miércoles, 22 de octubre de 2008

HORROR AL DIVORCIO ESPURIO

JULIAN GÛITRON FUENTEVILLA
Estando de moda la expresión señalada, con esta entrega finalizaremos el análisis que -debe subrayarse-, entre comillas, hicieron los legisladores del Distrito Federal y el Poder Judicial del mismo, respecto al divorcio unilateral; "fast track"; exprés, al vapor, de repudio, mal copiado del Código Civil español y pésimamente redactado, al haber tomado diversas partes de artículos abrogados, derogados, reformados, que han originado un desorden tal legislativo, que en unos días presentaremos una de las primeras "solicitudes", "demandas", "componendas", "declaraciones unilaterales de la voluntad", como se les quiera llamar, para probar hasta dónde llegarán las soluciones de la primera instancia, para acudir al Poder Judicial Federal, para que él mismo se pronuncie sobre esta incalificable maniobra jurídica, que exhibe una ignorancia crasa en Derecho Civil y Derecho Familiar.DECÍAMOS LA SEMANA ANTERIOR...El domingo pasado, y hoy continuaremos con esa sistemática, fuimos transcribiendo "los nuevos textos" del Código Civil y enseguida expresamos nuestros comentarios. Hoy, con la pena, empezamos con el artículo 271 del Código Civil para el Distrito Federal. "Los Jueces de lo Familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto."Las limitaciones formales de la prueba que rigen en materia civil no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos". ¿Qué hizo el legislador? Mutilar el precepto. Del anterior texto eliminó partes por convenio y las causales de las fracciones XI, XVII y XVIII que regulaba el artículo 267, antes de la reforma. Palabras, y de Derecho, nada.¿QUÉ PASÓ CON EL ARTÍCULO 272?Seguramente hubo prisa en la elaboración del documento y el artículo se les fue. El texto sigue igual y se refiere a los requisitos de la procedencia del divorcio administrativo con o sin hijos. En el decreto oficial, se salta del artículo 271 al 273 y el que mencionamos ni en cuenta. En otras palabras, sigue vigente en el Código Civil el divorcio administrativo. Grave falla de los responsables de este trámite.ARTÍCULO 277Este precepto originalmente se refería a la separación de cuerpos, que procedía cuando se padecía alguna enfermedad incurable o trastorno mental con esa misma calificación, dejando subsistentes las obligaciones del matrimonio, porque no había divorcio. Al legislador se le hizo fácil meterle la mano a este precepto, cambió palabras y así verbigracia, la de cónyuge por persona, e hizo suyas en el nuevo texto las causales del divorcio necesario, hoy abrogado, dividieron los supuestos y ahora se habla en primer lugar de padecer una enfermedad incurable, contagiosa o hereditaria; la fracción II se refiere a la impotencia sexual irreversible y el trastorno mental incurable. En resumen, ejemplificó en este caso, con la fracción VI del viejo 267, la segunda parte del mismo precepto que habla de la impotencia, y la VII que en realidad es el final, dos líneas tan sólo, del viejo artículo que se comenta.ARTÍCULO 280Al nuevo precepto se le suprimieron seis palabras y quedó en los mismos términos, referido a la reconciliación de los cónyuges, antes de que cause ejecutoria la sentencia de divorcio.ARTÍCULO 282¿Qué pasa en este precepto? Hablan de demanda, de controversia del orden familiar o de la solicitud de divorcio y de las diez fracciones del artículo original, se le metió cirugía sin anestesia; se alteraron las fracciones, los textos y así se dice que deben dictarse medidas provisionales pertinentes, igualmente, ésta es otra aberración jurídica, que en los casos de divorcio en que no se llega a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes: Comentario. La fracción I corresponde a la fracción VII del artículo derogado. La II es la misma, la III también, la IV corresponde a la VIII y poner más aportaciones el legislador, paladinamente dice una vez contestada la solicitud, en este caso tiene varias fracciones y la II es la V del viejo artículo; en la misma agregan la X y el III de ese nuevo orden es la fracción VI del artículo derogado; la IV corresponde a la IX y la última a la X del anterior precepto. Le pedimos una atenta disculpa a nuestros distinguidos lectores, porque ésta es una cuestión meramente técnica jurídica, y para resolver poca claridad, les haríamos una formal invitación para que asistan el día 27 de octubre a las 9:00 horas al auditorio Antonio Caso, a la solemne inauguración del XV Congreso Internacional de Derecho Familiar, donde tendré el privilegio de dictar una conferencia magistral sobre esta clase de divorcio. También vale la pena expresarles, desde ahora, que mi maestro, el distinguido profesor emérito de la UNAM, doctor Néstor de Buen Lozano, es el autor de la expresión divorcio espurio y sobre eso versará su conferencia magistral. En el mismo sentido, otro distinguido catedrático, el doctor José de Jesús López Monroy hará lo propio, quien nos comentó recientemente que al llegar a la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de la UNAM cuestionó, como es su estilo, con toda corrección, a diversas personalidades sobre el tema y nos decía que, como respuesta, alguna de ellas le dijo "no tengo nada que ver" y simplemente se encogió de hombros. Dada la seriedad y la trascendencia de los auténticos catedráticos de la Facultad de Derecho de la UNAM y los miembros del Colegio de Profesores de Derecho Civil, desarrollarán un seminario específico sobre el tema y harán la publicación correspondiente, porque hay una verdadera indignación en la academia, por las aberraciones jurídicas y las violaciones a las garantías constitucionales correspondientes, que con supina ignorancia se han perpetrado contra la familia.OTROS ARTÍCULOS REFORMADOSReitero mis disculpas a quienes me hacen el honor de leer estas líneas, he abusado de su paciencia, y sólo para no dejar a medias este artículo, les diré que se han modificado con la misma falta de técnica legislativa, los artículos 283 del Código Civil dejando vigentes las fracciones I a III, dejando la IV, V, VI, VII y VIII con reformas y errores como el de referirse al artículo 267 fracción VI, cuando lo correcto es el 287. El 283 Bis se reformó para ponerlo de acuerdo con el antes mencionado. También se alteraron los artículos 287 y 288, derogando el 289 Bis. De los Procedimientos, ni hablar. Sigue la confusión de solicitud, de demanda y de contestación. Se alteraron, modificaron, derogaron, abrogaron, otros artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que no vale la pena seguir ocupando este espacio en semejantes "monumentos jurídicos".CONCLUSIONESPRIMERA.- Decir que el matrimonio es un contrato es una aberración jurídica. Si los elementos esenciales de un contrato son el consentimiento y el objeto, cuál será el del matrimonio. ¿Se exigirá que sea posible física, jurídica y comercialmente? ¿Cuál será la autonomía y la exteriorización de la voluntad en el matrimonio? ¿Se le aplicará la teoría de las nulidades? ¿Habrá inexistencia, nulidad absoluta y relativa de este acto jurídico solemne? ¿En qué consistirá el objeto, motivo o fin lícito del matrimonio? ¿Se le podrá sujetar a término y condición? Verdaderamente es una aberración jurídica legislar en la materia, diciendo que el matrimonio es un contrato.SEGUNDA.- Si la Asamblea Legislativa o quien haya hecho la iniciativa, afirma que el matrimonio, y así consta en la Exposición de Motivos del Decreto de Reforma, es la unión de dos personas, como ocurre en España, por qué no establecer que es la unión de un solo hombre y una sola mujer, que sin tener impedimentos para casarse acuden al Juez del Registro Civil y ahí expresan su voluntad para casarse; expresión ésta que se ha tomado como un fundamento, obviamente erróneo, porque si bien se dice en los Considerandos de la iniciativa, que el matrimonio surge de la suma de las voluntades de los cónyuges, que cualquier alumno del primer semestre de la Facultad de Derecho, cuando menos de los que yo tengo el privilegio de ser su profesor, saben que la suma de voluntades origina el consentimiento; cómo puede afirmarse que para divorciarse es suficiente que uno solo de los cónyuges lo quiera, para que el divorcio proceda, sobre todo porque se ha argumentado que si el matrimonio nació por la voluntad de ambos, decimos nosotros, ese supuesto debe ser la base para la disolución del vínculo matrimonial, y no como lo ha aprobado ya la Asamblea, dándole validez legal para llegar hasta la ruptura del vínculo matrimonial, de la sola expresión unitaria, única, de voluntad de cualesquiera de los cónyuges para disolver el matrimonio; como estaba en la ley, incluido el divorcio voluntario, era más que suficiente para mantener el equilibrio legal.TERCERA.- Carece de cualquier fundamento jurídico y científico y no digamos de sensibilidad hacia la familia, decir que los actuales juicios son largos y tediosos, llenos de vicisitudes legales, lagunas jurídicas "chicanas", sin considerar que quienes han propiciado todas esas dilaciones y trampas son quienes hacen las leyes, los abogados que las argumentamos, los jueces que las aplican, porque finalmente, si un juicio no digamos de divorcio sino mercantil o cualquier otra materia, dura 4 o 5 años, esto es porque los Códigos y leyes son tan malas, tan imperfectas, tan llenas de trampas, que para llegar a la verdad jurídica, histórica, última, hay que pasar por todas las artimañas y las disposiciones y trampas que las leyes mexicanas tienen. De esto no tiene la culpa ni la familia mexicana ni sus miembros y, sin embargo, a ellos se les ha hecho víctima de esta infame reforma.CUARTA.- Es evidente que esta reforma atenta contra las mujeres. La esencia de la modificación legal autoriza al Juez Familiar a que en un plazo máximo de 30 días, el vínculo matrimonial quede disuelto y si hubiera hijos menores o bienes, éstos como conflicto se resolverán en juicios ordinarios civiles o controversias de orden familiar, dejando en absoluta libertad al hombre y a la mujer, que seguramente a ella la dejarán en estado de indefensión, porque una vez disuelto el vínculo, difícilmente se llegará a la conclusión del juicio respecto a los alimentos o bienes. Antes de la reforma, el vínculo obligaba a resolver la problemática familiar, antes de disolver el matrimonio.QUINTA.- Azora y seguramente tiene dedicatoria la reforma, que no se haya guardado la más elemental forma y se diga, y hoy ya es Derecho positivo vigente, lo que ordena el artículo 685 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que a la letra ordena: "Únicamente podrán recurrirse las resoluciones que recaigan en vía incidental respecto del o los convenios presentados; la que declare la disolución del vínculo matrimonial es inapelable".SEXTA.- Es impresionante la proliferación de leyes que los órganos legislativos, no sólo del Distrito Federal sino de todo el país, emiten cotidianamente, porque en todos ellos resalta la misma situación; es necesario dar nuevas leyes para resolver los problemas creados por los anteriores y así sucesivamente hacia el pasado; pero al ubicarnos en el presente y ver hacia el futuro, el legislador está permanentemente en una realidad de un proceso dialéctico, creando nuevas leyes para resolver los problemas que se originaron con las anteriores y así sucesivamente. Plantea una tesis, de ésta deriva la antítesis y al pretender la síntesis de las anteriores, crea nuevas leyes y no tiene fin; seguramente ustedes, distinguidos lectores, verán en un lapso breve que la reforma no ha funcionado y en consecuencia, parafraseando a Cantinflas, hay que volverla a reformar.EL XV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO FAMILIAR ¡¡¡SE CELEBRARÁ ESTE MES!!!Setecientos cincuenta inscritos es el número de personas que han cubierto su inscripción y decenas han enviado sus ponencias para participar en el XV Congreso Internacional de Derecho Familiar, patrocinado por la Universidad Interamericana de Morelos, que se celebrará del 27 al 31 de octubre del presente año en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (Campus Cuernavaca). El doctor Fernando de Jesús Bilbao Marcos, rector de esta institución, ocupará el puesto de presidente honorario del congreso. Será en el Auditorio Emiliano Zapata, de su Facultad de Derecho, donde se llevarán a efecto las diferentes sesiones plenarias, y en diversos auditorios las mesas de trabajo, en las cuales se desarrollarán los temas a que nos hemos referido en otros artículos.Es un honor para el comité organizador y para todos los involucrados en la organización de este evento, que el señor director de la Facultad de Derecho de la UNAM, doctor Ruperto Patiño Manffer nos haya dado su apoyo para que nuestra "Alma Mater" sea también sede alterna del congreso. De este modo, en el Auditorio Antonio Caso de la Facultad de Derecho, en las mañanas de lunes a jueves, se presentarán ponencias magistrales tanto de destacados conferenciantes nacionales como de los extranjeros que nos honran con su participación. El programa con los horarios precisos lo publicaremos próximamente. Así avanzamos en los preparativos y últimos detalles, para que el congreso tenga la repercusión nacional e internacional que se pretende; teniendo como parte de sus objetivos intensificar los estudios para que en México haya legislación familiar adjetiva y sustantiva a la brevedad posible.Como otro logro importante de este evento, comunicamos a nuestros distinguidos lectores, que se celebrarán diversos convenios de intercambio académico y estudiantil entre las tres instituciones patrocinadoras del evento y las del extranjero. Como la Universidad Católica de Salta, Argentina, la Universidad Interamericana de Puerto Rico, la de El Salvador, la Central de Caracas, la de Panamá, la de Cuyo en Mendoza, Argentina; la de La Habana, Cuba, y la de Estudios a Distancia de Madrid, España.Como lo han hecho ya varios de nuestros lectores, si usted está interesado en participar como congresista, en días y horas hábiles, comuníquese al teléfono 777 3158001, con el CP José Alberto Pérez Apáez, rector de la Universidad Interamericana, con el Lic. Jorge Mario García Ávila, director de Extensión Universitaria de la misma institución o al correo electrónico josealberto_pa@hotmail.com o con la presidenta del congreso, Dra. María Leoba Castañeda Rivas, al (55) 56 22 19 64 o a su correo carimale77@yahoo.com Recuerde que el cupo es limitado. Puede depositar el costo de su inscripción que es de $750.00 (setecientos cincuenta pesos) en el Banco Nacional de México, sucursal 694, cuenta número 8055196 a nombre del Centro de Investigación y Docencia Universitario, A. C., en este caso, el comprobante respectivo será su constancia de inscripción. Asimismo, puede consultar nuestra página de internet diplomadosenderecho.comDERECHO FAMILIAR.

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