martes, 27 de agosto de 2013

¿JERARQUÍA ENTRE DERECHOS CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES?*

PEDRO SALAZAR UGARTE

La SCJN discute desde el día de ayer y durante los próximos días un asunto de trascendencia histórica. A partir de un par de proyectos –sólidos, claros y bien estructurados- elaborados por los ministros Zaldívar y Gutiérrez Ortiz Mena, los ministros deberán decidir cuál es la ubicación de las normas que contienen derechos humanos y que provienen de tratados internacionales (nótese: no sólo de los T.I. en la materia sino de todas las normas sobre derechos contenidas en cualquier T.I.).

El debate ha comenzado con el proyecto del ministro Zaldívar (que busca resolver una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados) y se atoró en nudo complejo pero, desde mi perspectiva, superable. Podemos llamar al atorón “el dilema de los límites constitucionales a los derechos humanos”. La objeción fue planteada por el ministro Pardo Rebolledo y seguramente será el eje de las discusiones de los días por venir. Así que conviene conocer sus coordenadas.

jerarquíaLa tesis central del ministro Zaldívar –que yo comparto- es que la constitución reformada en 2011 “establece un nuevo catálogo de derechos humanos integrado, tanto por derechos humanos de fuente constitucional como de derechos humanos de fuente internacional”. Entre esos derechos, entonces, sin importar cuál sea su fuente u origen no existe una relación jerárquica. Están, por así decirlo, en el mismo nivel normativo que, por cierto, es el máximo nivel dentro de nuestro ordenamiento constitucional. Por eso –siguiendo las tesis del ministro ponente- constituyen un parámetro de validez para el resto de las normas jurídicas. Esos derechos son una masa o una red que debe articularse y coordinarse a través de diversos principios y técnicas de interpretación. Ello es necesario porque con cierta frecuencia, inevitablemente, dos o más derechos de ese amplio catálogo puede entrar en tensión o incluso colisionar. Al resolver esos casos problemáticos los jueces deben buscar una solución que permita –en la medida de los posible- armonizar los derechos; ello en el entendido de que éstos son interdependientes e indivisibles. Lo que importa –y estos es muy importante- es garantizar que, más allá de la solución a los casos problemáticos concretos, todos los derechos coexistan en un plano de igual jerarquía.

La objeción del ministro Pardo Rebolledo en realidad introduce un dilema que el proyecto de Zaldívar no se propone resolver: ¿qué deben hacer los jueces cuando la constitución mexicana establezca una restricción o límite a un derecho humano y exista un tratado en el que ese derecho se encuentre ampliamente protegido? Pensemos, por ejemplo, en el caso del arraigo judicial que nuestra constitución permite y que constituye un límite a la libertad personal (amparada por el principio de presunción de inocencia) que contraviene diversos tratados internacionales[1]. En casos como éste, según el ministro Pardo, la restricción constitucional debe prevalecer, por razones de jerarquía, sobre la norma o normas internacional(es). Su argumento es interesante porque se basa en el texto del propio artículo 1º constitucional (motivo principal de la contradicción y del debate en curso) que, en su primer párrafo, a la letra, dice:  

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Para el ministro Pardo Rebolledo ese párrafo establece el parámetro último de jerarquía y coloca a la constitución –cuando impone límites o restricciones- por encima de las normas constitucionales o convencionales que recogen derechos humanos.  El argumento puede expresarse en una frase como la siguiente: “las restricciones constitucionales están por encima de los derechos”. El solo fraseo que acabo de proponer –si en efecto logra resumir, como pienso, la postura del ministro Pardo-, muestra lo paradójico del argumento. Consideremos, por ejemplo, como lo propone el proyecto del ministro Gutiérrez Ortiz Mena que será discutido la próxima semana, aquellos derechos cuyo ejercicio, según la propia constitución, no pueden limitarse ni restringirse (Art. 29). Me parece que su sola existencia constitucional avala la tesis que propone el ministro Zaldívar y desarticula la objeción del ministro Pardo Rebolledo.

En todo caso, si se impone la lógica de las jerarquías como propone Pardo, estos derechos serían las normas de mayor jerarquía en el ordenamiento:

…no discriminación, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la vida, la integridad personal, la protección a la familia, el nombre, la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Pero lo cierto es que también estos derechos –en realidad como todos- en situaciones concretas pueden entrar en tensión o colisionar y, por lo mismo, aunque su ejercicio no pueda ser objeto de restricciones o limitaciones, tendrán que ser objeto de ponderaciones y armonizaciones.  Y esta es la tesis de Zaldívar. A partir de hoy conoceremos la postura de los demás ministros de nuestra Suprema Corte de Justicia. Por lo pronto, hay que decirlo, nuestros jueces constitucionales, están debatiendo con inteligencia y con argumentos.  Y eso se agradece.


[1] El ejemplo no fue planteado por el ministro Pardo Rebolledo pero sí por el ministro Sergio Valls en una breve intervención.

*http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=3021 

No hay comentarios: