GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL
La pornografía es la representación o descripción de cosas obscenas con el fin de excitar morbosamente la sexualidad. Con motivo de un juicio de amparo promovido por una revista que había sido sancionada por la Secretaría de Gobernación, precisamente por considerarla pornográfica, el señor Magistrado don Jesús Toral Moreno explicó:
“… en numerosísimas disposiciones de nuestro derecho positivo, es frecuente el empleo de palabras que apuntan a nociones éticas. Se habla de moral en la Constitución de la Republica, en el Código Civil; se refieren a las “buenas costumbres”, a la “mala conducta”, o a la “conducta depravada”, otros preceptos del Código Civil, se alude al concepto de “obsceno” en el Código Penal, y remiten a la noción de “honestidad”, preceptos de la Carta Federal, del Código Penal y del Civil. Los términos que utilizan éstas normas, no deben entenderse por necesidad en un sentido estricto y rigorosamente científico, sino siempre con la connotación que a los mismos pretendió darles el legislador, éste quiso, sin duda alguna, conferir a esas palabras la acepción que les atribuye el común de las personas equilibradas, de criterio sereno y de juicio maduro, todo ello, por supuesto, dentro de los ideales éticos que inspiran nuestro derecho positivo. Es, no sólo erróneo sino absurdo afirmar que no existen las malas pasiones, dado la imposibilidad de definir el concepto respectivo. Malas pasiones son …afectos desordenados del ánimo, o de otro modo; las pasiones son los impulsos que mueven o inclinan a realizar actos o a adoptar costumbres, moralmente reprobables. Ahora bien, dentro de la concepción ética que predonima en nuestro medio cultural, y que informa nuestra legislación, resulta evidente que son buenas costumbres, por ejemplo, la observancia de la monogamia y la fidelidad en el matrimonio, y que, a la inversa, constituyen actos reprobables o se califican de malas costumbres, en mayor o menor grado, el adulterio, el incesto, la prostitución, el lenocinio y el homosexualismo, y también la incitación, directa o indirecta, a tales actos, y la apología, franca y encubierta, de los mismos. También le asiste la razón a la recurrente cuando arguye que el juez de distrito, en su calidad de profesionista, debe saber que se entiende por placer, sensualidad, pudor, malas pasiones, etcétera.
Ya se advirtió que debe darse a estos vocablos, precisamente el sentido que les asigna la ley (y que la generalidad de las personas es capaz de captar), y esos términos, según también se declaró, apuntan a nociones morales que están imbíbitas en nuestra legislación, y entrañan elementos integrantes de la norma jurídica.
Ahora bien, si el juzgador está obligado a conocer el derecho, su deber se entiende asimismo, sin duda alguna, al conocimiento adecuado de esos conceptos éticos que cabe estimar incluidos dentro de la cultura propia del órgano aplicador de la ley.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario