martes, 31 de marzo de 2009

JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, ¿PROYECTO POSTERGADO?

JOSÉ LUIS SOBERANES

El costo económico elevadísimo para instrumentar el proyecto de reformas en favor de la implantación de un sistema penal acusatorio de tipo oral en nuestro país, fue una de las objeciones que manifestó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuando en pleno entusiasmo público por “la llegada de la oralidad” pocas observaciones críticas parecían procedentes.
Si antes de la crisis económica, el costo de tal proyecto era tan alto que su realización se volvía remota, ahora lo es más. Por desgracia, la crisis ha comenzado a afectar otros proyectos judiciales de menos relumbrón mediático, pero mucho más necesarios y asequibles, como instrumentar un nuevo sistema de justicia penal para adolescentes, entre cuyas características se propuso un límite mínimo de 12 años de edad y máximo de 18 para su aplicación.
Un sistema de esa naturaleza, debe hacer posible atender, desde el derecho, sin simulaciones ni lagunas judiciales ni “tanteómetros”, esa realidad tan lamentable de que cada vez más se cometen delitos federales que involucran a menores de 18 años. A la vez, debe garantizar el reconocimiento y observancia de los derechos fundamentales de los adolescentes y ser ejecutado por las instituciones, tribunales y autoridades especializadas en todo el país.
Desde el 12 de diciembre de 2005, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reformó el párrafo cuarto y se adicionaron los párrafos quinto y sexto del artículo 18 constitucional, para establecer la obligación de la Federación y de cada entidad federativa de contar con un sistema de justicia penal para adolescentes.
Una de las principales características que lo hacen —y lo siguen haciendo— necesario es lograr que las medidas impuestas a los jóvenes infractores sean proporcionales a la gravedad de la conducta realizada, pero teniendo siempre como finalidad la reintegración social y familiar de los infractores, especificando que el internamiento —la privación de la libertad— podrá aplicarse como medida extrema, por el tiempo más breve posible y sólo a mayores de 14 años que hayan cometido conductas graves.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impulsó y apoyo dicha reforma para el mejor cuidado de los derechos de ese segmento juvenil y para el mejor funcionamiento de la justicia para adolescentes, por considerar que entre otros aciertos, esa nueva normatividad cumple con los compromisos internacionales suscritos por nuestro país en la materia. En ese sentido, el ombudsman nacional, tal como se acredita en el informe especial sobre el cumplimiento de dicha reforma, rendido el 12 de septiembre de 2006, y en cada uno de los informes anuales emitidos después, ha dado seguimiento puntual a las medidas de las entidades federativas para la creación de leyes, instituciones y órganos necesarios para la exacta aplicación del nuevo sistema integral de justicia para adolescentes.
Especial dificultad en el cumplimiento del decreto de referencia, se ha presentado en los plazos para su puesta en marcha. El artículo segundo transitorio estableció un plazo para que las entidades federativas cumplieran con su instrumentación; ese plazo feneció el 12 de septiembre de 2006. Sobre el particular, cabe destacar el caso del estado de Guerrero, mismo que a la fecha —es decir, a 29 meses de estar obligado a contar con un sistema integral de justicia para adolescentes— carece de la legislación y de los órganos para ejecutarla, lo cual también es una franca violación a la Constitución.
En el caso de la Federación, debido a que el decreto de referencia no establece plazo alguno para su instrumentación, aún no se expide la ley federal en la materia. Este hecho tiene consecuencias diversas, una de ellas es abrir una puerta de práctica impunidad para conductas delictivas del ámbito federal en las que incurren los adolescentes.
Entre las razones que se esgrimen para explicar la falta de una legislación federal en la materia, está la carencia de recursos económicos para echar a andar el nuevo sistema, ya que se requieren fiscalías, juzgados y centros de internamiento federales específicamente diseñados en toda la República.
El 10 de febrero del año en curso, el Senado aprobó y turnó a la Cámara de Diputados un decreto en el cual, entre otras cosas, se adiciona un párrafo al artículo segundo transitorio antes mencionado, para que la Federación expida, en el plazo de un año, las leyes, las instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la instrumentación del sistema integral de justicia para adolescentes.
Así, si bien es cierto que dicha reforma es pertinente, en el sentido de que finalmente determina un plazo para que la Federación establezca el sistema integral de justicia para adolescentes, preocupa el hecho de que a más de tres años de publicada la reforma de referencia, no se advierta la instrumentación del sistema a nivel federal. Es aún más preocupante el hecho de que uno de los motivos que se argumentan sea la carencia de recursos económicos, pues en las condiciones actuales eso equivale a una velada posposición del proyecto.
Si nos enfrentamos a una crisis económica mundial de inmensas consecuencias, aparejada de una drástica disminución en los precios del petróleo y una inevitable reducción en los ingresos petroleros, que constituyen la base del gasto público, parece inevitable que seguirán siendo cada vez más limitados los recursos para hacer realidad el nuevo sistema penal para adolescentes. No se diga para poner en práctica otras ambiciosas reformas.
Una vez más, la distancia entre lo que se planea y lo que finalmente se puede realizar, ha de pesar en contra de las posibilidades de un mejor funcionamiento del sistema judicial.

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