martes, 21 de octubre de 2008

JUECES Y REFORMA

LORENZO CORDOVA
Hace un par de semanas la Suprema Corte tomó una decisión crucial para el futuro político inmediato del país: varios de los amparos que se habían presentado en contra de la reforma constitucional electoral de noviembre de 2007, desechados en primera instancia por jueces que consideraron su improcedencia por tratarse de asuntos electorales —en los que el amparo no procede—, fueron regresados a esos jueces para su estudio.
No fue un mandato ilimitado sino que, a juicio de la mayoría de los ministros, el análisis de los jueces deberá circunscribirse a determinar si el procedimiento que se siguió en la reforma constitucional se apegó o no a lo dispuesto por el artículo 135.
No es un debate nuevo. En 1997, en el llamado “amparo Camacho”, ya la SCJN se había pronunciado en el sentido de que el amparo era una vía posible para impugnar violaciones procedimentales —no de sustancia— en las reformas constitucionales. En 2002, al resolver sobre varias controversias constitucionales contra la reforma en materia indígena, cambió su criterio y sostuvo que ningún recurso era válido para impugnar cambios constitucionales ni en forma ni en contenido.
Hoy, con una integración parcialmente diferente, la Corte volvió a una interpretación pendular que se asemeja al criterio sostenido hace una década. Lo grave es que esa inversión de criterio se presenta en relación con la reforma electoral, lo que supone implicaciones políticas muy serias.
En efecto, consecuencia de la decisión de la Corte, si un juez decidiera que el procedimiento sí se violentó, éste podría conceder amparo a los quejosos (entre los que hay grupos empresariales, unos cuantos intelectuales y las principales televisoras), pero sus efectos sólo protegerían al demandante, pues el amparo no tiene alcances generales.
Lo anterior abre la absurda posibilidad (si entre los amparados estuvieran algunos empresarios y las televisoras) de que en adelante nadie, más que esos privados, pudieran comprar publicidad en los medios televisivos y que, de paso, los promocionales de los partidos que el IFE le entrega a dichos medios para su difusión no fueran transmitidos.
Como puede verse en ese ejemplo extremo, pero que debido a la decisión de la Corte es jurídicamente posible, la responsabilidad de lo que pueda ocurrir en el futuro queda en manos de los jueces de distrito que ahora tendrán que decidir el destino de la reforma.
Lo peor del asunto es que pedir que los jueces de distrito actúen a la altura de las circunstancias y con responsabilidad de Estado es, mucho me temo, sólo un mero buen deseo. Basta recordar que, en el pasado, las investigaciones en el caso Amigos de Fox se interrumpieron por más de nueve meses porque algunos jueces de distrito habían otorgado varias suspensiones definitivas.
La decisión de la Corte puede llegar a tener consecuencias fatales para el desarrollo del proceso electoral en curso si algún juez de distrito permisivo (por cualquier clase de razones) decide favorecer a los grandes intereses que afectó la reforma y que defienden, más allá de las aparentes buenas intenciones, quienes se han amparado contra ella.
Que quede claro, creo que es importante discutir si debe existir algún medio de control judicial sobre el legislador constitucional. Lo que es grave es que sea la SCJN la que determine cuál es ese medio y sus alcances. Se trata de una decisión que no puede ser judicial sino que involucra, en todo caso, al órgano reformador de la Constitución.
Investigador y profesor de la UNAM

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