lunes, 7 de mayo de 2012

EL TRIBUNAL ELECTORAL CONTRA EL CONTEO RÁPIDO


CIRO MURAYAMA RENDÓN

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acaba de adoptar una grave decisión que afecta la certeza del proceso electoral en curso, al revocar el acuerdo del IFE para realizar un conteo rápido de la elección presidencial el próximo primero de julio.
La decisión del Tribunal, si bien por unanimidad, fue tomada sin previo aviso en la madrugada del 5 de mayo, con la presencia de sólo cuatro de sus siete magistrados. Pero más allá del descuido en las formas, es el fondo de la decisión y sus implicaciones lo que merece un análisis serio.

El conteo rápido es un ejercicio estadístico sumamente confiable, funciona así: se diseña una muestra representativa de casillas a nivel nacional; el día de la jornada, una vez concluida la votación y hecho el conteo de sufragios, se toman los resultados de las casillas de la muestra; cuando se reúne información suficiente de la muestra se conoce con alta precisión, apenas unas horas después de cerradas las urnas, cuál será el porcentaje de votos que obtendrá cada candidato.

El conteo rápido del IFE cuenta con base legal, pues el artículo 119 del Cofipe faculta al presidente del instituto, previo acuerdo del consejo general, a “ordenar la realización de encuestas nacionales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados” y a difundirlos “después de las veintidós horas del día de la jornada electoral”.

El IFE integró un equipo de cinco distinguidos científicos para diseñar la muestra del conteo rápido y procesar la información, de tal suerte que no ha existido un solo elemento de duda sobre la robustez técnica y la confiabilidad del ejercicio.

La autoridad electoral ya ha realizado conteos rápidos en el pasado. Baste recordar que en el 2000, a las 11 de la noche el entonces consejero presidente del IFE, José Woldenberg, dio a conocer los resultados de los conteos rápidos institucionales de los que se desprendía que Vicente Fox había ganado la Presidencia. En el año 2003, con un ejercicio similar, Woldenberg informó cuál sería la composición aproximada de la Cámara de Diputados que se desprendía de esa elección intermedia. En 2006 el conteo rápido fue técnicamente impecable, mas lo cerrado de la votación (0.51% de diferencia entre primer y segundo lugar) hizo que los intervalos de la votación estimada por el conteo rápido para Felipe Calderón y López Obrador respectivamente se tocaran, por lo que con toda seriedad el comité técnico explicó que no podía inferirse un ganador por este método. El error ese año fue de comunicación, pues Luis Carlos Ugalde no supo distinguir entre dar a conocer ganador y dar a conocer resultados: tenía que haber dado los resultados del conteo rápido aunque de ellos no se desprendiera ganador, precisamente para no abonar a la desconfianza, la incertidumbre y la especulación como finalmente ocurrió. Para 2012, el IFE tenía previsto dar a conocer los resultados del conteo rápido a las 11 de la noche fueren los que fueren, sin escatimar información a la ciudadanía.

En su sentencia, el Tribunal dice que el IFE ya cuenta con el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), al que considera erróneamente un ejercicio muestral. El PREP es un censo, no una muestra, que recoge los resultados de las tres elecciones federales —presidente, Senado, diputados— en todas las casillas del país. El PREP opera durante 24 horas a través de internet y concluye hasta las 8 de la noche del día siguiente a la elección; su valía es la riqueza de la información desagregada, pero no puede sustituir la oportunidad del conteo rápido.

De mantenerse la decisión del Tribunal Electoral, serán las televisoras las que, en esas horas difíciles que siguen al cierre de la votación, informen al país quién resulte ganador de la elección. La decisión del Tribunal lesiona al IFE como institución del Estado, favorece a intereses privados —de las televisoras— y daña el derecho de los ciudadanos a información confiable.

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