miércoles, 22 de octubre de 2008

MORAL CONSTITUCIONAL

DIEGO VALADES
En 1715, un ministro inglés rechazó la posibilidad de que el Parlamento ejerciera controles políticos sobre el gabinete, aduciendo que “sería un mal precedente”; transcurrieron algunas décadas y en 1782 el Parlamento censuró al primer ministro North, quien abandonó el cargo; al año siguiente el censurado fue Pitt, pero decidió mantenerse en el puesto. Ahora estos asuntos se discuten desde otra perspectiva. “Quien un día quebranta la moral, otro día violará la ley”, dijo el constitucionalista Dicey en el siglo XIX. A partir de esta premisa, los británicos consideran que la moral constitucional es tan relevante como las normas mismas, y los ministros ya no esperan siquiera a ser censurados: se van en cuanto se cuestiona su idoneidad ética.
En muchos sistemas constitucionales se tiende a reaccionar de manera análoga. Por ejemplo, la semana pasada renunciaron el secretario de Vivienda de Estados Unidos y el primer ministro de Irlanda, porque les fueron atribuidos actos deshonestos. No aceptaron su culpa, pero ofrecieron esclarecer los hechos sin comprometer el ejercicio de las responsabilidades que desempeñaban.
En México, nuestros gobernantes no profesan esos principios. Aquí los funcionarios se aferran al poder sin importar las consecuencias. Por eso los sucesivos empeños para superar la corrupción han concluido en otros tantos fracasos. El peor descalabro sobrevendrá cuando nos declaremos vencidos para siempre y aceptemos que nuestra inmoralidad es idiosincrásica.
El último esfuerzo serio en contra de la corrupción se hizo en 1982, con la reforma al título IV de la Constitución y la promulgación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Entre otras cosas, el artículo 47 obligaba a los representantes de elección popular y a los funcionarios y empleados administrativos a “excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios”.
Ahora hay otra ley que repite el mismo precepto, pero los datos de la realidad indican que cayó en desuso; en el Congreso no ha prosperado un solo caso de juicio político. Esto significa que en el cuarto de siglo que tiene en vigor el actual título IV, todos los funcionarios, todos los gobernadores y todos los legisladores, sin excepción, han sido intachables. Como tamaña conclusión es inverosímil, podemos aceptar que ese tipo de normas resulta inviable en sistemas hegemónicos; pero, ¿cómo explicar que tampoco funcione en un sistema plural? ¿Será que vivimos un espejismo democrático?
La Constitución dispone que “cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados” relacionada con la conducta de los altos funcionarios. Esta es una norma estéril, pues ¿qué ciudadano tiene capacidad para hacer tal acopio de pruebas?
Advirtiendo la limitación que este precepto implicaba, en el curso de los debates de 1982 los activos diputados del PAN hicieron una contrapropuesta que la mayoría rechazó: el derecho de acción popular para denunciar las conductas irregulares de los representantes y de los funcionarios, y la inmediata integración de una comisión investigadora en la Cámara de Diputados. Los tiempos han cambiado y las convicciones se han invertido.
Hoy se tiende a aceptar que los gobernados son impotentes ante la corrupción y los gobernantes son intocables cuando se corrompen. Este es un residuo del autoritarismo. La democracia implica libertad de los gobernados y responsabilidad de los gobernantes. Bastante daño hacen quienes desprestigian la política, como para dejarles hacer lo mismo con la democracia. Si no podemos impedir que desvirtúen sus funciones, al menos evitemos que devalúen nuestras convicciones.

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