lunes, 30 de noviembre de 2009

PROBLEMAS PRÁCTICOS Y SOLUCIONES EN DERECHO FAMILIAR

JULIÁN GUITRÓN FUENTEVILLA

* Generalidades Mañana usted y yo tenemos una cita en el Canal Judicial, de las 20:00 a las 21:00 horas, para hablar sobre la familia. Uno de los resultados de más penetración, en el Programa Derecho Familiar que se trasmite por el Canal Judicial, es que cada día más personas se acogen al sistema del correo electrónico para plantear sus problemas, y en ocasiones por esa vía se les da respuesta; en otras, la mayoría, es por medio de la televisión, como quien esto escribe se comunica, a veces de manera anónima y otras individualizando, a los interlocutores, de sus conflictos y, en un momento dado, de sus diversas alternativas de solución que se les puede brindar.* La verdad jurídica por encima de cualquier interésUno de los elementos más atractivos, para quien tiene dudas de la problemática por la que atraviesa en Derecho Familiar, es que en el programa, que tengo el honor de conducir, sólo nos mueve el propósito de ayudar y, sobre todo, de hacerle saber a quien requiere solución a sus cuestionamientos, lo que dice la ley, lo que ordena el Código Civil; en su caso, lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto, sobre todo para que quien sufre en carne propia la angustia y no sabe qué camino seguir, siempre encuentra una respuesta adecuada y, como decíamos, con el único propósito de ayudar, al decirles en qué supuesto jurídico se pueden ubicar y cuáles pudieran ser las diversas soluciones.* Investigación de la paternidad y la maternidadReiteradamente, las personas que ven el Programa Derecho Familiar, que se proyecta en el Canal 112 de Cablevisión, 633 de Sky y por Internet a nivel internacional: www.scjn.gob.mx los lunes de las 20:00 a las 21:00 horas y los jueves de las 9:30 a las 10:30 horas, nos preguntan si hay alguna certeza, sobre todo que en lo jurídico sea inapelable, por lo que se refiere a saber quién es el padre o la madre de un hijo, o que éste, en su caso, como lo ordena la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez, intente la acción para conocer sus orígenes, sus padres y sobre todo, biológicamente, a quién corresponde la paternidad o maternidad. Al respecto, debemos subrayar que, ante cualquier duda o conflicto, el Código Civil para el Distrito Federal admite, en todos los casos, la prueba del ácido desoxirribonucleico, conocida por sus iniciales ADN, cuyos resultados son prácticamente infalibles; el margen de error es mínimo y lo más importante, obliga, incluso a quien en un momento dado no quisiera someterse a la prueba o se negare a proporcionar las muestras respectivas que podrían ser semen, sangre, saliva, cabello, biopsia y otras semejantes, porque ante esta negativa, la ley le imputa al sujeto correspondiente ser el presunto padre, madre o hijo en su caso, llegando al extremo la ley de que el Juez Familiar puede ordenar al Registro Civil que expida un acta de nacimiento, si ese fuera el caso, para el niño objeto del juicio, o sea un acta que acredite su estado civil de hijo, anotando en el documento respectivo, aun en contra de la voluntad de quien ha sido demandado, para que se inscriba como hijo suyo, y además, consignando en ese instrumento los nombres y apellidos de los padres, o sean los abuelos del hijo cuestionado. Obviamos los nombres de quienes nos consultaron; pero lo trascendente es que ustedes, distinguidos lectores, que nos honran leyendo estas líneas, sepan que los expertos, miembros del Colegio Nacional de Estudios Superiores en Derecho Familiar, A. C., fundado en el año de 1973 y que tengo el honor de presidir, sigue dando consultorías jurídicas gratuitas en su domicilio oficial, ubicado en Nicolás San Juan 308, 6° piso, despacho 11, en la colonia del Valle, CP. 03100, delegación Benito Juárez, con teléfono 56 39 22 35, donde usted puede, en el horario de las 10:00 a las 14:00 horas, pedir una cita, que a la brevedad se le otorgará, para que verdaderos expertos lo orienten jurídica y gratuitamente sobre su problema. Debemos hacer hincapié en que lo trascendente de nuestras respuestas consisten en que usted tenga el diagnóstico y verdad jurídica, sin más interés que el de servirle, de su problema de Derecho Familiar, sea cual fuere la gravedad de éste. * Paternidad y maternidadEn el pasado remoto, estos problemas se resolvían con los preceptos de la ley, que hoy resultan obsoletos, cuando la misma decía que el padre del hijo de la esposa era su marido, es decir, con quien había contraído nupcias, viviera o no con él, porque esa era la presunción que hoy se destruye con la prueba del ADN. Respecto a la maternidad, la norma era que la madre resultaba la que lo hubiere procreado; o sea, la que diere a luz, dejando fuera las hipótesis de suposición o suplantación de maternidad; que hoy, al remitirse a la prueba del ácido desoxirribonucleico, esos principios romanos dejaron de tener vigencia y aplicación, no sólo en México sino a nivel internacional. Recuerde usted, quien nos formuló esta pregunta, que solicitar esta orientación puede ser vital para la decisión que usted tome, independientemente del problema que plantee.* Alimentos en el divorcio sin causaHabiendo transcurrido más de un año de que la Asamblea Legislativa, IV Legislatura del Distrito Federal, aprobara establecer el divorcio, llamado por los medios exprés, incausado, al vapor, espurio, unilateral, que en realidad debería llamarse, atendiendo a su naturaleza jurídica, es decir, a lo que en Derecho es hoy en día este divorcio, divorcio por solicitud unilateral o bilateral; porque sea que lo pida uno o ambos, el resultado es el mismo, la familia no cuenta; los hijos tampoco y si se trata de dividir bienes, hay que irse a los incidentes jurídicos correspondientes de los que hablaremos más adelante. Solicitar el divorcio de manera unilateral o bilateral tiene el mismo resultado; el matrimonio se liquida en un plazo máximo de ocho y máximo treinta días, sin que se pueda detener la autonomía de la voluntad, la del divorciante o ambos en plural, que anteponiendo el interés superior de la familia y de los hijos, hoy encuentran una respuesta a su interés particular, gracias a la reforma de octubre del año 2008.*¿Qué pasa con los alimentos y con los hijos?La pregunta reiterada por ustedes tiene una respuesta sencilla. La solicitud de divorcio -fijarse bien que no es demanda; mucho menos reconvención o contrademanda o algo que se le parezca- se recibe por el Juez Familiar, fija una audiencia cercana, le notifica al otro que en ese Juzgado, su esposa ha dicho que se quiere divorciar. El señor, si ese fuere el caso, y se opusiera, por ejemplo, no tendría mayor trascendencia, porque su voluntad no cuenta; incluso no podría ni apelar, porque expresamente el Código Procesal Civil, en el artículo 685 Bis, lo prohíbe. El juez cita a una audiencia de conciliación, que tampoco cuenta, porque si quien solicitó el divorcio no va, el otro asiste y quiere expresar que no está de acuerdo, de nada sirve; si frente a la ausencia de ella, usted solicitara una vía de apremio para que la obliguen a ir o que le impongan una multa, tampoco existe; y vamos al extremo; ella solicita el divorcio, a usted se lo notifican; usted no va a la audiencia de conciliación; es más, no vuelve a aparecerse en el Juzgado y sorpréndase, el juez tiene obligación de decretar, porque no es sentencia, el divorcio y como usted lo está pensando, los alimentos; y si hubiera hijos mayores que los necesiten, pasan a último término, más bien no cuentan, porque como dice la absurda exposición de motivos de la reforma multicitada, sólo quien solicita el divorcio sabe si quiere o no seguir casada". ¿Qué tal? ¿Qué le parece? Espero que esta aberración jurídica no siga causando los graves daños que ha ocasionado ya a las familias del Distrito Federal, porque calcule usted, entre el mes de octubre del 2008 y el 31 de agosto del presente, se han divorciado por solicitud dieciocho mil ochocientas cincuenta y nueve parejas, en los 42 Juzgados Familiares, estadísticas oficiales de la oficina correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.* Sociedad de convivenciaReiteradamente, personas del mismo sexo o heterosexuales, que se han acogido a esta nueva figura de convivencia, producto de la autonomía de la voluntad de quienes la realizan, porque su naturaleza jurídica es un acto jurídico bilateral, formal, que debe satisfacer ciertos requisitos y que se inscribe en la oficina jurídica correspondiente a cada delegación, así como en el Registro Público de la Propiedad. A la fecha, aproximadamente 600 parejas homosexuales y 31 heterosexuales viven en esta clase de unión. La gran falla del legislador, también de la Asamblea citada, no podría haber sido de otro modo, es haber pretendido que los efectos jurídicos y las consecuencias legales de quienes se unen de esta manera, produzca los mismos efectos que el concubinato; ignorando o quizá haciéndolo de mala fe, el legislador, que el concubinato tiene como naturaleza jurídica ser un hecho jurídico, que produce consecuencias como obligar a los concubinos a proporcionarse alimentos, a establecer un parentesco por afinidad entre ella y la familia de él y a la inversa, así como heredar, en la sucesión legítima, cuando no hay testamento, con las mismas reglas que si estuvieran casados, es decir como si fueran cónyuges, lo trascendente, lo que para ustedes que nos hacen el favor de leer estas líneas nos preguntan, y que ven y escuchan el Canal Judicial con el Programa Derecho Familiar, es que el concubinato de homosexuales no existe en México, el concepto de esta unión es que se da, según el artículo 291 Bis del Código Civil del Distrito Federal, entre un hombre y una mujer -fijarse bien que no dice dos del mismo sexo- que hacen vida en común, que duran en esa unión dos años o más, o como ordena la norma, que en ese lapso tengan un hijo en común, lo que obviamente reduciría los dos años a nueve meses. Lo importante es que ustedes, convivientes de esta clase de sociedad, sepan que han sido engañados, que ningún juez le va a dar valor a las hipótesis de alimentos, sucesión legítima o indemnización en su caso, porque simple y llanamente el concubinato de personas del mismo sexo no existe. * ConclusiónRecuerde que en ocasiones me tardo un poco en darle respuesta a su problema, pero siempre los tengo presentes para por esta vía dialogar con quien hace posible el programa Derecho Familiar, o que usted que nos favorece viéndolo, lo difunda a otras personas, sepan que patrocinados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Canal Judicial es el único en México que desinteresadamente y con verdaderos expertos en Derecho Familiar, siempre está en la mejor disposición de decirle a usted, sea cual fuere, la dimensión de su problema. En el mismo sentido, este generoso espacio a favor del Derecho Familiar es avalado y proyectado por El Sol de México hace casi cinco lustros, lo que lo ha convertido en el único medio periodístico a nivel mundial que ha mostrado esta preocupación para ayudar a resolver problemas y conflictos que ocurren dentro de la célula social más importante de todos los tiempos, que es la familia. Gracias por escribirnos y sobre todo por vernos y escucharnos, porque recuerden que ustedes hacen realidad tanto esta columna cuanto el Programa de Derecho Familiar.

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