domingo, 5 de septiembre de 2010

NORMAS RELATIVAS AL AGUA QUE RIGEN A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

CARLOS ARELLANO GARCÍA

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de un Estado de Derecho, está al servicio de los habitantes de la capital de la República, y para el logro de este cometido ha de sujetarse a diversas normas que la rigen, a las que cabe hacer referencia.
En primer término, podemos citar que, en el párrafo tercero, del artículo 27 constitucional, se establece que la Nación puede imponer modalidades a la propiedad privada que dicte el interés público con objeto del mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En otras palabras, no se puede imponer a los habitantes de predios urbanos, en las diversas Delegaciones, cargas que, en lugar de mejorar las condiciones de vida de la población urbana, se les afecte gravemente con tarifas de agua gigantescamente crecidas, como ha ocurrido con el tratamiento diferencial respecto de manzanas en las diversas delegaciones.
Tienen singular importancia los artículos 14 y 16 constitucionales, en los que se establece la garantía de legalidad. Según la fracción II del artículo 14 constitucional, nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos si no se actúa conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho. A su vez, en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución, se prescribe: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento." No puede privarse de derechos a los usuarios del servicio de agua con tarifas diferenciales, porque no hay ley que autorice a una actuación lesiva de la Asamblea Legislativa y no puede molestarse en su persona o posesiones a los receptores del servicio de agua sin fundar ni motivar la razón del trato desigual con base en las manzanas que les tocó habitar. En los términos del artículo 31 constitucional, fracción IV, la obligación de contribuir a los gastos públicos del Distrito Federal, a cargo de quienes residen en este lugar, debe establecerse de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Evidentemente que no es proporcional y equitativo gravar a unos habitantes con mucho mayores cantidades de dinero que a otros, sin más razón que habitar en manzanas consideradas "tipo alta", lo que es arbitrario, caprichoso y afectativo a más no poder.
En la Base Primera, fracción V, del artículo 122 constitucional, inciso b), se previene la aprobación de contribuciones para cubrir el presupuesto pero, no se otorgan facultades para trato desigual y altamente gravoso a habitantes del Distrito Federal, sin más motivo que residir en una manzana considerada de tipo alto, lo que es subjetivo y arbitrario.
En el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en el artículo 12, fracción VI, se determina la obligación de que, en lo político y administrativo, se atienda a la legalidad y a la imparcialidad, lo que no se cumple respecto de las tarifas de agua. Además, en el artículo 104 del Estatuto se previene que las demarcaciones territoriales son las Delegaciones, y al cargar altos tributos por agua se establecen demarcaciones por manzanas, lo que no está legalmente permitido.
La Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, en su artículo 1º, en su párrafo segundo, establece que este órgano, en el cumplimiento de sus atribuciones, debe velar por salvaguardar el estado de Derecho y la sana convivencia. Establecer desigualdad en tarifas de agua con aumentos inconcebibles, claramente va en contra del estado de Derecho.
En el artículo 128 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, del DF., se define el servicio público como la actividad organizada que se realice conforme a las leyes vigentes del Distrito Federal, con el fin de satisfacer necesidades de interés general en forma obligatoria, regular y continua, uniforme y en igualdad de condiciones. En la prestación de servicio de agua se trastoca esta obligación con un tratamiento para los usuarios totalmente desigual con cargas diferenciales que no tienen la más mínima razón de existir. La actuación no apegada a las normas mencionadas no debe subsistir y lo procedente es realizar las reformas necesarias respecto tarifas de agua para apegarse a la legalidad y constitucionalidad, tal y como debe ser.

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