PEDRO SALAZAR UGARTE
Los días 2 y 3 de septiembre continuó el debate en la SCJN sobre la contradicción de tesis 293/2011. Fueron cuatro días de intensa discusión y , finalmente, pudimos conocer el desenlace. El penúltimo día, el lunes 2, el ministro ponente, Arturo Zaldívar, lanzó una curva inesperada para los espectadores del debate pero ya conocida por sus colegas. Con afanes conciliatorios y advirtiendo que no se trataba de la decisión óptima para él, propuso una solución de compromiso entre las posturas que habían consolidado dos grupos aparentemente irreconciliables en el pleno del máximo tribunal mexicano.
El primer grupo –integrado por los ministros liberales-, se inclinaba a favor del llamado bloque, masa o red de derechos humanos sin reconocer jerarquía entre las normas que lo integran; el grupo conservador proponía dar prioridad a los límites o restricciones que contempla la propia constitución para el ejercicio de algunos derechos. Ante esta disyuntiva que se estaba bifurcando por sendas irreconciliables, el ministro Zaldívar, elaboró un proyecto híbrido: se acepta el bloque y se reconoce la fuerza vinculatoria de los límites. El ajuste, como quedó evidenciado en el debate, fue el resultado de un acercamiento entre las posiciones de la mayoría los ministros.
El lunes 2, primero, fijó su postura el Presidente Silva Meza. Abrió su intervención sintetizando los puntos a debate: a) “uno de los temas es determinar la posición, el lugar constitucional de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, a partir de la reforma de junio de dos mil once, el contenido, y alcance nuevo, artículo 1° constitucional”; b) otro punto, “que en forma destacada ha cobrado importancia en el debate, es el relacionado con las restricciones constitucionales, con los límites constitucionales”; c) finalmente, aunque no ha sido objeto de mucha discusión, “la extensión, vamos a decirle así, de la vinculatoriedad, de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Acto seguido, el Presidente Silva Meza, manifestó su completa adhesión al proyecto original presentado por el ministro Zaldívar:
El cambio (en 2011) no fue sólo de forma, ha sido eminentemente de fondo y podemos decir que el reconocimiento del catálogo de derechos humanos, de los que todas las personas somos titulares en México, se ha ampliado, y al hacerlo, ahora hay más derechos sustantivos reconocidos en México. Ese catálogo, ese catálogo es uno que se integra a la Constitución precisamente por disposición del propio texto constitucional, -–el artículo 1º-– y este artículo 1º que no hace distinciones entre los derechos humanos constitucionales y los que provienen de fuente internacional, y conjuntar las dos fuentes para entender el origen de los derechos humanos en México es hoy un mandato constitucional.
De esta manera confirmaba lo que muchos sospechaban: el proyecto original contaba con el apoyo de cinco jueces y tenía la oposición abierta de otros tantos. El voto del ministro Fernando Franco, hasta ese momento, se consolidaba –en teoría- como el factor potencialmente decisivo. Pero, antes de que éste tomara la palabra, después de la participación del Presidente Silva Meza y como él mismo anunció, intervino el ministro Zaldívar, para cambiar los ejes del debate. Su introducción adelantaba el ánimo que orientaba el proyecto ajustado:
…quiero expresar mi reconocimiento y personal agradecimiento a los integrantes del Tribunal Pleno por el esfuerzo que han venido haciendo para que logremos construir una opinión consensuada de este Tribunal Pleno tratando de ceder para que logremos avanzar en este tema cuya resolución es urgente.
Acto seguido, el mismo ministro Zaldívar, fijó su postura personal frente al texto modificado y anunció el primer voto concurrente de la tarde:
Yo he sostenido de manera reiterada que cualquier limitación o modalidad a los derechos humanos, debe analizarse caso por caso, y debe hacerse un análisis de ponderación, de razonabilidad, de proporcionalidad, en el cual se tome de manera muy clara y muy en serio, el principio pro persona y la cláusula de interpretación conforme, así como los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad que establece de manera categórica la Constitución; de tal manera, que el núcleo esencial de los derechos no es disponible y tienen que armonizarse los límites y las restricciones a la luz de estos principios…
Con ello dejaba en claro que el acercamiento de posiciones no implicaba claudicar a sus convicciones. Esta premisa sería retomada por algunos de los ministros que se sumaron al nuevo proyecto de sentencia. De alguna manera, los ministros que terminarían aprobando la resolución, adoptaron la lógica del compromiso que, según Han Kelsen, caracterizaba al funcionamiento de los parlamentos genuinamente democráticos y la trasladaron a la sede jurisdiccional perfilando un acuerdo en el que nadie perdería ni ganaría todo. La propuesta que sintetiza ese acercamiento de posturas fue resumida por el propio Zaldívar:
En tal sentido, recogiendo estas opiniones de siete de los señores Ministros integrantes de este Tribunal Pleno, envié a ustedes una propuesta de modificación del proyecto en la cual se conserva el rango constitucional de los derechos humanos de fuente internacional, pero se establece también que cuando hay una restricción expresa en la Constitución, se tendrá que estar a lo que marca la norma constitucional.
Después de esa intervención quedó claro que los posicionamientos originales de los ministros se verían alterados. La primera prueba de ello emergió con la postura del ministro Cossío. Él había adelantado su conformidad con el proyecto original pero no estuvo dispuesto a votar el proyecto modificado. Esto fue lo que dijo:
Es verdad que podría haber un camino de tratar de construir consensos en el Tribunal Pleno, me parece un camino plausible pero también me parece que hay temas en los cuales no puede uno ceder la posición personal ni siquiera en aras de construir elementos o condiciones mayoritarias, y a mí me parece que éste es un tema que tiene esa característica.
Su argumento de fondo es interesante y merece un comentario. A juicio del ministro Cossío el compromiso al que terminarían llegando sus colegas –la votación sobre este punto sería de 10 votos a favor y solamente el suyo en contra- conlleva una contradicción lógica. Además, desde su perspectiva, se ha generado una regla general: “…siempre que haya una restricción constitucional o un texto expreso de la Constitución, se subordina el derecho convencional”. Por lo mismo, a su entender, la solución acordada constituye una regresión relevante porque se ha colocado a las restricciones constitucionales por encima de los derechos que limitan y, de paso, sobre las interpretaciones de Cortes internacionales que pudieran ampliarlos. Esta preocupación ha sido compartida, por ejemplo, por Geraldina González de la Vega, pero, como ella misma advierte, la objeción puede remontarse definiendo cuándo los límites a los derechos son legítimos y cuándo no.
Lo cierto es que el proyecto modificado perdió la adhesión del ministro Cossío pero obtuvo, primero, el apoyo del ministro Valls quién, al hacerlo expreso, aprovechó para distanciarse de la postura del primero:
Estimo que debe precisarse que lo anterior no significa que en un caso concreto tales restricciones o limitaciones previstas constitucionalmente no puedan ser objeto de interpretación alguna; pues insisto, la labor de nosotros –de los jueces constitucionales– no es de mera aplicación, por lo que estas restricciones sí pueden ser objeto de interpretación…
Para el ministro Valls, los efectos que se reconocen a las restricciones constitucionales no crean una regla general o universal, inamovible. Me parece que esa es una lectura prometedora porque apunta en la dirección propuesta por Geraldina González de la vega. Una postura similar fue la que adoptó –finalmente- el ministro Franco. Al sumar su voto al proyecto modificado y advertir que escribiría un voto concurrente también se alejó de las preocupaciones del ministro Cossío: “La situación fáctica es siempre variable, y efectivamente al caso por caso nos iremos obligando a poder ir resolviendo esto de la mejor manera posible”.
Este es el punto en el que, a mi entender, se concentrarán las disputas jurídicas venideras más relevantes sobre el tema. Si, como sostiene Cossío, al aprobarse el proyecto modificado se crea una regla general que coloca invariablemente a los límites constitucionales por encima de los derechos limitados, entonces, la fuerza del bloque constitucional ha quedado definitivamente neutralizada porque el principio pro persona dejaría de operar. Si, por el contrario, las restricciones a los derechos son excepciones potencialmente derrotables a través de la interpretación, entonces, el bloque de derechos consolida al nuevo paradigma en el que las nociones de jerarquía y supremacía constitucional no han dejado de tener sentido pero han mutado de manera relevante. Por lo pronto, por ejemplo, todos los derechos del bloque conforman un parámetro de validez o regularidad del resto de las normas del ordenamiento. La función de la constitución en tanto norma suprema sigue siendo, como diría Hans Kelsen, “fundamentar la validez” pero ahora se trata de una constitución ampliada.
Luis María Aguilar, sin mayores argumentos, celebró las modificaciones al proyecto y se pronunció a favor aunque también adelantó un voto concurrente. Lo mismo hizo el ministro Pardo Rebolledo. Con ellos el nuevo proyecto contaba con 5 votos a favor y solo uno en contra. El voto decisivo, paradójicamente, lo emitió la ministra Margarita Luna Ramos quien hasta entonces había manifestado resistencias frente al bloque, masa o red de derechos y había liderado la argumentación en contra del proyecto original presentado por el ministro Zaldívar. De manera que su voto a favor del proyecto modificado se fundamentó en la aceptación de la eficacia de las restricciones constitucionales. La propuesta del ministro Zaldívar modificada, con ese voto improbable, lograba la mayoría.
La ministra Olga Sánchez Cordero, quién sí había apoyado el proyecto original también sumó su voto al proyecto modificado. Su posición –amplia y sólidamente argumentada- quedó próxima a la del ministro ponente: sí al bloque de derechos pero no a la tesis de las restricciones como criterio supremo. Por lo mismo también anunció un voto concurrente. Además, de manera expresa, tomó distancia de la posición expresada por el ministro Cossío. El núcleo medular de su argumentación está contenido en el siguiente párrafo:
El principio pro-persona, se basa en que los derechos inherentes a la persona reconocidos jurídicamente como universales; y como les decía, como mandatos de optimización, deben ser protegidos por el Estado, por sus instituciones, por sus agentes, por sus empleados, por sus funcionarios y servidores públicos, y en este caso considero que la aplicación y la operación del principio pro-persona se manifiesta a través de tres reglas: la conservación de la norma más protectora; la aplicación de la norma más favorable en presencia de conflictos normativos que requieren la primacía de uno de estos derechos, así como la interpretación con el sentido más protector en cuanto a desentrañar el sentido y la visión más favorable.
El proyecto modificado acababa de recabar el séptimo voto. Tocaría al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena –quien también se había pronunciado por el proyecto original- concederle el apoyo número ocho. También él manifestó su posicionamiento tomando distancia de las preocupaciones de Cossío. Sobre todo aclaró que, desde su punto de vista, el reconocimiento que se haría de las restricciones constitucionales no implicaba la creación de una regla general, universal y rígida. La ponderación entre los derechos, sus límites y otros principios y consideraciones constitucionales seguirá abierta y tendrá que resolverse al interior del nuevo bloque constitucional. Por lo mismo secundó el proyecto y descartó que el mismo tuviera un carácter regresivo. La postura del ministro Presidente fue prácticamente la misma. Así que el proyecto ganó su noveno voto con el apoyo del ministro Juan Silva Meza y, finalmente, obtuvo el décimo con el apoyo del ministro Pérez Dayán.
Vale la pena citar en extenso la valoración del ministro ponente –Zaldívar- sobre el acuerdo alcanzado:
Me parece que la decisión que estamos tomando en este momento por diez votos, es una decisión que implica un avance importante; se establece con jurisprudencia obligatoria por primera vez en nuestro país, que los derechos humanos de fuente internacional tienen rango constitucional, y esto —me parece que no es un logro menor— es un avance muy trascendente, que a algunos de nosotros nos hubiera gustado ir más allá, obvio que sí, como algunos otros de nosotros les hubiera gustado que quedara el tema de la jerarquía, pero precisamente el consenso interpretativo nos obliga a buscar una decisión en la cual no puede imponerse la voluntad de uno de nosotros sobre los demás cuando no se tiene la mayoría necesaria, y no se trata de buscar mayorías —estilo de lo que pudiera ser un parlamento— sino de construir decisiones de Corte, acercándonos cada vez más para lograr un punto en el cual podamos estar de acuerdo en lo esencial, y esto creo que fue lo que se logró, pero además de tener sentido obligatorio una masa de derechos que tendrán que aplicar a partir de ahora todos los jueces del país de manera obligatoria, también hay un punto muy importante: Damos seguridad y certeza jurídica; tenemos más de dos años que se dio esta reforma, y seguimos hablando de la reforma de los derechos humanos, de la reforma al artículo 1°.
La última tesis de esta intervención del ministro Zaldívar es particularmente interesante porque es un hecho incuestionable que las contradicciones judiciales sobre la (in)existencia del bloque de derechos y sus alcances habían generado incertidumbre e inseguridad jurídicas. De hecho, esa también era la preocupación del ministro Cossío, quien, en junio de 2013, junto a uno de sus colaboradores, escribió en la revista Nexos lo siguiente:
Sería conveniente que las contradicciones que ya fueron planteadas al Pleno de la Corte sobre estos temas sean resueltas a la brevedad posible. Si bien existe el riesgo de que los criterios contenidos en el caso Radilla resulten restringidos, al menos se protegerá la certidumbre de los ciudadanos cuando acudan a los tribunales a exigir justicia.
Desde esa perspectiva, la decisión adoptada, podemos suponer, dejó a todos los ministros satisfechos. Fue el propio el ministro Cossío, quien si bien por una cuestión de principios –según sus propias palabras- no pudo acompañar a la mayoría, trazó la ruta de las discusiones venideras: a) ¿las restricciones constitucionales tendrán una posición de jerarquía o de prevalencia sobre los derechos?; b) ¿se ha establecido una regla general o queda abierta la puerta para la ponderación caso por caso?; c) ¿prevalecerán las restricciones constitucionales o el principio pro persona cuando existan derechos limitados en situaciones concretas?
Esas monedas siguen en el aire pero ahora deberán resolverse sobre una base jurisdiccional inédita: la del bloque, masa o red de derechos constitucionales y convencionales. A mi juicio esa es la buena noticia de la decisión adoptada. Es verdad que la agenda liberal no avanzó en todos los frentes pero también lo es que se evitó la derrota que se avistaba en el horizonte cuando cuatro ministros y una ministra habían anunciado su voto en contra del proyecto original y el ministro Franco parecía inclinarse en la misma dirección. Con las modificaciones al proyecto se ganó lo principal y se perdió lo accesorio. Ahora me temo que disputa seguirá abierta pero ya no versará sobre cuáles son nuestros derechos sino sobre los alcances y efectos de las restricciones que se les pueden imponer.
Además, en la misma sesión, minutos depués de la votación narrada, se determinó que las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, incluso en aquellos casos de los que El Estado mexicano no sea parte, sí son vinculatorias para los jueces meixcanos. Es decir, los juzgadores de nuestro país, al emitir sus sentencias, deberán conocer y tomar en consideración las decisiones adoptados por los jueces interamericanos. No solo como criterios orientadores sino como criterios vinculantes. Así que, si los jueces deciden apartarse de los mismos, deberán justificar jurídicamente y con argumentos dicha determinación. Valls, Cossío, Gutiérrez Ortiz Mena, Sánchez Cordero, Zaldvíar y el presidente Silva Meza sumaron los seis votos que afianzaron este tesis. Ahora sí, en este tema, los ministros liberales se juntaron.