jueves, 3 de noviembre de 2011

TESTAMENTO DE UN REGLAMENTO

JULIO JUÁREZ GÁMIZ

Como si de cumplir una nueva profecía bíblica se tratara, el consejo general del IFE se dio a la tarea el pasado jueves 27 de octubre de resucitar por segunda ocasión al Reglamento de Radio y Televisión que el TEPJF conminara en septiembre pasado a corregir pues, entre otras cosas, los concesionarios de la radio y la televisión no habían sido escuchados al ser aprobadas las reglas que ordenan la transmisión y pautado de los spots de radio y televisión a través de los tiempos del Estado
Del jueves a la fecha se han formalizado ya las nuevas impugnaciones del PRD, el PAN y el PRI ante el TEPJF. Los primeros dos partidos han argumentado la supuesta violación constitucional por brindar el nuevo Reglamento un trato de excepción a los dos grandes concesionarios de televisión, al concederles un día extra (cuatro en lugar de tres) para la transmisión de los spots de los partidos políticos bajo el argumento de que la localización física del domicilio legal de las televisoras, el Distrito Federal, impide la ejecución del pautado en sus repetidoras a lo largo del país. Algo de entrada inverosímil en el caso de la publicidad comercial en un mercado de televisión en donde más del 80% de las concesiones locales de televisión pertenecen a, adivinó usted, Televisa y TvAzteca.
Por su parte, el PRI reculó frente a la posibilidad de que el nuevo Reglamento impida a un partido político la transmisión de promocionales sobre un candidato de unidad, durante tiempos de precampaña, y obligando, en su caso, a la transmisión de mensajes genéricos del propio partido.
El actual enredo en el que se encuentran metidos autoridades electorales, medios de comunicación y los partidos políticos ilustra de manera muy clara la omisión regulatoria, quizá por alevosía o simple desinterés por parte de la clase política mexicana, de tres elementos centrales en procesos electorales propios de una democracia deliberativa que, paradójicamente, no pueden ser únicamente reglamentados desde la óptica electoral.
Primero, el concepto de publicidad política, es decir, de los formatos, plataformas y contenidos de la promoción política que, a través de los medios de comunicación, hacen candidatos, servidores públicos y cualquier otro actor interesado en promoverse en el espacio público. Normar el acceso de los actores políticos a los medios de comunicación parecería hoy reducirse a la utilización del tiempo oficial y al diabólico entramado operativo que conlleva la transmisión del pautado que representa administrar 48 minutos por frecuencia de radio o canal televisivo durante procesos electorales federales y otro tanto en procesos electorales locales.
Por más riguroso que sea este modelo, su implementación carecerá de sentido en un mercado mediático en donde uno puede comprar o adquirir menciones, entrevistas, apariciones e invitaciones en una parte considerable de los medios de comunicación electrónicos. Ese aspecto, central en el modelo de publicidad política, representa el verdadero elefante en el salón en sesiones del Consejo General del IFE en donde se intenta precisar el número de días que deben transcurrir entre la producción de un spot y su transmisión.
Poco importa la discusión jurídica y logística de la transmisión de los spots cuando existen dos pistas de promoción mediática, una regulada ad nauseaum y otra en donde se puede hacer lo que se quiera siempre y cuando se tenga el dinero suficiente para promoverse. Prenda usted su televisor a cualquier hora de cualquier día y verá que la distinción entre los comerciales y los contenidos de los programas es cada vez menos clara. No importa si es una bebida refrescante, un jabón o un político.
Un segundo aspecto es la libertad de expresión para que un partido político o candidato diga lo que piensa sobre sus contrincantes durante una campaña, siempre y cuando, se identifique plenamente ante el auditorio al momento de hacerlo. Sigo preguntándome por qué la ley electoral mexicana no obliga a que, en su publicidad, un candidato se identifique plenamente en audio y video aprobando lo que dice el mensaje de su campaña. Quizá una de las muy pocas pero útiles exigencias en otro modelo de comunicación política sostenido en los mensajes de 30 segundos, el estadounidense. Útil porque limita el uso de acusaciones infundadas o denigratorias pues, como décadas de investigación en el efecto de los spots de campaña lo demuestran, el que paga el precio de difamar ante el electorado es directamente el candidato difamador. Sin necesidad de abogados, multas salomónicas, interpretaciones jurídicas y demás faramallas legaloides que tanto fascinan en México.
Por último, es entendible la complejidad técnica y jurídica de la implementación del actual modelo de comunicación política. Simplemente son muchos los actores involucrados (concesionarios, permisionarios, partidos políticos, candidatos) dentro de numerosos niveles de implementación (locales, estatales, federal) todo dentro de aspectos de la vida pública profundamente abandonados por el legislador: la radio, la televisión y las telecomunicaciones.
Esto no significa que los procesos de comunicación propios de una campaña electoral deban estar sometidos a la lógica jurídica pues, tal y como ha quedado demostrado, los medios (los contenidos que producen y distribuyen) siempre irán más adelante que los esfuerzos por acotar el discurso público. Que lástima que sigamos enfrascados en la lógica de la simulación regulatoria en materia de comunicación política.
Tal y como sucedería con una reforma política de gran calado, sin una ley de medios que acompañe estas y otras disposiciones, poco aportará la autoridad electoral a la vida democrática del país. Mucho menos lo harán las sesudas intervenciones de los consejeros electorales aunque algunos se regodeen en sus conocimientos jurídicos. Su interpretación de la comunicación política es tan fútil como inconexa con la realidad de millones de mexicanos que irán a votar el próximo 1º de julio. Ese, no los fuegos artificiales del debate, es el verdadero problema de la democracia mexicana. El fracaso de la realidad frente a la simulación de su regulación. Ahí el triste testamento del Reglamento aprobado en lo general el jueves pasado en el Consejo General del IFE.

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