jueves, 10 de mayo de 2012

A FAVOR DEL FUERO Y EN CONTRA DE UNA OPINIÓN ESCUCHADA EN EL PRIMER DEBATE DE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA

GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL

El artículo 61 de la Ley Suprema dispone que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiestan en el desempeño de sus encargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnen a sesionar.
¿Por qué menciono esto ahora? Porque el día próximo pasado asistí al debate entre los candidatos a la Presidencia de la República que organizó el Instituto Federal Electoral. Uno de éstos candidatos dijo en una forma enfática que: —estaba a favor porque se suprimiera totalmente el fuero—, eso lo dice quien no entiende la naturaleza de ésta institución, como vemos en lo dispuesto en el precepto constitucional anteriormente citado, el fuero fortalece al poder legislativo en contra de las intervenciones del poder ejecutivo y de algún órgano que sin depender de él, sea predominante como la Procuraduría General de la República, por ejemplo.
El fuero protege a diputados y senadores que si carecieran de fuero distraerían el tiempo que requieren para desempeñar sus funciones y tendrían que destinarlo a contestar las acusaciones, en su mayoría sin fundamento, que les sobrevendrían de cualquier parte de la República.
Esto lo he vivido yo como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues los ministros también tenemos fuero. Los diputados y senadores lo deben tener como en un principio lo dijo la Suprema Corte por las opiniones dentro y fuera del recinto legislativo. Desgraciadamente ya cambió de opinión la Suprema Corte y supone ahora que el fuero deberá ser respecto de las opiniones dentro del recinto legislativo, aquellos que expresan en su función de diputados y senadores, este criterio contradice como he dicho, el criterio primigenio del alto tribunal que era en el sentido de que el fuero debe ser por las opiniones expresadas dentro y fuera del recinto legislativo. Siguiendo una interpretación literal y equivocada del precepto constitucional, ahora solamente se les protegerá por las opiniones que viertan en su ejercicio de diputados y senadores dentro de las cámaras.
No es esto el criterio que se sigue en los Estados Unidos de América porque en ese país el fuero los protege totalmente, es el criterio español que desgraciadamente está siguiendo ahora el alto tribunal.

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