martes, 1 de mayo de 2012

LA DISCRIMINACIÓN EN MÉXICO


JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) acaba de publicar la segunda edición corregida de la "Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010", elaborada conjuntamente con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Este ejercicio es importante por sus datos, pero, sobre todo, por lo que éstos implican.
Una cosa es detenerse en la cifra dura que arroja la encuesta a fin de saber, por ejemplo, qué porcentaje de personas estima que sus derechos no han sido respetados debido al color de su piel y otra, muy distinta, entender la estructura de la discriminación en nuestro país. ¿A qué obedece la discriminación? ¿Cuáles son los elementos que de manera más aguda la producen? ¿Por qué razones la discriminación permanece? ¿Qué podríamos hacer para enfrentarla?
Una constante de la encuesta es identificar a la desigual distribución de la riqueza como el elemento más importante de distinción entre la gente. La encuesta confirma lo que una cuidadosa observación de la cotidianeidad muestra: las diferencias entre personas desaparecen, aminoran o se mantienen, en mucho, por las condiciones económicas de los sujetos. La pertenencia a diversos credos religiosos, las preferencias sexuales, los rasgos fenotípicos o los problemas de salud se valoran de manera muy distinta según se trate de una persona que cuenta con recursos económicos o estatus social frente a otra que carezca de ellos.
Si no de manera lineal sí con un importante grado de correlación, cabe afirmar que la desigualdad económica y lo que ésta conlleva son un factor determinante de la discriminación. Por tanto, ¿a mayor igualdad socioeconómica menor discriminación? No sé si respecto a toda forma de discriminación, pero sí, evidentemente, a la que actualmente conocemos.
De entre los muchos componentes de la encuesta hay otro que es importante resaltar. Cuando se pregunta a las personas si cierta situación debiera darse, las respuestas son modestamente halagüeñas: 65% de los encuestados piensa que los niños debieran tener los derechos que les da la ley, o 64.7% estaría dispuesto a que en su casa vivieran personas de otra religión.
Sin embargo, cuando se pregunta por lo que a su juicio en realidad acontece, los datos son preocupantes: 58.6% piensa que a las personas mayores no se les da trabajo sólo por su edad o 39.9% piensa que las personas insultan a los policías. La existencia de un doble rasero entre lo que se sabe que debiera hacerse y lo que en realidad se hace de manera generalizada comprueba la muy sabida falta de cultura (¿cívica?, ¿ciudadana?) de amplios segmentos de nuestra sociedad.
Una tercera cuestión que la encuesta pone de manifiesto es la equívoca comprensión de la discriminación como fenómeno social generalizado y las funciones del derecho humano a no ser discriminado. El primer tema tiene una larga y triste factura y permanencia entre nosotros, sus causas son variadas y profundas y sus soluciones complejas. El derecho a no ser discriminado, por el contrario, es una solución jurídica reciente, poderosa, desde luego, pero limitada.
Mientras los fenómenos sociales discriminatorios se realizan desde el Estado o al margen de éste, la función del derecho a no serlo se actualiza, así sea formalmente y hasta ahora, frente al Estado. El derecho a no ser discriminado es oponible a las autoridades estatales que por la vía de la legislación, los procesos, las asignaciones administrativas y un larguísimo etcétera actualicen una solución específica basada en cualesquiera de las condiciones personales prohibidas por la Constitución o los tratados internacionales.
El derecho, por lo mismo, no opera directamente en contra de los particulares que discriminen. Involucrar a éstos en el "juego de la no discriminación" es logrando que la autoridad reconozca la situación discriminatoria que un particular ejerce contra otro para, finalmente, enfrentar a esa autoridad con su derecho. Si mi empleador, por ejemplo, me discrimina, difícilmente puedo demandarlo desde el inicio por la violación a mi derecho a no ser discriminado; sin embargo, en el momento en que su posición discriminatoria quede reconocida por una determinación judicial o administrativa mi derecho constitucional a no ser discriminado podré ejercerlo en contra de la autoridad.
La no discriminación no supone la perfecta y feliz convivencia de todos con todos en un mundo perfectamente homogéneo. Ello sería contrario a la más elemental construcción de la libertad individual. Nadie puede imponernos la amistad o relaciones personales con quienes no queramos establecerlas. Lo único que el derecho a la no discriminación impone, en primer lugar a las autoridades pero también, y en los términos que hemos visto, a todos los componentes de nuestra sociedad, es no introducir en ciertos espacios sociales distinciones de trato fundadas en elementos que por considerarlos inaceptables hemos puesto en la Constitución.

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