lunes, 10 de diciembre de 2012

PARTIDOS POLÍTICOS TRANSPARENTES*


JACQUELINE PESCHARD

La transparencia es una condición indispensable de todos los órganos y organismos públicos en una democracia y en nuestro país este principio está establecido para todos los niveles de gobierno en el artículo sexto de nuestra Constitución Política.
Por la relevancia de las funciones de los partidos políticos, éstos son también sujetos obligados de transparencia. Al tener encomendadas las tareas de agregar y articular a las diferentes corrientes de opinión para conformar la representación política y a los gobiernos surgidos del voto popular, los partidos políticos están constitucionalmente identificados como "entidades de interés público" y es en este carácter que están sometidos al escrutinio público, tal como lo están los entes públicos gubernamentales.

Sin embargo, en la actualidad se ha incrementado la exigencia social sobre la transparencia de los partidos políticos, en buena medida por los voluminosos recursos públicos que reciben tanto en el plano federal como en el estatal, pero también porque la publicidad de su información está regulada por distintos procedimientos y criterios dependiendo de los diferentes niveles de gobierno.
Así, mientras que en el ámbito federal y en 13 estados, los partidos son sujetos indirectos de transparencia y sólo se les puede requerir información a través de los institutos electorales, en 19 entidades federativas son sujetos directos, lo cual implica que tienen una mayor responsabilidad frente a requerimientos de información y, desde luego, es más expedita la respuesta que deben ofrecer a los ciudadanos. Esta asimetría normativa obedece al hecho de que los partidos políticos no están enlistados en el artículo sexto constitucional que sólo establece las obligaciones de transparencia para los entes públicos.

No parece haber duda sobre la necesidad de que la reforma constitucional en materia de transparencia que se discute hoy en el Senado, incorpore a los partidos políticos al artículo sexto de nuestra Carta Magna, asimilándolos como sujetos obligados directos.

La discusión, entonces, está en determinar cuál debe ser el régimen legal de transparencia que se aplique a los partidos, dada su naturaleza particular de "entidades de interés público" y por estar inscritos en la jurisdicción electoral que está identificada constitucionalmente como materia exclusiva y excluyente, regulada por autoridades especializadas, el IFE y el TEPJF.

Hasta hoy, en el terreno federal, los partidos políticos son sujetos indirectos de transparencia y las solicitudes de información se presentan al IFE y las inconformidades se resuelven ahí en primera instancia y pueden ser recurridas ante el TEPJF, que ejerce el control constitucional y legal en materia electoral. En cambio, en los estados en donde los partidos son sujetos directos de transparencia, son los institutos o comisiones de transparencia los que atienden las quejas por deficientes respuestas de información de los partidos y sus resoluciones pueden ser impugnadas por los ciudadanos a través del amparo.

La gran ventaja de uniformar los procedimientos de transparencia para los partidos políticos, distinguiéndolos como una materia administrativa, diferenciada de lo electoral, es que preserva la unicidad de criterios de transparencia y cumple con el mandato constitucional de que los órganos garantes sean especializados en la materia. La gran desventaja reside en que trastoca la jurisdicción exclusiva y especializada en materia electoral que es la que regula precisamente a los partidos políticos, cuyos fines y funciones se inscriben en dicho ámbito.

La discusión, entonces, está en determinar si el órgano garante para los partidos políticos debe ser el IFE y las impugnaciones las resuelve el TEPJF, o si se opta por dejarlo en manos de los institutos de transparencia. El problema de este último esquema es un posible conflicto de competencias entre dos órganos autónomos: el electoral y el de transparencia. Este conflicto se presentó en Jalisco, en donde el Tribunal Electoral dejó sin efectos una resolución del Instituto de Transparencia de dicho estado y fue la Suprema Corte de Justicia quien finalmente resolvió en favor de la materia electoral.

Si de lo que se trata es de acceder a información más consistente y de mayor calidad de los partidos políticos, cabe recordar que las autoridades electorales tienen mayores atribuciones legales para allegarse de la misma, pues son fiscalizadoras y no les es oponible el secreto bancario, fiduciario y fiscal.
El planteamiento está claro: elevar la exigencia de transparencia para los partidos políticos, haciéndolos sujetos obligados directos, más e inmediatamente responsables frente a la ciudadanía de la información que deben publicitar. El debate está en quién debe de fungir como órgano garante y el legislador tiene la palabra.

*El Universal 10-12-12

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