sábado, 24 de octubre de 2009

DICCIONARIO

JOSÉ WOLDENBERG KARAKOSKY

Parece necesario volver a lo básico, lo elemental:

Sindicatos. Son las agrupaciones de los trabajadores asalariados para defender sus derechos laborales. No fue fácil su reconocimiento. Los intereses empresariales y la ideología liberal del siglo XIX los veían como asociaciones que atentaban contra la libre contratación, la libertad de trabajo y la de empresa. No obstante, la profunda asimetría que supone la relación individual entre patrón y trabajador acabó por legitimarlos. En (casi) todo el mundo acabaron por ser aceptados como la fórmula a través de la cual los trabajadores de una misma empresa o rama podían incidir en el establecimiento de sus condiciones gremiales.

En México los trabajadores sindicalizados son minoría. Franjas enormes de asalariados no están organizados de tal suerte que las condiciones de trabajo se fijan de manera unilateral por la empresa. Otro grupo grande forma parte -nominalmente- de algún sindicato que ni siquiera conoce. Se trata de aquellos membretes que venden contratos de protección a las empresas. Por si fuera poco, en un buen número de sindicatos las prácticas democráticas son desconocidas, de manera que entre "representantes" y "representados" no existen conductos de comunicación y relación eficientes. El sindicalismo mexicano es deficitario en por lo menos tres terrenos: a) los desorganizados, b) los que pertenecen a "sindicatos fantasmas" y c) los que están afiliados a organizaciones antidemocráticas. Son escasos los sindicatos en los que existe vida interna y capacidad de los afiliados para nombrar a sus dirigentes. Uno de ellos es el SME.

El límite de la acción sindical se encuentra en los márgenes de viabilidad económica de la empresa con la cual contrata. Ello es claro tratándose de compañías privadas. Las empresas públicas si bien pueden tener grados de flexibilidad mayores, alimentados por subsidios que se consideren razonables, deben tener y tienen un límite. Un sindicato no puede sangrar a la empresa hasta hacerla inviable. Parece ser el caso, también, del SME.

Contratos colectivos de trabajo. Son los convenios bilaterales (firmado entre los representantes de la o las empresas y los de los trabajadores) a través de los cuales se fijan los derechos y obligaciones de las partes. Ahí se establecen las percepciones de los trabajadores, sus prerrogativas, se regulan las condiciones de trabajo y también los deberes. Construir condiciones cada vez más favorables para sus agremiados es la vocación de cualquier sindicato que se respete cuando se sienta a la mesa de la negociación de su contrato colectivo.

Se trata de instrumentos de regulación de las relaciones laborales y para que existan se requiere la voluntad de ambas partes. Los contratos invariablemente son responsabilidad de los representantes de la empresa y de los trabajadores. No hay convenios bilaterales fruto de una sola voluntad.

Los límites de los contratos son (o deberían ser), por lo bajo, las condiciones que fija la Ley Federal del Trabajo, y por lo alto, las capacidades de la empresa para satisfacer las necesidades de sus trabajadores. Por debajo de la ley -hay infinidad de casos- se trata de atropellos contra los derechos elementales de los asalariados. Por encima de las posibilidades económicas de una empresa (salvo casos socialmente aceptados), es un suicidio construido a dos manos.

Empresas públicas. Son aquellas cuyo capital es estatal (dice el Larousse) y la responsabilidad de su gestión también. Se supone que son estratégicas para el desarrollo, para incidir en el rumbo de la economía. No se trata solamente de un diferente status de la propiedad, sino que potencialmente pueden desatar lógicas distintas a las de las empresas privadas (marcadas irremediablemente por la necesidad de ganancia).

Se trata de palancas potenciales para hacer crecer la economía, para establecer relaciones laborales ejemplares, para fortalecer al Estado como "rector" de la economía. Pero pueden también desfigurarse, convertirse en un fardo para el desarrollo y en fuentes de privilegios para sus burocracias y de concesiones irresponsables para los trabajadores.

Privilegios. Trato excepcional y favorable que se le otorga a alguien o a algunos. Son usos y costumbres más que asentados en países donde las desigualdades cruzan las relaciones sociales. Hay que distinguir entre derechos y privilegios: los primeros son para todos, los segundos sólo para algunos. Los primeros se defienden enunciándolos, los segundos requieren de barrocas argumentaciones para volverse aceptables. En un contrato colectivo pueden estar consagrados unos y otros y vale la pena distinguirlos, para separar el grano de la paja.

Pero hablando de privilegios no estaría mal ampliar el campo de visión. ¿No nos informó el auditor superior de la Federación que en 2005 10 grandes contribuyentes recibieron una devolución promedio de 1742 millones de pesos cada uno y que 50 grandes contribuyentes pagaron 74 pesos de ISR en promedio?

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