicios, sino 140 mil personas que tienen en sus domicilios todo lo necesario para instalar las casillas. Y entonces sucede el segundo momento mágico. El día de la elección, cuando todos y cada uno de los presidentes de las mesas directivas de casilla cumplen con su misión, acompañados por el resto de los funcionarios (secretario y escrutadores), vecinos de la sección como ellos, e igualmente sorteados y capacitados (más de 900 mil con todo y suplentes), y los representantes de los partidos. Entre todos instalan la infraestructura que hace posible que los ciudadanos voten. Resulta asombroso, claro... para quien quiera verlo. (Más de 34 mil capacitadores fueron contratados por el IFE para instruir a los funcionarios de casilla).
En su momento fue una innovación fruto de la necesidad. La profunda crisis de confianza que generaron las elecciones de 1988 obligó a barrer con la añeja Comisión Federal Electoral, sus normas y sus usos y costumbres. La ley electoral de entonces establecía que el secretario de Gobernación, presidente de la CFE, tenía la facultad de nombrar a los presidentes y secretarios de los consejos locales y distritales, y que estos últimos, a su vez, debían nombrar a los presidentes y secretarios de las mesas directivas de casilla. No era una exageración cuando se afirmaba que toda la red de funcionarios electorales se "tejía" desde esa Secretaría.
Pues bien, la respuesta fue diseñar un método que deja en manos de cientos de miles de ciudadanos la recepción y cómputo de los votos de sus vecinos, vigilados por los representantes de los partidos. Se trataba y se trata de una sola cosa: transparentar el cómputo de los votos para construir confianza.

LA CORTE TAMBIÉN EXISTE


PEDRO SALAZAR UGARTE

Este año habrá mudanza en todos los cuartos de la República. Se va Calderón, se van todos los diputados y senadores y se van dos ministros de la Suprema Corte. Así que, tras la jornada electoral, seguirán los cambios. Y la renovación en la Corte no es cosa de poca monta.
Los ministros que se van, Sergio Aguirre Anguiano y Guillermo Ortiz Mayagoitia, son dos de los decanos de la Corte y ocupan sus cargos desde 1995. Llegaron ahí con el actual presidente Silva Meza y la ministra Sánchez Cordero, con aquella reforma que transformó a la Corte en un Tribunal Constitucional.
Ortiz, además, presidió a la Corte entre 2007 y 2011, en una etapa particularmente intensa para la justicia federal. Y, por si no bastara, se trata de dos personajes con identidad marcada y personalidad indiscutible. Representan, por razones técnicas e ideológicas, al ala más conservadora de la Corte y, por lo mismo, su reemplazo —sea cual sea el perfil de sus sustitutos— impactará de manera sensible en las dinámicas y discusiones de las Salas y del Pleno del máximo tribunal.
Para colmo, la renovación parcial en la Corte está aderezada por una mala pasada del calendario. Dado que los tiempos de la justicia no se miden en sexenios, resulta que el mandato de Ortiz y de Aguirre concluye el mismo día que la presidencia de Calderón. Es relevante porque la Constitución establece que le corresponde al presidente confeccionar y enviar las ternas con los candidatos a ministros para que éstas sean valoradas y eventualmente votadas en el Senado. Así que desembocamos en una baraja de posibilidades. Es posible que el nombramiento se adelante y le corresponda a Calderón enviar las ternas. Pero, en todo caso, lo hará cuando ya se sepa quién es su sustituto. Además, indefectiblemente, el Senado que recibirá las ternas y, en su caso, las votará será el que resulte de la elección en puerta. Así que, aun cuando decidan pisar el acelerador para que sea Calderón el que proponga, la negociación quedará en manos de senadores que hoy no han sido electos y, por lo mismo, cuya distribución política desconocemos.
También es posible que los nuevos ministros sean propuestos por el nuevo presidente de la República. Ello en dos supuestos: si se difiere el nombramiento hasta el final del mandato de Ortiz y de Aguirre o si el Senado rechaza las ternas propuestas por Calderón. No olvidemos que se requiere una votación de dos terceras partes de los senadores presentes y que la Constitución permite un rechazo legislativo. Así, de hecho, podríamos tener un escenario sin precedentes: que Calderón proponga una terna estéril y que la segunda propuesta toque a su sucesor. En ese caso, si la segunda terna tampoco logra mayoría, paradójicamente, los nuevos ministros serían designados unilateralmente por el nuevo presidente. Recordemos que la Constitución dice que, si la segunda terna es rechazada, el presidente de la República decide quiénes de los propuestos serán ministros.
La Suprema Corte, por muchas y muy buenas razones, ha venido adquiriendo mayor relevancia institucional. Hoy, de hecho, es un actor clave para la consolidación de la democracia en México. Sobre todo ahora que han cambiado las normas constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos. Así que lo peor que podría pasarnos es que los nombramientos se partidizaran o respondieran a los cálculos o agendas personales del presidente en turno (del que se va o del que llegará). Por lo mismo, una vez que la elección haya pasado, más nos vale estar atentos también a estas designaciones cruciales. Ojalá académicos, ONG, los jóvenes de #YoSoy132, opinólogos y todos los que, para bien, han venido acompañando la elección presidencial tengamos en mente que el Poder Judicial también importa.

¿FRAUDE ELECTORAL?


RAÚL CARRANCÁ

No es un fantasma y quien lo diga desconoce la realidad. No importa que se hayan hecho muchos e importantes esfuerzos para robustecer el sistema electoral mexicano. Todo abogado sabe que cualquier persona física o jurídica, llamada moral, no importa su tamaño o relevancia, es susceptible de ser víctima o sujeto pasivo de un fraude. Tan es así que el propio Código Penal Federal contempla esa posibilidad en sus artículos 405 y siguientes, imponiéndosele al infractor penas muy severas. Y otro tanto acontece en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Es ingenuo suponer que por aquellos esfuerzos a los que me he referido, no se pueda cometer un fraude. Desde luego lo deseable es que no se incurra en él. En tal virtud el próximo día primero de julio habrá que vigilar -funcionarios, observadores, representantes de partidos, candidatos y pueblo en general- que el proceso se lleve a cabo de manera impecable. Sin embargo, ¿cuántos mexicanos votaremos? El padrón electoral tiene registradas a más de 84 millones de personas, lo que representa más del 74 por ciento de la población total del país pues somos más de 112 millones. ¿Alguien cree posible que con esa filtración impresionante de individuos, se haya construido una maquinaria perfecta para evitar el fraude? Es muy difícil. Aunque otra cosa, insisto, es lo deseable. Así mismo que el discurso oficial, el de los partidos y candidatos, invita constantemente a evitarlo y denunciarlo llegado el caso. ¿Cuál fantasma, entonces? No es denunciable lo inexistente. Y si lo es será como el del padre de Hamlet, harto visible. Esperamos que no se lo cometa, lo deseamos, y hay que crear conciencia al efecto. Ahora bien, lo notable es que en un panorama así se convoque a un pacto de civilidad para aceptar los resultados, mismo que ha sido suscrito por todos los candidatos. Lo señalo con especial interés porque se ha divulgado en la opinión pública que cualquiera de ellos, y en especial Andrés Manuel López Obrador, deberá admitir sin protesta los resultados; insistiéndose al respecto en que lo importante y saludable para la democracia mexicana es que transcurrida la jornada electoral, y conociéndose aquellos resultado mediante un inmejorable procedimiento de información, no haya alboroto postelectoral. Dichas y presentadas así las cosas tal parece que hay un interés oculto para reconocer, sin chistar siquiera, el triunfo del vencedor. Desde luego se entiende que una gran movilización de protesta dañaría a la democracia y pondría en riesgo la paz. ¿Pero esto implica que se recurra a recursos y cuestionamientos legales? Imposible. La ley está allí para que se la invoque y llegado el caso se aplique. No hay la menor duda de que el pueblo habla mediante el voto. No obstante el país cuenta con un Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, encargado por expreso mandato constitucional de avalar el proceso electoral cuando haya serias dudas acerca de su cabal desarrollo. ¿Para qué existe dicho Tribunal? ¿Nada más cual figura decorativa incluida en la Carta Magna como propósito solemne pero inútil? Evidentemente no. Insisto, un fraude es posible aunque no deseable y la difusión de que ello no podrá suceder parece el anticipo de algo oculto. Política, democrática y constitucionalmente hablando la elección del domingo culminará cuando se sepa, dirimidos todos los recursos y por fallo inapelable del Tribunal, quién es el triunfador. Pero no es saludable, por anticipado, maniatar al elector o a los partidos contendientes proponiendo que no tengan la menor duda sobre la culminación del gran evento. Si los recursos de impugnación se hallan incluidos en nuestra legislación, es precisamente para garantizar el buen funcionamiento de la democracia en un Estado de Derecho. 
En suma, no se debe confundir al pueblo, a la opinión pública, invocando por anticipado la inexistencia de un posible fraude y comprometiendo a los actores del proceso electoral en un pacto que les impida, si las circunstancias así lo reclamaran, recurrir a la ley. La civilidad es saber vivir en sociedad y no se vive en ella sin reglas y leyes. Pedir por anticipado que se renuncie a las mismas es tanto como pedir que se renuncie a la verdadera democracia.

LA OMISIÓN LEGISLATIVA Y LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL


SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

La semana pasada resolvimos en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia constitucional 61/2010, promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de dicho Estado, en la que se impugnó la omisión en que, a juicio del Municipio, incurren estos Poderes, al no expedir, ni promulgar el "ordenamiento legal correspondiente", en el que se regule la integración, funcionamiento y atribuciones de los órganos de lo contencioso administrativo municipal, al que se refiere el artículo 169, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado.
El primer punto que discutimos fue la procedencia de la controversia, dada su relación con lo que fue materia de análisis en otra controversia, la 46/2002, en la que se impugnó la omisión en que, a juicio del mismo Municipio, incurría el Poder Legislativo del Estado, al no expedir las bases generales del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre la administración pública municipal y los particulares, la cual se consideró fundada, ordenándose al Legislativo Local realizar las adecuaciones legales en materia municipal, ajustándose en su totalidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Federal.
En cumplimiento a tal determinación, el Poder Legislativo Estatal reformó y adicionó diversas disposiciones de la Constitución Local y la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, entre las que se encuentra el artículo 169, antes citado, al que, por virtud de la controversia constitucional 61/2010, se le atribuye un nuevo vicio de constitucionalidad, relacionado, como se ha señalado, con la falta de expedición del "ordenamiento legal correspondiente", al que el propio artículo remite, en el que se regule la integración, funcionamiento y atribuciones de los órganos de lo contencioso administrativo municipal, lo que, a decir del Municipio, le impide contar propiamente con un órgano de este tipo.
Al respecto, algunos Ministros consideraron que tal aspecto debió ser combatido, en todo caso, a través de un recurso de queja interpuesto dentro de la propia controversia constitucional 46/2002, por defecto en el cumplimiento de la determinación dictada en este asunto; sin embargo, otros Ministros consideramos que las omisiones impugnadas en una y otra controversia eran distintas y que el vicio de constitucionalidad planteado en la controversia constitucional 61/2010, no podría haber sido analizado mediante un recurso de queja, sino sólo a través de una nueva controversia, lo cual fue aprobado por mayoría de nueve votos contra dos.
Superado este punto, entramos al análisis de fondo, para determinar si, en efecto, el Poder Legislativo del Estado incurría en omisión, al no haber expedido el "ordenamiento legal correspondiente", a que se ha hecho referencia, o bien, si, como aducía el propio Poder Legislativo Local, era el propio Municipio al que correspondía expedir este ordenamiento.
Al respecto, una mayoría de Ministros consideró que el citado ordenamiento debía ser expedido por el Poder Legislativo Estatal, al tener que estar previstos, en una norma formal y materialmente legislativa, la integración, funcionamiento y atribuciones de los órganos de lo contencioso administrativo municipal, por tratarse de tribunales encargados de dirimir controversias entre la administración pública municipal y los particulares; sin embargo, un servidor consideró que el "ordenamiento legal correspondiente", al que remite el artículo 169, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, no debía entenderse necesariamente como una ley en sentido formal y material, esto es, como una ley en sentido estricto, y que debía tenerse en cuenta, más bien, el tipo de normas que debía contener el referido ordenamiento, a efecto de determinar su naturaleza y, con ello, el órgano encargado de su expedición, lo que explicaré más a detalle en mi siguiente publicación.

miércoles, 20 de junio de 2012

DERECHOS HUMANOS: UN ESPEJO PARA MÉXICO


PEDRO SALAZAR UGARTE Y NATALIA SALTALAMACCHIA ZICCARDI

I
Una madrugada de abril un grupo de seis policías y militares irrumpió violentamente en la casa de la familia Avellaneda preguntando por el padre, Floreal Avellaneda. Floreal alcanzó a huir por los techos pero su familia quedó a merced del grupo operativo que los encapuchó, se apropió de diversos objetos y se llevó a la esposa, Iris Pereyra, y al hijo de 14 años, Floreal Edgardo Avellaneda. Con los ojos vendados fueron introducidos bruscamente en un automóvil que los condujo a la comisaría en donde ambos fueron torturados con descargas eléctricas y simulacros de fusilamiento. Floreal Edgardo falleció durante la sesión de tormentos.1
Era una noche de octubre cuando policías vestidos de civil entraron en el domicilio de Flora Guevara Ortiz, requisaron el lugar y exigieron a ella y a sus cuatro hijos menores de edad información sobre un individuo cuyo nombre ellos desconocían. Cuando uno de los menores preguntó por la orden de allanamiento los policías respondieron con puñetazos y golpes de fusil. Todos fueron obligados a subir a un vehículo con otros policías que continuaron asestándoles patadas y golpes durante 30 minutos hasta llegar a la estación. Guevara fue golpeada y amenazada con que matarían a su hijo si no les proporcionaba la información que buscaban. “De todos modos nadie se va a dar cuenta”, le dijeron los miembros de las fuerzas de seguridad.2
Dos casos similares de allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad y tratos crueles e inhumanos. Dos mujeres sometidas al horror de presenciar el sufrimiento de sus hijos adolescentes. Dos grupos policiales que lejos de resguardar la integridad física y la seguridad de estas personas las vulneran. El escenario podría ser el mismo, pero no lo es: lo primero ocurrió en Argentina en el año 1976; lo segundo sucedió en México, en el estado de Guerrero, en 2010. Si en la dimensión personal el dolor y el miedo son iguales, ¿cuál es la diferencia entre las dos situaciones? 
Por ejemplo, ¿tiene alguna importancia que en el primer caso se buscase a un militante del Partido Comunista y en el segundo a un miembro del crimen organizado? ¿Hace alguna diferencia que lo primero haya ocurrido en el contexto de una dictadura militar y lo segundo dentro del marco de un pretendido Estado democrático constitucional de derecho? ¿Cuántos casos de abusos a los derechos fundamentales se tienen que acumular para hablar de crisis humanitaria o crímenes de lesa humanidad? ¿Quién tiene que haberlos cometido? En resumidas cuentas, ¿cuáles y de qué naturaleza son las distancias entre los 30 mil detenidos-desaparecidos registrados durante los siete años del Proceso de Reorganización Nacional de Argentina o las 69 mil víctimas fatales del conflicto armado en Perú (1980- 2000) y los más de 50 mil casos de homicidio registrados durante estos casi seis años de lucha contra el narcotráfico y el crimen en México? Si la discrepancia, claramente, no está en la magnitud de los números ni en la dimensión humana del sufrimiento de las víctimas, vale la pena preguntarse en dónde radica. Así como también parece necesario cuestionarse sobre el significado de las semejanzas y de las diferencias de cara al procesamiento político y judicial de esos hechos lamentables. 
El caso argentino, por ejemplo, invita a reflexionar sobre cómo una sociedad puede procesar estos niveles críticos de violencia. El expediente de la familia Avellaneda es cosa juzgada y seis personas fueron condenadas en 2009 —33 años después— mediante un proceso de justicia penal ordinaria pero utilizando categorías construidas en el derecho internacional como la de “crímenes de lesa humanidad” e incluso la de “genocidio”. Para marzo de 2012, 273 personas habían sido condenadas por hechos acaecidos en los años setenta y encuadrados dentro de esas categorías y 875 más se encontraban bajo proceso según información oficial de la Procuración General de la Nación. Sin embargo, para que ello fuera posible la sociedad Argentina tuvo que transitar primero un largo camino de reconciliación, de construcción de la memoria del terror y de innovación de mecanismos judiciales de rendición de cuentas para juzgar los crímenes del pasado. Además, fue determinante una clara decisión política, liderada desde la presidencia de la República, para superar resistencias, neutralizar obstáculos jurídicos —como las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida— e impulsar las causas judiciales. En paralelo, además, ha sido fundamental el compromiso de una mayoría de ministros de la Corte Suprema de la Nación. Sin esa pinza entre la política y el derecho esos juicios habrían sido imposibles. 
El propósito de este ensayo es pensar la situación de violencia a gran escala, difusa y en ascenso que está viviendo nuestro país a la luz de otras experiencias nacionales haciendo énfasis en el tema de las responsabilidades y de la justicia ante las violaciones de derechos humanos cometidas. No pretendemos realizar un ejercicio sistemático de política comparada sino plantear un mapa de dilemas e interrogantes. Tampoco pretendemos ofrecer una respuesta acabada al complejo tema de cómo se procesará la violencia del presente en el futuro y una vez que el drama en el que estamos atrapados desde hace un lustro se convierta en una etapa del pasado. De hecho, dado que no sabemos cuándo y cómo declinará la tendencia violenta, esta es apenas una primera aproximación al tema. Asumimos como premisa que la gravedad de lo que sucede en México tendrá que ser procesado de muchas maneras. Nuestro objetivo es colocar la lupa en uno de los expedientes a través de los cuales es previsible que se exija la rendición de cuentas: la justicia institucional. Pensamos que es importante identificar quién puede ser responsabilizado por violar derechos humanos, así como considerar cuál es el impacto del diseño federal del Estado mexicano en este tema. Abordar ambas cuestiones pueden ser útil para dar luces sobre las rutas que puede seguir la impartición de justicia. 
Es un hecho que hasta ahora la impunidad ha imperado, por lo que no han rendido frutos las vías que ofrece la justicia penal ordinaria para acusar, juzgar y sancionar a los responsables de la violencia. También sabemos que un grupo numeroso de personas acudió a la Corte Penal Internacional para denunciar al presidente Calderón y a Joaquín Guzmán Loera (El Chapo) por crímenes de lesa humanidad en noviembre de 2011. Pensamos que la primera ruta, precisamente por su ineficacia, puede resultar insuficiente en el largo plazo y que la segunda no es —al menos no ahora y no como fue planteada— el camino para deslindar responsables. Ello no supone que tengamos la respuesta y hayamos identificado la vía jurídico-política para juzgar lo que está sucediendo en el México de hoy. La realidad es demasiado compleja y los caminos del derecho son poco claros. Pero estamos convencidos —y ésa la razón de ser de este ensayo— de que los mexicanos debemos empezar a indagar cómo vamos a procesar tanto dolor, si queremos hacerlo a través de la justicia civilizatoria del derecho y sin abandonar la democracia. 

II
El primer problema que enfrentamos —si queremos mirar el presente mexicano desde una perspectiva comparada— es que lo que está pasando en el país es distinto a lo que ha sucedido en otros que han emprendido procesos de lo que se ha denominado “justicia transicional”. Éste es un concepto que ha servido para dar cuenta de las medidas judiciales y políticas (acciones penales, reformas institucionales, comisiones de la verdad, programas de reparación) que diferentes países han emprendido para encarar violaciones masivas de derechos humanos. Sabemos que la estrategia de la “excepcionalidad nacional” siempre es sospechosa y asumimos los riesgos que conlleva la simplificación pero, a pesar de la gravedad de los hechos que hermana a las distintas realidades, pensamos que no es lo mismo lo que sucedió en algunos países de América Latina durante las últimas décadas del siglo XX o en Ruanda en 1994 o durante la guerra de los Balcanes también en los años noventa del siglo pasado que lo que está pasando en nuestro país. Y tampoco es equiparable tout court nuestra realidad con lo que ha sucedido en Colombia en las últimas décadas. En ese sentido tiene razón el presidente Calderón cuando, en respuesta a sus críticos, demanda que se reconozca la singularidad de la situación mexicana. Vale la pena detenernos en los cimientos de esta tesis.
Lo que sucedió en los países del Cono Sur fue la materialización ominosa de la represión desde el Estado a sus opositores políticos. Regímenes dictatoriales que ejercieron lo que se denominó como “terrorismo de Estado” para aplastar a sus adversarios. Éstos apenas lograron configurar algunos actos de resistencia y el resultado fue la desaparición forzada y el asesinato de miles de civiles por sus ideas políticas. Desde una posición radicalmente desigual en las relaciones de poder, los gobernantes (típicamente militares), ejercieron una violencia institucional excesiva en contubernio con algunos actores civiles (algunos empresarios, religiosos, etcétera) que apoyaron a las dictaduras. Esta coalición se tradujo en violaciones sistemáticas de los derechos humanos. Décadas después, una vez que se sortearon los diques que se había impuesto a la justicia, los tribunales encargados de juzgar lo que pasó echaron mano del derecho internacional para juzgar y encarcelar a los responsables. Hoy, casi cuatro décadas después, en países como Argentina o Uruguay lo que sucedió y los juicios a los perpetradores de las violaciones a los derechos son noticia de todos los días, los rostros de los muertos y de los desaparecidos están presentes en los periódicos y la reconstrucción de lo que pasó emerge como un imperativo en coloquios, disertaciones y debates mediáticos, políticos y académicos. En verdad pareciera que, como dice Catalina Smulovitz, the past is never past. 
En México, en cambio, no existe una dictadura militar y las disputas por el poder político, desde hace años, tienen lugar mediante procesos electorales plurales y competidos. Nociones como el “terrorismo de Estado” no tienen cabida en la situación mexicana. Esto no significa desconocer que hayan existido y sigan existiendo casos de “desapariciones políticas” y otros abusos pero no en la dimensión y magnitud de lo que sucedió en Sudamérica. Es difícil confirmar si, como sostiene Joaquín Villalobos, en México “existen nueve guerras entre los cárteles que […] produjeron más de 45 mil muertes desde diciembre de 2006 hasta la fecha [enero de 2012]” y que “de ese total, casi 90% se cometen entre delincuentes, sin que la autoridad esté involucrada”,3 pero resulta sensato sostener que la mayoría de los homicidios y actos violentos cometidos en los años recientes no provienen de acciones estatales. Esto no supone restarle importancia a los excesos policiacos y militares cuando éstos han tenido lugar. 
Tampoco puede compararse lo que sucede en México con otras experiencias dolorosas que han dado pie a la creación de tribunales internacionales ad hoc para juzgar hechos e imputar responsabilidades a los violadores de derechos humanos. Tribunales que son los precedentes directos de la Corte Penal Internacional con sede en La Haya. Es el caso del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal para Ruanda creados en 1993 y en 1994, respectivamente, por el Consejo General de la ONU, y que funcionaron sobre la base normativa de las Convenciones de Ginebra. Ninguna de las terribles realidades que motivaron esos procesos corresponde a lo que se vive en nuestro país. En los Balcanes se verificó una guerra con sustrato étnico, nacional y religioso durante la cual se materializaron horrendas violaciones a los derechos humanos de miles de personas. En Ruanda un grupo étnico, aprovechando su posición coyuntural de poder, desencadenó una persecución homicida contra los miembros de otra etnia y provocó una violencia social desmedida. 
En ambos casos, algunos de los responsables, ante la incapacidad o la inexistencia de los institutos nacionales encargados de la impartición de justicia, fueron procesados en esos tribunales internacionales por la comisión de los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad. El dato es interesante porque éstos fueron los precedentes y supuestos de los que abreva la justicia argentina para procesar, en los tribunales nacionales, los casos de violaciones a los derechos durante la dictadura militar; ello a pesar de las diferencias con lo sucedido en Ruanda y en la ex Yugoslavia. La clave para hermanar los sucesos, desde el punto de vista de los jueces argentinos, fue la comprobación de que en todos los casos existió un ataque organizado y sistemático contra la población civil orquestado desde entidades estatales. 
La violencia mexicana no tiene un resorte nacionalista, étnico o religioso ni se verifica en un contexto de guerra en sentido estricto ni en un ambiente de violencia social generalizada (vecinos que sacan a vecinos de sus casas para matarlos a machetazos), azuzada desde el poder y promocionada desde los medios de comunicación. Sea cual sea el factor que se privilegie para explicar la violencia mexicana (la estrategia emprendida por el gobierno federal, la alta densidad criminal, la extrema debilidad institucional, la cultura de la violencia y la disponibilidad de armas, etcétera)4 resulta difícil homologar los acontecimientos de Ruanda o de los Balcanes con nuestra situación nacional. No sólo y no tanto por la ausencia de elementos étnicos, nacionales o religiosos como base de la violencia sino porque la vía de la Corte Penal Internacional demanda acreditar la existencia de una planificación sistemática y organizada, por parte de entes estatales, para cometer violaciones masivas de derechos humanos. Por ahora en México no se han hecho públicos elementos en esa dirección. 
Tampoco lo que ha sucedido en Colombia es igual a lo que sucede en México. Sin duda existen más semejanzas que la violencia porque el crimen organizado es un actor clave también de ese conflicto. Sin embargo, los fenómenos de la guerrilla y de los paramilitares dificultan la comparación e inhiben las equivalencias. En Colombia la variable política fue un factor detonante y eso no ha sucedido en México, además, en ese país durante décadas el Estado perdió totalmente el control de amplias zonas del territorio lo cual, hasta ahora, no ha pasado en nuestro país. En Colombia, además, se verificó el asesinato de casi dos mil personas en el caso terrible de los “falsos positivos” que eran campesinos inocentes acusados de ser guerrilleros. Hasta ahora en nuestro país no se ha documentado un caso equivalente. Tampoco parece útil para nosotros la estrategia de desmovilización que, a pesar de resultar exitosa, está pensada para guerrilleros y paramilitares. Lo que sí es comparable es que ambos Estados tienen bases de legitimidad democrática, que las violaciones a los derechos de las personas son causadas por actores diversos y que, en ambos países, las autoridades estatales son corresponsables de la violencia tanto por omisión como por exceso. 

III
Pero, entonces, ¿qué es lo que caracteriza al presente mexicano? Para comenzar, el sistema político es democrático y el sistema jurídico nacional está diseñado bajo el modelo del Estado constitucional de derecho. Los mexicanos de hoy no vivimos en una dictadura ni en un régimen equivalente: en México existe libertad de expresión, pluralidad política, asociaciones libres. La lucha por el poder político institucional no es una clave para explicar la violencia. Lo que sí existe es una enorme desigualdad social y un índice muy alto de pobreza que no pueden omitirse cuando se describe la estructura política y social del Estado mexicano del siglo XXI. Pero, en principio, la violencia tampoco se activa en las reivindicaciones de clase o en las luchas sociales por la emancipación de los marginados. No se trata de una violencia revolucionaria. Su fuente principal se encuentra en la criminalidad organizada; dedicada, principalmente, al tráfico de drogas, personas y armas y, por ende, es una violencia de origen criminal. 
Dada su magnitud y densidad no se trata de una criminalidad ordinaria sino de un fenómeno excepcional que provoca, de manera directa o indirecta, mucho dolor y mucho sufrimiento (al mismo tiempo que genera ingentes dividendos). Además, la violencia criminal es el punto de partida de otras manifestaciones de violencia como la que ejerce el Estado para enfrentarla. De esta manera, con la criminalidad como detonante, en México la violencia se dispara en muchas direcciones: a) criminales que atentan contra paisanos;5 b) criminales que se enfrentan entre sí; c) fuerzas militares y policiacas (federales y estatales) que combaten a los criminales; d) criminales que resisten a las fuerzas del orden; e) militares y policías que cometen excesos contra paisanos; f) fuerzas del orden que se enfrentan entre sí (i.e. militares que se enfrentan a policías estatales o municipales presuntamente coludidas con el crimen). En esta maraña gravita de manera relevante la variable del federalismo porque dificulta identificar quién es responsable y de qué cosa.
Ésta es una de las características del presente mexicano: son muchos los actores que ejercen la violencia y, por lo mismo, muchas las amenazas a los derechos humanos o fundamentales de las personas. 

IV
Ante ese rehilete de violencia emerge una pregunta fundamental si pensamos en el expediente de la justicia: ¿quién puede violar los derechos humanos de las personas?
Parece una pregunta banal pero no lo es. Los bienes que protegen esas construcciones lingüísticas y jurídicas que llamamos derechos fundamentales o derechos humanos como la libertad, la integridad física, la vida o, incluso, la propiedad, pueden ser vulnerados por diversos actores. Un violador borracho que ultraja a una muchacha, violenta su integridad física, derecho que la Constitución protege. Entonces, ¿violó sus derechos humanos? O un secuestrador que rapta a un profesionista, en los hechos, lo priva de su libertad personal: ¿acaso no es una violación de su derecho humano a ser libre? Y, si en el proceso, lo asesina: ¿acaso no le conculcó el derecho fundamentalísimo a la vida? A bote pronto la respuesta parecería ser sí. Pero si nos aferramos a la teoría tradicional en la materia, se trata de una conclusión equivocada. El violador y el secuestrador asesino violentan los derechos de sus víctimas pero, al hacerlo, se convierten en delincuentes y no en violadores de derechos humanos. Es decir, cometen delitos pero sus actos no configuran violaciones de derechos fundamentales. Esto es así porque se asume que sólo el Estado puede violar esos derechos. Solamente cuando el ultrajador es un soldado o el raptor homicida es un policía en funciones, entonces, además del delito del que ellos en lo individual son responsables, se verifican violaciones de derechos humanos.
Esta tesis teórica, que es el resultado de la tradición liberal que concibe al Estado como la principal amenaza para la libertad, tiene importantes consecuencias. Si sólo el Estado puede violar los derechos humanos, entonces, los secuestros masivos y asesinatos de migrantes, las masacres contra la población civil como la que sucedió en Creel, Chihuahua, en 2008 o en San Fernando, Tamaulipas, en 2011, las decapitaciones, torturas y descuartizamientos de los que dan cuenta los noticiarios cada día son solamente delitos. Ello, por supuesto, salvo que los autores de los crímenes sean policías municipales, estatales, federales o militares en funciones. Desde este mirador es totalmente equivocado el comunicado con el que la presidencia de la República respondió al informe presentado por Human Rights Watch en noviembre de 2011:
La principal amenaza para los derechos humanos de los mexicanos son los criminales. Son ellos quienes mediante la comisión de delitos agraviantes, como el homicidio, el secuestro y la extorsión violan de manera sistemática las garantías fundamentales.6
Desde la perspectiva de la teoría clásica, de hecho, esta declaración sería una especie de confesión autoinculpatoria porque, en materia de derechos humanos, el Estado es responsable por partida doble: por los excesos que comete y por las omisiones en que incurre. Así que, si en México los criminales pueden hacer todo lo que reconoce el presidente de la República, el Estado también es responsable, por defecto, de violaciones a los derechos fundamentales. La obligación estatal en esta materia, de hecho, está claramente determinada en la Constitución y en los tratados internacionales: prevenir, sancionar y reparar los actos que lesionan los derechos de las personas. Otra cuestión, sobre la que regresaremos más adelante, es determinar cuál es el nivel de gobierno directamente responsable de la omisión y las causas de la misma. Por lo pronto, en principio, la responsabilidad es del Estado mexicano. 
No obstante, en las últimas décadas ha cobrado fuerza una teoría que amplía el catálogo de sujetos que pueden violar derechos fundamentales. Es la teoría del garantismo ideada por el jurista y filósofo italiano Luigi Ferrajoli. Su tesis es que los derechos humanos son los derechos de los más débiles en cualquier relación de poder y, por ende, los mismos pueden ser vulnerados también por los poderes privados. Estos poderes pueden ser legales —como una empresa transnacional o una compañía de telecomunicaciones— o ilegales —como el narcotráfico o la mafia— y en ciertas circunstancias pueden comportarse de manera salvaje atentando contra la vida, la libertad, la integridad o la propiedad de las personas.7 Desde esta perspectiva, los actos cometidos por el crimen organizado sí podrían considerarse violatorios a los derechos humanos y con ello la situación que se vive en el país adquiere un talante distinto: ya no se trataría de una etapa en la que se ha verificado un pico en la densidad criminal sino de un momento histórico en el que se han cometido violaciones masivas de los derechos humanos. Pero, en cualquier caso, lo importante es que estos hechos no queden impunes y, entonces, cuando los sistemas de procuración de justicia nacionales son ineficientes, resulta pertinente preguntarnos cuáles son las alternativas posibles.

V
Recientemente, el derecho internacional y sus instancias jurisdiccionales han ofrecido a varias sociedades azotadas por la violencia vías institucionales para buscar justicia y reparación. En el caso de México el sistema interamericano de derechos humanos se ha perfilado como una ruta posible. Desde 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido centenares de peticiones individuales por presuntas violaciones a los derechos humanos ocurridas en México y algunas de las cuales ya se encuentran en trámite ante la Corte IDH.
Es importante subrayar que frente al régimen interamericano de derechos humanos el gobierno nacional, es decir, el gobierno de Felipe Calderón y de cualquiera que se convierta en su sucesor en la presidencia de la República, ostenta la responsabilidad legal, política y moral última por los abusos cometidos en el territorio mexicano. Frente a una recomendación de la Comisión o una sentencia de la Corte es el gobierno federal quien debe dar la cara: aceptar o no la responsabilidad que se le imputa, generar las acciones jurídicas y de reparación que se exijan dentro de su ámbito de competencia y hacer lo necesario para que las entidades de la federación cumplan con sus obligaciones en cada caso. 
Ello coloca al gobierno federal en una situación muy complicada en términos jurídicos y políticos. Respecto a lo primero, las autoridades que cometen violaciones a los derechos humanos forman parte de distintos niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), con lo cual la investigación y sanción de sus actos corresponde a distintas jurisdicciones. Por ejemplo, mientras que el Poder Ejecutivo federal encabezado por Calderón es directamente responsable por los abusos cometidos por las Fuerzas Armadas y la Policía Federal, los gobiernos locales son responsables por los crímenes imputables a sus propias policías así como por las omisiones en la prevención de abusos del fuero local. Varios delitos tan sentidos y generalizados como el secuestro pertenecen al fuero local y no son responsabilidad de las autoridades federales. 
Por otro lado, desde el punto de vista político, los gobernantes de la nación, de los estados y de los municipios pertenecen a fuerzas políticas diversas. Esto impone agendas cruzadas que no siempre son conducentes a satisfacer las exigencias de la justicia. Ésta es una dificultad que se presenta tanto en México como en otros países federales: en el marco del sistema interamericano de derechos humanos es bastante común que las autoridades locales pretendan desentenderse de las obligaciones internacionales poniendo con ello en aprietos a las autoridades centrales. No obstante, el gobierno federal se convierte casi siempre en el foco de la presión pública y mediática: las ONG nacionales e internacionales, la opinión pública e incluso la academia suelen obviar el factor federal al momento de hacerse eco de las recomendaciones y sentencias de los organismos internacionales.
Desde el punto de vista del imperativo de hacer justicia ésta es una simplificación que debe superarse. No se trata de minimizar en ningún sentido la responsabilidad del gobierno federal; de hecho, nos parece atinado que desde la atalaya internacional se señale que la responsabilidad recae en el Estado en su conjunto, pero cuando se trata de identificar responsables concretos de actos delictivos por omisión, colusión o exceso es necesario hacer un ejercicio de sintonía fina e ir hacia abajo en la cadena de responsabilidades. Sobre todo cuando lo que se busca es sancionar a los responsables de las violaciones y no solamente realizar un acto de reconocimiento genérico respecto de la existencia de las mismas. Así las cosas, en este nivel, el sistema interamericano muestra limitaciones.
Éstas se profundizan si, además, se adopta la teoría de que las violaciones a los derechos humanos también pueden ser cometidas por particulares. El diseño del sistema interamericano está anclado a la teoría tradicional por lo que, desde esta perspectiva, sólo el Estado mexicano es responsable de lo que sucede ya sea por excesos de su parte o, en todo caso, por las omisiones que permiten la violencia. En el marco de este sistema las organizaciones criminales y sus dirigentes no podrían ser responsabilizados como violadores de derechos humanos. 

VI
Para enfrentar una situación de violaciones graves de derechos humanos es necesario distinguir entre diferentes tipos de responsabilidad. En el marco de la teoría tradicional resultaría que las autoridades pueden ser responsables por: a) comisión por exceso, b) omisión por complicidad, c) contubernio con el crimen, d) omisión por incapacidad. O lo que es lo mismo, se pueden presentar instancias de un Estado represor, un Estado cómplice, un Estado criminal o un Estado incapaz (ver tabla 4).
Los casos de la señora Guevara y de la familia Avellaneda son prototípicamente abusos por exceso. Un caso diferente sería, por ejemplo, aquel en el que el crimen secuestra a un grupo de migrantes y las autoridades, a sabiendas de que eso sucede, no hacen nada para impedirlo (omisión por complicidad) o colaboran activamente en la comisión del crimen (contubernio). La gravedad de cada hecho será distinta y siempre será menor cuando objetivamente la única responsabilidad del Estado resida en su incapacidad material para prevenir, sancionar o reparar abusos (omisión por incapacidad). Éste sería el caso, por ejemplo, en el que un ministerio público no esté suficientemente adiestrado ni cuente con los medios adecuados para perseguir un homicidio. En esta situación, aunque el homicidio es un delito cometido por un particular, el Estado además de fallar en su obligación de prevenir, vulnera el derecho humano a la seguridad jurídica de los afectados. Ése es el pozo en el que se estanca el discurso de Calderón: él no se hace cargo de las responsabilidades por omisión incapaz.
Las cosas se complican si aceptamos la teoría de que también los particulares pueden violar derechos humanos. Esta veta comienza a explorarse en Argentina en donde los juicios por los abusos cometidos durante la dictadura militar están alcanzando a algunos médicos, empresarios, sacerdotes que colaboraron con el Proceso y que hoy no son acusados por la comisión de delitos comunes sino que se les está procesando por la justicia ordinaria pero dentro de las causas encuadradas en la categoría de crímenes de lesa humanidad. Algo similar sucedió en Perú cuando la Comisión para la Verdad y la Reconciliación imputó políticamente responsabilidades por violaciones graves a los derechos humanos tanto a Sendero Luminoso como al MRTA.
Si pensamos en el caso mexicano y damos crédito a la línea interpretativa que propone Villalobos y que sostiene el gobierno, tendríamos que el crimen organizado sería el principal violador de los derechos humanos y, paradójicamente, las autoridades estatales serían violadores secundarios. Según esta hipótesis, sólo en casos puntuales existe un Estado represor que comete violaciones de derechos tanto en su combate contra el crimen como contra paisanos, pero se trataría de una eventualidad acotada. En otros casos, algunas autoridades violentarían derechos por su omisión cómplice o su franco contubernio con el crimen (eso es lo que sostuvo el gobierno de Calderón para el caso de Michoacán y lo que trascendió a la prensa para el caso de Tamaulipas), pero el actor principal de las violaciones seguiría siendo el crimen organizado. Algo así como la teoría de los “dos demonios” que se acuñó en Argentina para poner en el mismo nivel de responsabilidad por la violencia política de los años setenta tanto a la dictadura como a las guerrillas. Pero en México, según el gobierno, el demonio mayor resultaría ser el crimen. 
La cuestión es que abandonar la teoría tradicional de los derechos humanos resulta un arma de doble filo. Por un lado, tiene la ventaja de servir para calificar como violaciones de derechos humanos —y no sólo como delitos comunes— a los gravísimos padecimientos de miles de personas en nuestro país y, de esta manera, se sientan las bases para reconocer la gravedad de lo sucedido, más allá de que los criminales sean juzgados por la comisión de hechos gravísimos. Por el otro lado, diluye o atenúa la responsabilidad estatal y con ello se ofrece una suerte de coartada exculpatoria a las autoridades. No es casual que éste sea el discurso presidencial. 

VII
No es posible saber cuándo concluirá esta etapa violenta de México. Lo cierto es que la justicia transicional suele activarse después de un periodo que permite enfrentar el pasado sobre bases políticas y sociales renovadas. De hecho, se trata de procesos que requieren de un impulso político decidido. Para determinar qué pasó, quiénes son los responsables y cómo se repara a las víctimas es necesario, primero, construir una narrativa social que admita que lo que se vivió fue un periodo crítico en el que se cometieron violaciones masivas de los derechos humanos. Sólo entonces se sientan las bases para buscar llaves que abran las compuertas de la justicia.
La realidad indica que la justicia ordinaria mexicana está resultando ineficaz para procesar los delitos cometidos en estos años: 50 mil homicidios, miles de secuestros, incontables torturas, centenares de extorsiones, independientemente de cuántos de ellos se cataloguen como violaciones de los derechos humanos. Por su parte, el sistema interamericano seguirá siendo una vía útil pero, por las razones que ya anotamos, resultará insuficiente. En ese circuito solamente se procesan algunos casos paradigmáticos y, aunque la resolución de los mismos es simbólica y jurídicamente importante, lo que el país necesita desterrar es la impunidad generalizada. Por ello, ante la ineficiencia del aparato de justicia interno y las limitaciones estructurales del régimen internacional de derechos humanos, pensamos que quizá en México será necesario explorar la ruta de las comisiones de la verdad. Éstas tienen un carácter inminentemente político y han servido en otras latitudes para ponerle nombre a las cosas, para distinguir víctimas y victimarios y para identificar responsables. No sustituyen a las vías del derecho que se han colapsado pero pueden ayudar a reactivarlas más adelante. 
El próximo cambio de gobierno no conlleva, necesariamente, el fin de la violencia y, por lo mismo, tampoco supone la clausura de esta etapa histórica. Ésa es una de las paradojas de que esto esté sucediendo en un régimen democrático. Por lo mismo, es interesante recordar lo que piensan los tres principales candidatos a la presidencia sobre la eventual creación de una comisión de la verdad en el país. 
Josefina Vázquez Mota: “Hablar de una comisión de la verdad nos remontaría a las dictaduras de América Latina de los años setenta”. 
Enrique Peña Nieto: “No podría hablar de una lucha que se hubiese dado de forma abierta en contra de las garantías individuales, más bien han sido casos muy específicos, que se han polemizado, y yo le daría simplemente su justa dimensión a estos casos”. 
Andrés Manuel López Obrador: “Sí, desde luego. Si se cometieron delitos, se tiene que aplicar la ley, pero que no haya venganza, ni represalias”.8
Estas declaraciones nos indican que el futuro presidente(a) apenas tendría el tema en su radar. Y, como sabemos, el impulso político es un factor clave en estos menesteres. Sin embargo, como la experiencia internacional demuestra, el verdadero resorte de cualquier versión de justicia transicional siempre es la sociedad. En esto México no podrá ser excepcional. 

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1 Ricardo L. Lorenzetti y Alfredo J. Kraut, Derechos humanos: justicia y reparación, Editorial Sudamericana, Argentina, 2011, pp. 182-183. 
2 Human Rights Watch, Ni seguridad, ni derechos, EE.UU., 2011, p. 41. 
3 Joaquín Villalobos, “Nuevos mitos de la guerra contra el narco”, nexos, enero de 2012. 
4 Cfr., Villalobos, op. cit. 
5 Utilizamos este término en vez del de “civiles” por dos razones: a) porque es el término que utiliza la Constitución en su artículo 13, y b) porque nos permite distinguir entre los criminales, que en su mayoría también son civiles, y las personas que sólo son víctimas de la violencia (paisanos). 
6 “Son los criminales los que violan derechos humanos: Felipe Calderón”, en Univisión noticias.com, 11 de septiembre de 2011. Disponible en: http://noticias.univision.com/mexico/noticias/article/2011-11-09/criminales-violan-los-derechos-humanos-felipe-calderon#ixzz1pxyiqUbh 
7 Obviamente, también pueden atentar contra otros derechos humanos como los derechos sociales pero, por la temática de este texto, no nos detenemos en el tema. Cfr., entre otros, L. Ferrajoli, Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, Madrid, 2004. 
8 Fuente suplemento Enfoque del periódico Reforma: http://gruporeforma.reforma.com/suplementos/enfoque/

EN EL PAÍS DE LAS SENTENCIAS INSTITUCIONALES


JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

Las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en general de los tribunales mexicanos suelen ser criticadas por la manera en que están hechas. El exceso de transcripciones, su volumen y el uso de un lenguaje oscuro y, en ocasiones, arcaico son, por desgracia, sus notas características. Con independencia de los avances que así sea minoritariamente es posible advertir en algunas ponencias de la Suprema Corte y algunos pocos tribunales del país, las críticas son fundadas.
Los cambios recientes que se han puesto en práctica en el más alto tribunal del país iniciaron en febrero de 2004. Entonces se formó una Comisión de Secretarios de la Primera Sala para analizar los apartados que podrían eliminarse. Los criterios vigentes hasta ese momento provenían de un documento anterior a 2003 que, entre otros datos curiosos, prohibía, a secas, citar autores vivos y obligaba a transcribir la totalidad de la demanda, sentencia y escritos en general. Los avances de la Comisión quedaron formalizados en la Circular Única del 3 de junio de 2004. Las propuestas no llegaron a implementarse y los ministros quedaron en libertad de iniciar los cambios que quisieran al interior de su ponencia. Entre 2005 y 2008 algunas ponencias optaron evitar transcripciones innecesarias y presentar sintéticamente los argumentos correspondientes; también se emprendió un esfuerzo continuado para mejorar la buena redacción y el cumplimiento de las reglas de la gramática. Más adelante la Primera Sala determinó crear su propio “Manual de Estilo”, cuya primera edición apareció en 2007. No obstante lo anterior, muchas sentencias continuaron redactándose sin tomarlo en cuenta. 
Si consideramos lo hasta ahora logrado, tenemos que en pocas ponencias de la Suprema Corte y en algunos pocos juzgados y tribunales federales y locales hay un mejor modo de redactar sentencias: con mayor brevedad, claridad y, aun cuando resulte pomposo el término, con un mayor “compromiso epistemológico” entre lo sometido a decisión y lo decidido. Sin embargo, y debido a lo poco que en términos cuantitativos se ha logrado en el país y a lo poco que se ha pensado en cómo guiar la conducta de los redactores de las sentencias, queremos comenzar identificando algunos vicios. Para ello, primeramente, nos preguntamos qué no es una sentencia y nos planteamos varios descartes.
Primer descarte: Una sentencia no es una bitácora de trabajo del quehacer del juez, ni la relación de los elementos del caso. Muchas sentencias mexicanas están dedicadas a detallar el desarrollo del proceso judicial y de los razonamientos, lo cual provoca la falta de claridad y la innecesaria incorporación de información. 
Segundo descarte: Una sentencia no es un documento de trabajo. Las sentencias no deben utilizarse para que el juez demuestre “lo que tuvo que estudiar” para resolver el caso concreto. Este fenómeno se debe, según creemos, a una falta de metodología de trabajo que permita separar el ejercicio intelectual de la presentación de resultados.
Tercer descarte: La sentencia no debe convertirse en un catálogo de precedentes o de jurisprudencia aplicable al caso concreto. Muchas veces se confunde el principio de exhaustividad con la reproducción innecesaria de tesis de jurisprudencia o aisladas que suelen transcribirse en la sentencia, por razones prudenciales o por una mal entendida idea de exhaustividad.
Cuarto descarte: Las sentencias no tienen por qué adoptar una forma tradicional cuyo único valor radica en haber pasado la prueba del tiempo. Las sentencias extremadamente largas, con transcripciones innecesarias, mala sintaxis, etcétera, no pueden ser un modelo a seguir. Estas características anulan la fuerza comunicativa de los argumentos que ahí se contienen.
Quinto descarte: Las sentencias no pueden ser mejores por su tamaño, pues ello no refleja ningún contenido material. La extensión únicamente puede demostrar la acumulación de información, pero ninguna guía o clave de utilidad. De hecho, una sentencia enorme nace con una sospecha: la información innecesaria podría ocultar lo importante.
Terminados los descartes, cabe preguntarnos: ¿Qué lineamientos mínimos tendría que seguir la redacción de las sentencias? Para ello debemos partir de una concepción positiva del documento denominado “sentencia”. Ésta debe consistir en un trabajo de argumentación terminado, en el que no deben relatarse todos los procesos mentales (parciales) mediante los que se llegó a la conclusión. La sentencia debe ser un documento que muestre “el” proceso de argumentación y su correspondiente resultado. Debe ser un documento final que representa la actividad intelectual que resuelve el conflicto que parte de ciertos hechos probados calificados normativamente por el juzgador y con una solución desde el derecho. En el proceso decisorio posiblemente hubo hipótesis descartadas, diálogos entre el juez y otras personas, deliberaciones personales, premisas que no se utilizaron, búsqueda de premisas alternativas, comprobación o no comprobación de otras y un largo etcétera. Sin embargo, consideramos que todos estos elementos —que fueron sin duda importantes para alcanzar la decisión— no necesariamente tendrían por qué formar parte de la sentencia. La sentencia es la pieza final de un proceso donde lo más importante es la claridad de la exposición, del problema y los hechos controvertidos y la justificación de la solución.
Para acercarse a este modelo el primer deber del juzgador es presentar una sucinta narrativa de los hechos mediante la cual se precise claramente la base fáctica del problema. Aunque parezca extraño, en nuestro país es recurrente encontrar sentencias en las que no se sabe qué ocurrió en la realidad empírica que desencadenó el problema a resolver. 
Por ello consideramos que es importante que el juez asuma lo que antes denominamos “compromiso epistemológico”, es decir, que la búsqueda de la verdad por el juez se entienda como un verdadero ideal regulativo. A nuestro juicio, un juzgador pasivo, poco audaz y conformista, no se corresponde con las expectativas sociales de nuestro tiempo. El juez debe ser alguien que no sólo conozca el sistema procesal, sino que lo utilice maximizando todas las posibilidades legales para conocer bien la cuestión a resolver. La sentencia debe contener un breve relato de los hechos que constan como probados en el expediente para que sobre ello resuelva. Los problemas que resuelven los jueces regularmente se refieren a la prueba de los hechos o la calificación jurídica de los mismos, por lo que en la sentencia debe quedar claro de qué hechos se trata. 
Otra cuestión que debe cuidarse es la fijación de la cuestión efectivamente planteada. Aunque parece obvio, el origen de muchas malas sentencias comienza con el descuido de este deber. Es importante que los jueces estudien con seriedad las constancias y hagan un esfuerzo interpretativo para entender el problema que va a resolverse. Hay que tomar en cuenta que ni los abogados ni las autoridades no siempre son claros en los escritos que elaboran. Sin embargo, la carga de entender y exponer la cuestión efectivamente planteada corre a cargo del juez, el que en todo caso puede indagar o solicitar las aclaraciones pertinentes. 
No podría faltar un principio de coherencia interna. Sugerimos que la estructura de la sentencia siga una línea sencilla y ordenada en tres partes: el planteamiento del problema; el desarrollo argumentativo (razones a favor y en contra de cada una de las pretensiones) y la solución final del conflicto con su motivación correspondiente. Para que esto se logre es necesario que los diversos apartados sean excluyentes, esto es, debe vigilarse que no se repita la información de un apartado en otro. En este sentido, es muy importante ensayar, en la medida de lo posible, diferentes modos de presentación para elegir el más adecuado de acuerdo con el problema. En esta misma línea, los reenvíos que se hacen de una a otra parte de la sentencia deben quedar claros, especialmente en los puntos resolutivos. 
Por otra parte, debe atenderse a un elemental principio de claridad en la redacción. No se trata de vulgarizar el lenguaje de las sentencias, sino de entender que su contenido puede comunicarse mejor cuando se evitan los barroquismos, arcaísmos o la oscuridad de las expresiones.
Para terminar, conviene tener en cuenta que las sentencias reflejan el modo de ser de los tribunales y de sus titulares. De hecho, legitiman la función de los juzgadores. La modernidad exige nuevas prácticas judiciales y, por ende, nuevas formas en la presentación de los resultados. Cada sector de la sociedad tiene su encomienda para lograr un avance hacia un mejor desarrollo democrático. La de los jueces no puede darse con la inercia de malos hábitos.

RETROCESO AUTORITARIO


ANA LAURA MAGALONI

Jorge Ferreira es un joven de 22 años que acaba de salir de la cárcel gracias al trabajo de Javier Cruz y los estudiantes de derecho que participan en la Clínica de Interés Público del CIDE. Se le acusaba de homicidio y extorsión. Las pruebas en su contra fueron dos confesiones extraídas bajo tortura, la de él y la de su coacusado. Tomó casi dos años que un tribunal federal estuviese dispuesto a considerar como prueba ilícita una confesión que indudablemente fue producto de la coacción y golpes de la policía. Jorge Ferreira tuvo la buena estrella de que sus padres lograron contactar a Javier Cruz, director de la Clínica del CIDE, y que éste pudo llevar el caso. Sin embargo, ¿cuántos miles de jóvenes, en las mismas circunstancias que Jorge, hoy compurgan sentencias de muchos años de prisión producto de confesiones extraídas por tortura? ¿Cuál es el calibre y la profundidad del retroceso autoritario de este sexenio en materia de tortura y arbitrariedad policiaca? ¿Cómo revertir lo antes posible este deterioro?
El testimonio de Jorge Ferreira es estremecedor. Lo detuvo la policía, quien ingresó a su casa sin orden de aprehensión. Con una pistola en la cabeza, lo levantaron de la cama, lo vistieron, lo esposaron y lo llevaron a un sito que parecía una bodega. Las formas de coacción y tortura no fueron improvisadas. La intensidad de los golpes y maltratos se fue incrementando conforme pasó el tiempo. Jorge cuenta que lo acostaron boca arriba, le amarraron los pies y las manos y le echaron agua en la cara al mismo tiempo que le quemaban los pies para provocar que respirara rápidamente y generar asfixia. También cuenta que la policía cortaba cartucho y le ponía la pistola en la cabeza. No faltaron los shocks eléctricos en los testículos ni tampoco los golpes en el estómago hasta que perdió el conocimiento. Me llama la atención que Jorge recuerda que mientras lo torturaban había varios funcionarios vestidos con traje que tomaban notas. También señala que el médico legista, quien tenía que dar fe de las lesiones, era un cómplice más de este aparato autoritario. Después de varias horas de "interrogatorio", Jorge accedió a firmar su confesión. Dado el estado físico en el que se encontraba, sólo pudo estampar su huella digital en el papel.
Cuando Jorge llega al juzgado, solicita que el médico del reclusorio de fe de sus lesiones. El certificado médico es impresionante: Jorge tiene golpes en todo el cuerpo, desde la cabeza hasta los pies. En su declaración preparatoria ante el juez, Jorge cuenta que su confesión en el MP fue extraída con tortura. Sin embargo, el juez, sin más, le dicta auto de formal prisión. La defensa apela esa decisión y la Sala Séptima de lo Penal de Tribunal Superior de Justicia del DF niega el recurso. La Clínica del CIDE promueve amparo y el juez Décimo Primero de Distrito en Materia Penal niega el amparo. La Clínica promueve la revisión y, finalmente, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito accede a dejar en libertad a Jorge con el argumento de que la detención fue ilegal y la confesión fue extraída por tortura. Para este momento, habían pasado casi dos años desde que Jorge fue detenido. Es mucho tiempo para hacer valer un derecho tan básico como el de no declarar bajo coacción.
El caso de Jorge Ferreira me permite ponerle rostro e historia a las crecientes denuncias de casos de tortura a las que hacen referencia los reportes de organismos internacionales de derechos humanos. Todo parece indicar que, con pretexto de la guerra contra el narcotráfico, las policías y procuradurías del país han reinstaurado la peor de sus prácticas autoritarias: la tortura como método de investigación criminal y la confesión ante el MP como prueba reina en el juicio penal. ¿Cómo detener esta espiral autoritaria en la que se encuentran nuestras instituciones de seguridad y justicia?
No es el Ejecutivo ni el Legislativo quienes pueden frenar este tipo de conductas. La eficacia de los derechos humanos y el control a la arbitrariedad policial son funciones del Poder Judicial. Los abusos existen porque los jueces los avalan. Necesitamos urgentemente un cambio de paradigma en la cultura judicial. En el caso de Jorge Ferreira, tres instancias judiciales consideraron prueba suficiente para someterlo a proceso las confesiones extraídas por tortura. ¿Cómo propiciar un cambio de mentalidad en los jueces? Sin duda, éste es el mayor desafío de cualquier reforma a la justicia. Se necesitan nuevos liderazgos al interior del Poder Judicial y, en particular, al interior de la Suprema Corte. La apuesta política debe ser la configuración de una maquinaria judicial capaz de articular de forma consistente y ordenada el lenguaje de los derechos humanos propio de las democracias constitucionales. Sin ello, nuestra democracia seguirá siendo delgadita y frágil y nuestras instituciones de seguridad arbitrarias y corruptas.

¿DE CUÁL FUMARON?


JORGE ALCOCER

Desde las elecciones federales de 1994 diversos organismos internacionales, a iniciativa propia o por invitación del IFE, envían a México representantes especializados, cuya misión es conocer y observar nuestro sistema electoral y emitir una opinión al respecto.
Para el proceso electoral de 2012 el Centro Carter (dirigido por el ex presidente James Carter, con sede en Atlanta) la Unión Europea (UE) y la OEA han aceptado la invitación. Los dos primeros han designado misiones con un reducido número de especialistas; el Centro Carter 3 y la UE 2. La OEA, cuya misión está encabezada por el ex presidente de Colombia, Cesar Gaviria, está por definir el número de sus integrantes, y las tareas a desarrollar durante su estancia en nuestro país.
La presencia de este tipo de misiones internacionales se remonta al año 1994, por lo que estamos ante la cuarta experiencia en esta materia. Las actividades de los "visitantes extranjeros", como eufemísticamente los denomina el Cofipe, están dirigidas a conocer las modalidades del desarrollo del proceso electoral federal, en cualquiera de sus etapas, debiéndose sujetar a las bases y criterios que determine el Consejo General del IFE (Art. 118.2)
En las elecciones de 1994 y 2000 los reportes de los visitantes extranjeros contribuyeron a fortalecer la confianza en el trabajo del IFE y en los resultados de la jornada comicial; los reportes fueron entregados al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que los canalizó a las autoridades electorales. En 2006, el conflicto postelectoral provocó que las misiones internacionales perdieran importancia en los medios de comunicación y en consecuencia ante el electorado.
Es práctica reiterada que los visitantes se entrevisten con funcionarios electorales, así como con candidatos, dirigentes partidistas y especialistas en la materia, con quienes intercambian información y plantean dudas que, en la mayoría de los casos, surgen de sus pláticas con actores partidistas. He tenido la oportunidad de conversar con los especialistas del Centro Carter y la UE, así como de enterarme, de manera indirecta, de algunas preocupaciones del ex presidente Gaviria.
Me llama la atención la compartida preocupación por el supuesto "fraude" que podría tener lugar el día de la jornada electoral, a través de una pretendida manipulación o adulteración del conteo rápido y del sistema de resultados preliminares del IFE (PREP) para declarar el triunfo del candidato presidencial del PRI.
La "lógica" de tal escenario es la siguiente: la noche de 1o. de julio, "las televisoras" darían a conocer los resultados de los exit poll (encuestas a la salida de casillas) otorgando un margen suficiente de ventaja a Enrique Peña Nieto; con esos datos, "el IFE" ajustará los del conteo rápido a su cargo, para que coincidan; una vez difundido lo anterior, "las televisoras" darán a conocer sus propios conteos rápidos, que coincidirán con los del IFE, que a su vez habrá dispuesto lo necesario para que, a través de un "algoritmo" introducido en el PREP, ese sistema "ajuste" los resultados en el número de casillas que sean necesarias, hasta garantizar que el resultado final del PREP coincida con los resultados de los exit poll y los conteos rápidos.
La etapa final del siniestro plan consistiría en la adulteración de actas y boletas, ya sea en las casillas o en los consejos distritales del IFE, para hacerlas coincidir con los datos que el "algoritmo" dentro del PREP haya establecido; tal operación, que supone miles de casillas y un elevado número de distritos electorales, estaría respaldada por la sustitución de funcionarios de casilla, la compra de representantes de partidos políticos en las mismas y de funcionarios electorales en los consejos del IFE.
De mi parte, les he dicho que tal escenario, y cada una de sus partes, es un desbocado ejercicio de imaginación, de imposible realización práctica; supone el asalto y control del IFE, desde la base hasta la cúspide. La teoría del "algoritmo" en el PREP circuló en 1994 y 2006, sin ninguna base y mucho menos algún indicio de prueba. Si los conteos rápidos coinciden con el PREP es porque están bien hechos, como ocurrió en 1994 y 2000, y también en 2006.
Después de explicar la imposibilidad del "fraude", recomendé preguntar, a quienes lo difunden, ¿de cuál fumaron?

RECTIFICACIÓN, FUSIÓN Y SILENCIO


JAVIER CORRAL JURADO

El 6 de junio, en este espacio, adelanté que la Comisión Federal de Competencia aprobaría, bajo condiciones insuficientes, la fusión de Televisa-Iusacell en el mercado de la telefonía e internet, dando paso a una de las concentraciones mediáticas más importantes y a la vez deplorables del mundo. Dije que las presiones habían triunfado sobre el conjunto de los comisionados, doblando en definitiva al organismo que a partir de esta resolución se desfigura en su misión esencial y comete el mayor despropósito en términos de la política de competencia del Estado, al convertir al duopolio de la televisión en un monopolio. Aunque tratarían de engatusar a la opinión pública con el lanzamiento de una tercera cadena, lo cual no está entre sus facultades.
En ese texto cometí un error, basado en la confianza plena que tengo por una de las fuentes que nutrieron la información que ofrecí: señalé que las presiones habían triunfado sobre Miguel Flores Bernés, el comisionado que en la primera resolución del 24 de enero, cuando se negó la fusión, hizo mayoría con Eduardo Pérez Mota y Rodrigo Morales Elcoro, y afirmé: “esto orienta al conjunto del organismo antimonopolios que, a partir de este miércoles, pierde esa categoría pues autorizará una de las concentraciones económicas más perniciosas para el mercado de las telecomunicaciones y de nefastas consecuencias para la democracia y las libertades de expresión y de información”. Debo a Flores Bernés y a mis lectores una disculpa, porque el único comisionado que no se dobló fue precisamente él. Consta en el comunicado de la Cofeco del jueves 14 de junio. Del resto del contenido de mi artículo me sigo haciendo cargo porque, tal cual lo adelanté, se confirmó. La decisión mayoritaria de los integrantes de la Cofeco constituye una auténtica burla al momento que vive México, caracterizado por la exigencia social de una plena democratización de los medios, basada en ampliar la competencia entre empresas de uso comercial, acrecentar la diversidad de medios públicos y garantizar la pluralidad de contenidos.
No es cierto que las condiciones impuestas a esa fusión expulsen los riesgos de la colusión entre Televisa y TV Azteca, en el campo de la información. Tenemos años viendo cómo se imponen al Estado en estrategias conjuntas para legislar a su medida, conseguir condonaciones fiscales o ampliar sus concesiones. Cuando sus intereses pretenden ser afectados, siempre se ponen de acuerdo.
Tampoco es cierto que se ha evitado la práctica anticompetitiva de la venta de los canales abiertos a los sistemas restringidos de televisión. Dish, perjudicada por la decisión de Cofeco, ha publicado su postura, señalando que este organismo “consintió que Televisa y TV Azteca cobren por la señal de sus canales abiertos 1.70 y .50 dólares respectivamente a todos los hogares con televisión restringida, en vez de hacerlo opcional para los hogares que así lo soliciten. Encareciendo sustancialmente el servicio de televisión restringida en perjuicio de todas las familias mexicanas”. En efecto, esto es lo que me parece una aberración: que señales que la ley señala como abiertas, y por lo tanto gratuitas, se cobren de manera adicional a la única explotación comercial que les es permitida, la venta de publicidad.
Sin embargo, lo que me parece realmente vergonzoso es lo que Dish señala en su comunicado: “La Cofeco, por segunda ocasión, impide a Dish poder llevar las señales de TV abierta al ratificar y agregar condiciones discriminatorias que resultan restrictivas e irrazonables. (Ver pág. 576, inciso 6 de la resolución). Como ejemplo de lo anterior, sólo mencionamos una: ‘cualquier empresa que haya iniciado juicios en contra de la televisora no tiene derecho a llevar las señales de TV abierta en su sistema’”. Lo anterior confirma la versión de que no sólo fueron presionados los comisionados, sino sometidos al texto y proyecto de resolución que las televisoras redactaron a su conveniencia. Y todavía tuvieron el descaro de expresar que estaban pensando si aceptaban o no el condicionamiento de la fusión.

FUSIÓN TELEVISA-IUSACELL, LA BURLA

JAVIER CORRAL JURADO

Tal como lo anticipé el pasado 6 de junio en mi artículo editorial de El Universal, la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) resolvió autorizar, mediante Recurso de Reconsideración, la fusión Televisa-Iusacell, el más grande retroceso que se ha producido en el país en materia de competencia en el sector de la Televisión abierta. Se produjo la resolución, exactamente con las características que describí en mi texto. Y lo pude hacer porque obtuve información de fuentes absolutamente confiables que me dieron cuenta de las groseras presiones que se configuraron sobre el órgano regulador, las ridículas condiciones que se les impondrían a las empresas fusionantes y la manera en que el mismísimo Presidente de la República intervino para cerrar el acuerdo y luego viajar a la República de Chile mientras acá se desahogaba el trámite. Citó a los presidentes de la Cofetel y de Cofeco para amarrar y sincronizar que, al momento que la Comisión Federal de Telecomunicaciones aprobara lanzar una tercera cadena de Televisión, la Comisión Federal de Competencia resolviera a favor de la concentración entre las empresas de Emilio Azcárraga y Ricardo Salinas Pliego. Como una auténtica cortina de humo, en realidad, una burla.

Me resulta difícil de concebir que esta decisión esté motivada, a estas alturas de la contienda electoral, por un intercambio de favores en términos de cobertura mediática para la campaña panista o nuestra candidata presidencial. Hace mucho que las televisoras votaron por Enrique Peña Nieto, y desde entonces cuidan, protegen, salvaguardan su inversión, no obstante que atraviesen por el momento de mayor desprestigio público, por un creciente cuestionamiento social a su conducta parcial, manipuladora. Más bien creo que la resolución de la Cofeco está compuesta de varios ingredientes: en primerísimo lugar por la pusilanimidad de la mayoría de los comisionados de ese organismo, y en segundo, por el estricto interés presidencial de seguir granjeándose a la Televisión en la etapa final de su sexenio y en el inicio de su condición de expresidente; como si Felipe Calderón no supiera de la capacidad de las televisoras para reciclar sus lealtades, al momento mismo en que la banda presidencial pasa de unas manos a otras.
La decisión de autorizar la fusión de Televisa y Iusacell es absurda, a contrapelo de la competencia, con varias y muy nocivas consecuencias. Me atrevería a decir que es un duro golpe a nuestra incipiente vida democrática y es absolutamente contraria a nuestra Constitución. Explico aquí mis razones y mi repudio a la medida, convocando desde ahora a luchar sin titubeos por revertirla.
No se trató de una decisión jurídica o técnica, se trató de una decisión política en donde no triunfaron los argumentos de las televisoras en términos del recurso de reconsideración, pues las mismas condiciones que la Cofeco había manifestado como existentes, en su fallo del 24 de enero, se mantienen hasta ahora. Nada ha cambiado, ambas empresas siguen siendo dominantes en el mercado de la televisión, son los principales depositarios en el mercado de la publicidad, así como los dominantes en el mercado de contenidos.
La decisión tomada por la Cofeco provoca un enorme daño a la sociedad mexicana en el mercado de contenidos y por supuesto en el de la información, en el de la comunicación, puesto que dos empresas, que dicen competir en la televisión, estarán ahora asociadas en un negocio principal que es el de la telefonía y el internet.
Lo que se ha asegurado con este fallo es que el duopolio pasa a ser un monopolio de la televisión para tener estrategias comunes, no solamente en cuanto a venta de publicidad, sino en la materia más importante que es la información.
Los hemos visto confabularse en más de una ocasión cuando sus intereses pretenden ser afectados; juntos han resistido la reforma constitucional electoral del 2007 y la legal del 2008; se ponen de acuerdo para boicotear con absoluto descaro decisiones gubernamentales, en medio del trámite para buscar la fusión de sus empresas en el negocio de la telefonía, tuvieron el mayor desplante retador frente a la democracia cuando decidieron sofocar el primer debate presidencial, mientras TV Azteca prefirió transmitir un partido de futbol en su canal estelar, Televisa presentó en el canal 2 un programa de baile. Los vimos como sacaron publicitariamente a varios competidores de sus pantallas; como coinciden en boicotear actores políticos, apoyar ciertas candidaturas.
Esta decisión es una afrenta en términos de la política de competencia del Estado mexicano. El artículo 28 Constitucional establece: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas […] El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público”.
La Cofeco explicó en un boletín que la autorización está vinculada al cumplimiento de ciertas condiciones; en realidad ahí está la mayor burla puesto que se dejaron fuera las que realmente eran necesarias, como son la desincorporación de algunos canales de TV por parte de las dos empresas, así como la retransmisión gratuita de las señales abiertas en los sistemas restringidos de televisión (satelital o cable).
La mayor condición de la que se ufana la Comisión Federal de Competencia es haber logrado que se licite una tercera cadena de Tv por parte de Cofetel, y que a ello no se oponga Televisa ni Tv Azteca. Ahora resulta que para poder tener más canales de televisión era necesario convertir al duopolio en monopolio. A ver quién le compite, a ver quién le invierte a una tercera cadena de tv frente al monstruo que acaban de crear, pues con esto se conforma la concentración de medios de tv abierta más grande del mundo.
Es importante explicar que cuando señalo la obligación de retransmisión de señales abiertas en sistemas restringidos, conocido como must carry, la coloco como una de las medidas más importantes adjuntas para el lanzamiento de una tercera cadena de Televisión, pues nada garantiza que dicha cadena será retransmitida en los sistemas de televisión restringida de Televisa y Azteca (Sky, Cablevisión, Cablemás, Total Play, etc.), mismos que concentran a más del 50% de los suscriptores a nivel nacional.
Pero además, con el acuerdo de multiprogramación aprobado por la Cofetel —que no multiplexeo—, cuando sobrevenga el apagón analógico tanto Televisa como Tv Azteca podrán transmitir 20 y 15 canales adicionales respectivamente, toda vez que se les mantiene un ancho de 6 MHz Si a la nueva cadena de televisión abierta se le concesionan los mismos 6 mega hertz, tendrá sólo 5 canales para competir contra los 35 que sumarían el duopolio, pero ya convertido en monopolio.
El otro asunto que ha sido señalado por varios expertos, y que han denunciado empresas como Dish, es la integración vertical tanto de Televisa como de Tv Azteca en el mercado de contenidos. Por supuesto que lo más probable es que le nieguen contenidos a la nueva cadena de televisión abierta, y así esta tendrá que crear sus propios contenidos.
El mercado publicitario también esta acaparado por el duopolio. Tendría que crecer exponencialmente para que la nueva cadena nacional pudiera competir, y ser rentable, y a esto hay que agregar que en lugar de siete canales en los que hoy se divide la oferta publicitaria, pasaría a 40 canales diferentes, debido al acuerdo de multiprogramación.
Estamos ante una auténtica regresión. Al aprobar esta fusión, la Cofeco se liquida en su visión fundamental, se derrumba en su objeto esencial que es fomentar la competencia y promover las sanciones a las prácticas anticompetitivas.
En el artículo para El Universal que he citado párrafos arriba, expuse que al condicionarse mínimamente la autorización "se trata de barnizar uno de los mayores despropósitos en la política de competencia, exactamente en sentido contrario al reclamo social por democratizar, diversificar y ampliar la oferta comunicacional en nuestro país. Mientras miles de jóvenes estudiantes del movimiento #YoSoy132 salen a las calles a protestar contra el duopolio de la Televisión, la respuesta del gobierno es empoderarlo más, concederle mayores privilegios, reforzar su concentración insolente, y provocar a los jóvenes de una manera irresponsable, porque se les está enviando un mensaje durísimo: nada valen sus exigencias. Que el gobierno no se sorprenda después, de que los jóvenes lancen convertida en piedra, la voz de su exigencia brutalmente ignorada".
Sostengo mi dicho, y deploro esta vergonzosa decisión.