miércoles, 3 de marzo de 2010

DILEMA EN PUERTA

JORGE ALCOCER VILLANUEVA

La regulación de las precampañas electorales fue una de las novedades de la reforma legal de 2008; obedeció a la generalización de esas prácticas entre los partidos de mayor influencia, así como a sentencia previa de la SCJN.Sin embargo, una vez promulgada la reforma, los partidos cancelaron las precampañas internas, entendidas por tales los procesos para que los aspirantes a un cargo de elección realizaran proselitismo entre militantes, afiliados, simpatizantes, o entre los ciudadanos en general, con el objetivo de obtener respaldo a sus aspiraciones. Los precandidatos únicos regresaron al escenario, y por ende las convenciones de delegados, o las reuniones de las cúpulas partidistas, fueron facultadas para aprobar los candidatos que serían registrados ante las autoridades electorales.En la Constitución quedó establecido el derecho de los partidos a disponer de tiempo en televisión y radio a partir del inicio de las precampañas, obviamente para que los precandidatos lo utilizarán a través de su respectivo partido. Pero si hay un precandidato único, y éste usa ese tiempo, estará incurriendo, de manera por demás obvia, en actos anticipados de campaña. A la vista del antecedente establecido en el caso del PRD, que en 2005 tuvo a López Obrador como precandidato único a la presidencia de México, el IFE resolvió que en casos semejantes, los partidos deben utilizar el tiempo que les corresponde en TV y radio para difundir promocionales "genéricos"; es decir, de contenido referido al partido, sin mencionar al precandidato único, el que, sin embargo, quedó en libertad de realizar proselitismo y realizar propaganda en otros medios.Al resolver sobre una acción de inconstitucionalidad contra la legislación electoral de Baja California, el pleno de la SCJN decidió que en el caso de precandidato único a un cargo de elección popular, éste no debe realizar ningún acto de proselitismo o propaganda, dejando a salvo el derecho del respectivo partido a usar el tiempo que le corresponda en TV y radio para difundir mensajes genéricos. La referida sentencia de la Corte solo aplica para Baja California, pero deja establecido un precedente, un criterio, que puede provocar situaciones controversiales, inéditas hasta hoy.En las 12 elecciones que para gobernador tendrán lugar este año, los partidos o coaliciones, casi sin excepción, se han inclinado por "candidatos de unidad". Están haciendo algo similar para decidir sus candidatos a presidentes municipales y diputados locales. La referida sentencia de la Corte no les afecta en lo inmediato; pero puede darse el caso de que un partido impugne, ante la Sala competente del TEPJF, el proselitismo de precampaña que realicen esos candidatos únicos, por considerarlos actos anticipados de campaña. Si la resolución del TEPJF es en el mismo sentido que el adoptado por la Corte, los precandidatos únicos tendrán que encerrarse en su casa; pero si va en sentido distinto, quedará abierta una contradicción de tesis entre ambas instancias, que corresponderá resolver al pleno de la SCJN.Hay aquí un problema que, más temprano que tarde, afectará los procesos de selección interna de candidatos en los partidos políticos, incluso, de ser el caso, a los llamados candidatos independientes. Es una llamada de atención sobre un tema que el Congreso pretendió resolver, pero que la realidad colocó en un sitio diferente. Es uno más de los dilemas que provoca la dualidad de competencias en materia electoral, que hace posible que la SCJN esté saturada por acciones de inconstitucionalidad en contra de normas y leyes electorales locales, mientras las salas del TEPJF atienden, en paralelo, recursos por actos de aplicación de las mismas.Si el criterio de la Corte prevalece, en 2012 los precandidatos únicos a la presidencia de México no podrán hacer otra cosa que quedarse en su casa, hasta en tanto son registrados ante el IFE y da inicio la campaña. Como van las cosas, se tratará de un conflicto entre los jueces y las prácticas. Dilema que está en puerta.

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