jueves, 25 de agosto de 2011

DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

GENARO GÓNGORA PIMENTEL

El pasado mes de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma Constitucional en Materia de Derechos humanos, una de las modificaciones sobresalientes es en la denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución, a partir de la reforma se nombra “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, anterior a esto, su título era “De las garantías individuales”; Es de llamar nuestra atención, pues, ¿Qué acaso no son equiparables las garantías y los derechos humanos?
Por lo regular se tiende a utilizar de modo indiscriminado los términos derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales.[1]
Los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar.”[2] Por status, se debe entender la condición de un sujeto prevista por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de ciertas situaciones jurídicas.
En estricto sentido, las garantías son las obligaciones, positivas o negativas, que derivan de algún derecho.
En cambio, los derechos humanos son un conjunto de prerrogativas que corresponden a todos los seres humanos, con independencia de cualquier título, que tienen como características su universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia. Son necesarios para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
Estos derechos humanos, que se establecen en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados no sólo por el Estado, sino a nivel internacional a través de los tratados internacionales celebrados por México.
El organismoencargado de velar dichos derechos frente al Estado Mexicano, es La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.[3]
Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.[4]
También, la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia, le permite solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal,[5] uno de sus aspectos, consiste en determinar si algún hecho o hechos constituyen graves violaciones a las garantías y derechos humanos.
Es indispensable que todos respetemos los derechos, para lo cual hay que conocerlos, entre ellos encontramos el de igualdad, libertad, seguridad, derecho a la vida, etc.
Sin embargo, a quien le recae mayor responsabilidad de respetarlos es al Estado, es por eso que dentro del sistema jurídico deben de estar bien establecidos.
Por eso, es importante la reforma constitucional de este año, pues reconoce el pleno, libre y efectivo ejercicio de los Derechos Humanos, distinguiéndolos así de las garantías individuales.
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[1] Góngora Pimentel Genaro; Cossío Ramón, Gudiño José, Silva Juan. Las costumbres del poder, el caso Lydia Cacho. Editorial Porrúa. México 2009. P.3.
[2] Ferrajoli, Luigi. Derechos y Garantías. La Ley del más débil. Madrid. Trotta. 1999. P. 37.
[3] Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Derecho humanos.
[4] Artículo 25 de la Ley de la Comisión Nacional de Derecho humanos.
[5] Artículo 97, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

19 comentarios:

Anónimo dijo...

Disculpa por mi ignorancia, pero no logro entender la diferencia que hay entre Derechos Humanos y Garantías Individuales.

Kerabban dijo...

Pues mira, según lo entendí.Los DH te corresponden por el hecho de ser humano, es decir.Alguien en cuyo país sus leyes no los tutelen.Al entrar o cambiarse a otro país en el que sí se tutelen.Pues no necesita otra cosa más que ser humano y obviamente mantenerse bajo las condiciones que le oferten las leyes por su condición de extranjero.Por ejemplo, si en su país era esclavo, al pasar a algún país en cuya constitución esté abolida esta.Dejará de ser esclavo, pero habrá que ver que derechos (garantías individuales propias de esa constitución) ha de gozar por su condición de extranjero.

Unknown dijo...

Derechos humanos son los derechos públicos subjetivos que el estado reconoce a todo individuo.
Las garantías individuales son los mecanismos para hacer valer esos derechos humanos.
Entre los derechos humanos podemos diferencias de los derechos humanos de los derechos fundamentales, los derechos fundamentales son los derechos humanos que el derechos positivo reconoce a través de su poder constituyente. También llamados como derechos constituidos por el estado para asegurar la propiedad, el bien común y la dignidad humana.

Anónimo dijo...

bien gracias por la informaciòn!

Unknown dijo...

Las garantías individuales vienen siendo las herramientas de q te dota la constitución para defender los derechos humanos.

Unknown dijo...

Las garantías individuales vienen siendo las herramientas de q te dota la constitución para defender los derechos humanos.

Unknown dijo...

Las garantías individuales vienen siendo las herramientas de q te dota la constitución para defender los derechos humanos.

Oscar Márquez Aceves dijo...

Las garantías individuales son los mecanismos para "garantizar" los derechos fundamentales V.g. Amparo, Controversias Constitucionales, Acciones de Inconstitucionalidad.
Los derechos humanos son todos aquellos derechos inherentes al ser humano por el simple hecho de ser y que tutelan la dignidad en la vida humana, con la diferencia respecto de los fundamentales de que los derechos humanos no tienen que estar reconocidos en la norma fundamental (Constitución), mientras que los fundamentales sí.

Unknown dijo...

Las garantías constitucionales se encuentran establecidas en la propia Constitución Política del articulo 1 al 29 de los Estados Unidos Mexicanos y los tribunales estatales y federales les corresponde la aplicación y garantizar el cumplimiento de las mismas más sin embargo de la propia carta magna regula en que momentos pueden ser suspendidas las mismas bajo cierta regulaciòn.

a diferencia de los Derechos Humanos no pueden ser suspendidos bajo ninguna circunstancia, al igual que los tratados internacionales de los que mexico sea parte.

Anónimo dijo...

En mi caso fui condenado en segunda instancia, empero la resolución llego al tribunal de primera instancia sin la firma delos integrantes de la sala, únicamente con la firma de la secretaria de acuerdos , el punto: esta resolución es valida o puedo ampararme , ademas cabe decir la sentencia no me fue favorable, si alguien me puede orientar lo agradesco, pericosandival@yahoo.com, Pedro sandoval

Dr. Der. Ricardo Lara CHávez dijo...

Saludos a todos, el tema es por demás interesante, por lo que cabe mencionar algunas acotaciones que espero sean de su utilidad.

Derechos del Hombre NO ES LO MISMO que Derechos Humanos. Derechos Humanos NO ES LO MISMO que Derechos Fundamentales. Derechos Humanos NO ES LO MISMO que Garantías Individuales. Garantías Individuales NO ES LO MISMO que Garantías Constitucionales. Garantías Constitucionales NO ES LO MISMO que Garantías que otorga la Constitución. Como es de apreciarse, cada consepto tiene su propia historia, significado y manejo jurídico que espero poder compartir de una manera muy simple con Ustedes.

Dr. Der. Ricardo Lara CHávez dijo...

Antes que nada, una disculpa por las posibles faltas de ortografía porque voy en el auto.
Derechos del Hombre, término que suele confundirse con Derechos Humanos. Este concepto de Derechos del Hombre, suele asociarse a la idea de las Libertades Civiles mencionadas en sus trabajos por el Filósofo Inglés John Locke. En esa tesitura, Derechos del Hombre se entiende como una prerrogativa de los seres humanos frente al Poder Público, pero desde un punto de vista individualista. Tal es el caso como la Libertad Corporal, La Protección a la propiedad privada. Sin embargo debemos tomar en cuenta que es una vision INDIVIDUALISTA, tal y como se consagró en la Constitución Política Mexicana de 1857.

Dr. Der. Ricardo Lara CHávez dijo...

Por su parte, los Derechos Humanos se entienden como Cualidades o características inherentes a TODOS LOS SERES HUMANOS POR EL SIMPLE HECHO DE SERLO, laxs cuales tienden a protegerlos de los Actos de Autoridad desde lo más básico, como puede ser la protección de la vida y la protección de la integridad corporal, hasta temas más modernos como el Derecho a la protección ambiental, la ecología etc....

En ese orden de ideas, la construcción de la idea de los Derechos Humanos no se debe a un hombre, país o partido político en especial, sino que se fué gestando a traves de los años por el conjunto de la misma humanidad desde un punto de vista interdisciplinario; esa es la razón por la cual la Constitución Política Federal Mexicana los RECONOCE, y no los OTORGA.

Así las cosas, desde el año 2011, la Carta Magna mexicana RECONOCE los Derechos Humanos y se compromete a respetarlos.

Dr. Der. Ricardo Lara CHávez dijo...

A diferencia de la Constitución Mexicana de 1857, la Constitución vigente de 1917 estableció en lugar de los Derechos del Hombre (visión Individualista) a las Garantías Individuales, es decir, entendidas estas como el Conjunto de Derechos que otorga el Estado Mexicano a Personas Físicas (seres humanos) y a Personas Morales, llamadas también Jurídicas Colectivas,(Empresas, escuelas universidades, etc), con el compromiso de respetarlas.

Al efecto, cabe mencionar que el cambio de visión constitucional de esas 6 décadas, es decir, de 1857 a 1917, se debe en gran medida a la Institución Procesal denominada Juicio de Amparo, con la notable influencia de su creador Don Manuel Cresencio García Rejón y Alcalá.

En efecto, las Garantías Individuales las otorga el Estado Mexicano y las plasma en la Constitución Política. Otra diferencia con los Derechos Humanos es que las Garantías Individuales tienden a proteger a personas físicas y personas morales, mientras que los Derechos Humanos solo protegen a Humanos (jurídicamente catalogados como Personas físicas.).

Dr. Der. Ricardo Lara CHávez dijo...

Toca ahora a referirme al Término Derechos Fundamentales.

Muchos autores afirman que el concepto de Derechos Funamentales contiene 2 elementos: Uno cultural, refiriéndose con ello a la parte ideológica o moral del término; por otro lado, parte, al conjunto de derechos en concreto de cada Garantía Individual plasmada en la Constitución Federal.

En concreto: podemos entender a los Derechos Fundamentales como cada una De las Garantías Individuales que se busca proteger en cada caso en concreto, donde puede concluir, que tratándose de Personas Físicas (seres humanos) coincidan con la protección de sus Derechos Humanos.

Dr. Der. Ricardo Lara CHávez dijo...

Ahora bien, por ,lo que respecta a las Garantías Individuales, Garantías Constitucionales y Garantías que otorga la Constitución.

Las Garantías Individuales, hemos referido, pueden entenderse como el conjunto de Derechos que Otorga el Estado a las Personas Físicas y Personas Morales, mismos que se encuentran plasmados en la Constitución Federal, con el compromiso de respetarlos.

Si desaparecieran las Garantías Individuales como tales, quedarían desprotegidas en ese sentido, las Personas Morales (llamadas también Personas Jurídicas Colectivas).

Como una medida eficaz para mantener el Orden Constitucional, y en consecuencia la protección de los Derechos de los Gobernados (Personas Físicas y Personas Morales), el denominado Deercho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional han ido desarrollando una serie de MECANISMOS JURIDICOS Y POLITICOS para preservar el mencionado Orden Constitucional y en consecuencia también el respeto a los Derechos Humanos y Garantías Individuales.

Estos Mecanismos de tipo Jurídico y Político se denominan Garantías Constitucionales.

Así las cosas, pueden entenderse las Garantías Constitucionales como el Conjunto de Mecanismos y Procedimientos de tipo Jurídico y Político que tienen como objeto o finalidad principal el preservar EL ORDEN CONSTRITUCIONAL, y en consecuencia lógica, también el respeto a los Derechos Humanos (Personas Físicas) y las Garantías Individuales(Personas Físicas y Perdonas Morales).

Dr. Der. Ricardo Lara CHávez dijo...

Así las cosas, las Garantías Constitucionales pueden ser Jurídicas como el denominado JUICIO DE AMPARO o bien de tipo político, como en el caso del JUICIO POLITICO.


Con las reformas constitucionales de junio y octubre de 2011, se integran las Garantías Individuales y las Garantías Constitucionales en Garantías que otorga la Constitución Política.

Ojalá que estos modestos comentarios puedan ayudar a aclarar un poco la confusión de estos términos.


Asimismo, una nueva disculpa nuevamente por los errores ortográficos, ya que no es fácil manejar y escribirles.









Dr. Der. Ricardo Lara CHávez dijo...

Finalmente:

En la consulta de Anónimo, si procede el Juicio de Amparo contra la resolución que se menciona en el texto que antecede.


Saludos:


Ricardo Lara.
Profesor-Investigador.
Universidad Latina de América.

ricardolara.lex@hotmail.com
ricardolaralex1 en Twitter









Lic. J.Rodolfo Avila Ayala dijo...

Muy bien Dr. Ricardo Lara con mucha claridad y sencillez sus explicaciones. Gracias Mtro.Rodolfo Ávila.