lunes, 14 de diciembre de 2009

JUSTICIA Y DEMOCRACIA

JOHN MILL ACKERMAN ROSE

La Cámara de Senadores ha empezado a dar pasos definitorios hacia la democratización de la justicia mexicana. Si los diputados federales y la mayoría de las legislaturas estatales avalan las modificaciones constitucionales aprobadas por el Senado el pasado jueves, tendríamos las condiciones ideales para la transformación del juicio de amparo y para la introducción de la figura de las acciones colectivas. A diferencia de su desempeño en los recientes nombramientos para puestos claves del Estado mexicano, esta vez los señores senadores sí desplegaron sus esfuerzos y voluntades para movilizar la amplia pluralidad política que caracteriza a este cuerpo colectivo en favor de la mayoría de los mexicanos. No sería recomendable, sin embargo, que la Cámara de Diputados aprobara al vapor las reformas sin primero entenderlas, analizarlas y debatirlas a profundidad. De la misma manera en que la semana pasada de manera adecuada se decidiera postergar la aprobación de las modificaciones a la Ley Federal de Radio y Televisión y la creación de una nueva Ley de Asociaciones Público-Privadas, hoy también las reformas propuestas a nuestro sistema de justicia constitucional ameritan una discusión más amplia antes de su ratificación. Con respecto de la reforma al juicio de amparo destacan varias modificaciones de gran importancia. Primero, la minuta del Senado implica una vasta ampliación de la competencia y las facultades de los tribunales para tutelar nuestros derechos fundamentales, al incorporar los derechos humanos y garantías de los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano como elementos justiciables por medio del amparo. Segundo, la reforma del Senado abre la accesibilidad del amparo al permitir a una gran variedad de terceros interesados incorporarse de manera plena en los juicios correspondientes. Con la legislación de la figura del interés legítimo en la materia, cualquier ciudadano que hubiera sido afectado, así fuera indirectamente, en sus garantías básicas por algún acto u omisión del gobierno podrá iniciar un juicio de garantías. Tercero, los senadores también se atrevieron a dotar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la facultad de emitir declaratorias generales de inconstitucionalidad al resolver una serie de amparos en la materia en el mismo sentido. Esta reforma permitiría avanzar hacia mayor igualdad ante la ley, ya que con una declaratoria de esta naturaleza la norma no solamente dejaría de aplicarse para los casos específicos en litigio, sino tendría que ser modificada para todos los ciudadanos. No obstante, el paquete de reformas en materia de justicia constitucional también incluye otras modificaciones mucho más problemáticas, evidentemente resultado de un complicado proceso de negociación política coordinado por Manlio Fabio Beltrones. Por ejemplo, junto a las importantes reformas mencionadas, se remueve el derecho mercantil del fuero común para colocarlo prioritariamente dentro del fuero federal; se dota al Ejecutivo federal y a las cámaras de Diputados y Senadores de la facultad de obligar al Poder Judicial a resolver ciertos amparos de manera prioritaria; se realiza una restructuración integral de los tribunales colegiados federales, y se modifican las suspensiones en materia de amparo con el fin de evitar suspensiones que molestan la sensibilidad de la sociedad. Todos estos elementos merecen ser debatidos a profundidad antes de su aprobación por la Cámara de Diputados. Con respecto de las acciones colectivas, la reforma del Senado sin duda camina en sentido correcto al incorporar la obligación constitucional explícita de legislar en materia de acciones y procedimientos para la protección adecuada de derechos e intereses colectivos. Esta modificación abre la puerta a la eventual creación de una ley secundaria que faculte a grupos de ciudadanos a defender sus derechos frente a atropellos tanto del gobierno como de las empresas privadas. Sin embargo, la redacción de esta modificación al artículo 17 constitucional es tan escueta y general que fácilmente se podría prestar a la simulación o la inacción legislativa a la hora de aterrizar la nueva disposición en la ley secundaria. El destino de las reformas constitucionales en las materias electoral, de transparencia y de justicia penal, así como respecto de la autonomía para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el derecho de réplica y la regulación de la propaganda gubernamental, demuestra una preocupante tendencia de los legisladores federales a resistirse a cumplir con el espíritu de las reformas constitucionales que ellos mismos han aprobado. El fin del actual periodo legislativo del Senado ofrece razones para abrigar una leve esperanza de que la clase política no se ha olvidado por completo de las demandas e intereses de los ciudadanos. Empero, como demuestra la experiencia histórica, siempre es mejor tomarse el tiempo necesario para lograr reformas bien ponderadas y consuensadas que correr el riesgo de cometer errores históricos por no fijarse en los detalles de los procesos legislativos. Como bien reza el certero dicho mexicano: despacio, que voy de prisa.

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