Entre las personas que han apoyado la implantación de juicios orales en México, ha habido aseveraciones en el sentido de que el actual procedimiento penal en México, a nivel federal, y a nivel local, es inquisitorial. Como suelen aseverar los abogados, eso es falso de toda falsedad. A ese respecto, lo único que puede ser válido es reconocer que, en época histórica de un pasado colonial, hubo una Inquisición, con características absolutamente deleznables que, no se han repetido, ni se repetirán.
En consulta que puede realizarse en las páginas de la historia de la humanidad y de nuestro país, podemos constatar que existió el procedimiento inquisitorial para combatir, con energía, prácticas contrarias a la fe católica y con la pretensión de quebrantar la unidad religiosa, ampliamente mayoritaria.
Una característica sobresaliente del procedimiento inquisitorial consistía en que los jueces, en su carácter de inquisidores, actuaban en la investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos. Tenían el doble carácter, incompatible, de juez y parte. Investigaban y, para ello, privaban de la libertad a los sospechosos de la herejía. Las facultades se desplegaban para inquirir conductas ilícitas contrarias a la fe y se podía llegar hasta la imposición de la pena de muerte, que se aplicaba en la hoguera.
En esa época inquisitorial se concedía a la prueba confesional el carácter de reina de las pruebas. Se otorgaba tiempo para que el inculpado confesara espontáneamente su culpa y cuando así sucedía se imponían penitencias más ligeras. Lo que resultaba monstruoso, en el sistema inquisitorial, era aplicar la tortura para obtener la confesión. Se proliferaron instrumentos y medios de tortura para producir enormes sufrimientos que, naturalmente, llevaban a confesar a los inculpados lo que, de ninguna manera, habían realizado. Era preciso que el acusado manifestara su arrepentimiento y, en ocasiones, que abjurara de sus creencias negativas y aberrantes para los religiosos y si no lo hacía se le aplicaba la pena capital, en la hoguera.
Todavía se conservan como piezas de museo sofisticados aparatos que se empleaban para obtener a toda costa la confesión de los inculpados, con la pretensión de que, de esa manera se demostraran los hechos y, a continuación, se imponía la pena sumamente rigurosa.
Si tomamos como punto de partida los datos anteriores, mismos que, no son exhaustivos, es insostenible que se haya incurrido en el atrevimiento de calificar al actual procedimiento penal mexicano, federal o local, como un procedimiento inquisitorial, seguido de la audaz afirmación de que, para superar el procedimiento inquisitorial, es necesario implantar un sistema acusatorio, a través de los juicios orales.
Doctrinalmente, es posible acudir al pensamiento del distinguido catedrático de la Facultad de Derecho de nuestra Máxima Casa de Estudios, Juan José González Bustamante, quien, en su obra general prestigiada, denominada "Principios de Derecho Procesal Mexicano", del año de 1983, argumentaba: En el proceso penal canónico el juez disfrutaba de amplios poderes para buscar los elementos de convicción. Estaba facultado para hacer uso de los procedimientos que, mejor le parecieren, como el tormento, los azotes y las marcas. Era el árbitro supremo de los destinos del inculpado, a quien se le privaba de todo derecho y se le vedaba el conocimiento de los cargos existentes en su contra. Este sistema se complementaba con la confesión de los cargos que el juez interpretaba a su modo, siendo la confesión la prueba por excelencia. El tribunal desempeñaba las tres funciones de acusación, defensa y decisión. El defensor formaba parte del tribunal.
Basta el real conocimiento del proceso penal mexicano moderno para saber que no es factible atribuirle el carácter de inquisitorial. Es indudable que tiene el carácter de acusatorio, por lo que, es inadmisible que se pretenda que el procedimiento penal mexicano actual, debe dejar de ser inquisitorial y convertirse en acusatorio.
En consulta que puede realizarse en las páginas de la historia de la humanidad y de nuestro país, podemos constatar que existió el procedimiento inquisitorial para combatir, con energía, prácticas contrarias a la fe católica y con la pretensión de quebrantar la unidad religiosa, ampliamente mayoritaria.
Una característica sobresaliente del procedimiento inquisitorial consistía en que los jueces, en su carácter de inquisidores, actuaban en la investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos. Tenían el doble carácter, incompatible, de juez y parte. Investigaban y, para ello, privaban de la libertad a los sospechosos de la herejía. Las facultades se desplegaban para inquirir conductas ilícitas contrarias a la fe y se podía llegar hasta la imposición de la pena de muerte, que se aplicaba en la hoguera.
En esa época inquisitorial se concedía a la prueba confesional el carácter de reina de las pruebas. Se otorgaba tiempo para que el inculpado confesara espontáneamente su culpa y cuando así sucedía se imponían penitencias más ligeras. Lo que resultaba monstruoso, en el sistema inquisitorial, era aplicar la tortura para obtener la confesión. Se proliferaron instrumentos y medios de tortura para producir enormes sufrimientos que, naturalmente, llevaban a confesar a los inculpados lo que, de ninguna manera, habían realizado. Era preciso que el acusado manifestara su arrepentimiento y, en ocasiones, que abjurara de sus creencias negativas y aberrantes para los religiosos y si no lo hacía se le aplicaba la pena capital, en la hoguera.
Todavía se conservan como piezas de museo sofisticados aparatos que se empleaban para obtener a toda costa la confesión de los inculpados, con la pretensión de que, de esa manera se demostraran los hechos y, a continuación, se imponía la pena sumamente rigurosa.
Si tomamos como punto de partida los datos anteriores, mismos que, no son exhaustivos, es insostenible que se haya incurrido en el atrevimiento de calificar al actual procedimiento penal mexicano, federal o local, como un procedimiento inquisitorial, seguido de la audaz afirmación de que, para superar el procedimiento inquisitorial, es necesario implantar un sistema acusatorio, a través de los juicios orales.
Doctrinalmente, es posible acudir al pensamiento del distinguido catedrático de la Facultad de Derecho de nuestra Máxima Casa de Estudios, Juan José González Bustamante, quien, en su obra general prestigiada, denominada "Principios de Derecho Procesal Mexicano", del año de 1983, argumentaba: En el proceso penal canónico el juez disfrutaba de amplios poderes para buscar los elementos de convicción. Estaba facultado para hacer uso de los procedimientos que, mejor le parecieren, como el tormento, los azotes y las marcas. Era el árbitro supremo de los destinos del inculpado, a quien se le privaba de todo derecho y se le vedaba el conocimiento de los cargos existentes en su contra. Este sistema se complementaba con la confesión de los cargos que el juez interpretaba a su modo, siendo la confesión la prueba por excelencia. El tribunal desempeñaba las tres funciones de acusación, defensa y decisión. El defensor formaba parte del tribunal.
Basta el real conocimiento del proceso penal mexicano moderno para saber que no es factible atribuirle el carácter de inquisitorial. Es indudable que tiene el carácter de acusatorio, por lo que, es inadmisible que se pretenda que el procedimiento penal mexicano actual, debe dejar de ser inquisitorial y convertirse en acusatorio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario