jueves, 10 de mayo de 2012

LITIGIOS ARTIFICIALES


SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

Un profesor estadounidense de Derecho especialista en interpretación de leyes señala que si bien en literatura la riqueza del lenguaje y el uso de sinónimos es altamente apreciado, no sucede lo mismo en el derecho legislado: en las leyes -sugiere- los sinónimos deberían evitarse del todo. La palabra que se usa en un artículo de una ley debe ser repetida en otro cuando alude al mismo concepto jurídico, y con mayor razón si se usa en el mismo artículo que se desdobla en varias fracciones. De no seguir esta sencilla regla de técnica legislativa, dice este analista empírico del Derecho, se generan litigios artificiales que deben ser resueltos en sede del Poder Judicial, lo que implica un gasto al contribuyente norteamericano que puede ser evitado. 
Me parece que tal proposición teórica no es sólo aplicable a la legislación estadounidense. No ha sido infrecuente que en el Pleno y en ambas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos ocupemos largas horas en despejar el significado de palabras iguales pero que -dentro del cuerpo de una misma ley- aluden a conceptos jurídicos distintos, o a la inversa, esto es, conceptos jurídicos iguales que son identificados en el mismo texto normativo con diferentes palabras. 
Y si bien en la mayoría de las ocasiones los comentarios que surgen de la academia nos pueden servir de instrumento útil de interpretación, no siempre es así. Por ejemplo en temas de distribución y clasificación de competencias de nuestro federalismo, donde los más ilustres constitucionalistas mexicanos difieren notablemente entre sí, proponiendo cada uno un nombre distinto para identificar dichas competencias desde sus respectivos marcos teóricos.
He constatado una vez más lo que expreso en el párrafo anterior, como el resultado del debate que entre los Ministros en el Pleno de la Suprema Corte hemos sostenido en varias sesiones cuando analizamos la controversia constitucional 71/2009 promovida por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que tiene que ver con el uso de dos vocablos a raíz de nuestro federalismo -concurrencia y coordinación- que se repiten varias veces en nuestra Constitución en diversos artículos, pero sobre todo en algunas de las fracciones del artículo 73.
Este último, ha tenido desde su aprobación en febrero de 1917, 63 adiciones y reformas. Ello no sería un problema de interpretación si todas las modificaciones las hubiese emprendido en el lapso de un mismo periodo histórico un mismo grupo de legisladores, con un entendimiento homogéneo de los conceptos jurídicos. Pero no ha sido así, pues el artículo ha cambiado con el transcurso del siglo que casi cumple ya nuestra Ley Fundamental, con la complejidad añadida de que el Poder Revisor de la Constitución cambia cada tres años por el efecto de la no reelección de los diputados. 
Así pues, es a la Suprema Corte por su competencia de intérprete de la Constitución y por el periodo más amplio que tenemos los Ministros que la integramos, a quien le corresponde desentrañar el significado de las palabras constitucionales para imprimirles claridad conceptual y -mediante la jurisprudencia- estabilidad. 
Pero la tarea está resultando especialmente ardua en la controversia constitucional 71/2009 donde los Ministros estamos tratamos de desentrañar el significado constitucional de las palabras "concurrencia" y "coordinación" que se utilizan en la fracción XXIX-K del artículo 73, para determinar el alcance de la competencia federal con respecto a la del Distrito Federal y de las demás entidades federativas en materia de turismo. 
En el proyecto que se votó en la sesión del pasado día 7 de mayo, después de tres sesiones dedicadas a este punto concreto, se señalaba que la facultad del Congreso de la Unión se limita a establecer bases de coordinación de las facultades concurrentes en materia de turismo, es decir, de aquellas que ya tiene dadas cada nivel de gobierno, Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios directamente por la Constitución y no para distribuir o asignar estas competencias, como sucede por ejemplo en materia de educación o de asentamientos humanos. 
Mi proyecto fue rechazado, por lo que se returnó a otro Ministro, quien elaborará uno nuevo para ser discutido en el Pleno. De ahí pues que me resulte tan acertada la tesis del profesor estadounidense con la que inicié este artículo, en la que sostiene que la falta de técnica legislativa por sí mismo genera litigios en sede judicial que consumen dinero de los contribuyentes, tanto en Estados Unidos como en México.

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