jueves, 17 de diciembre de 2009

FEDERALISMO JUDICIAL (I)

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

Al día de hoy no contamos con un auténtico federalismo judicial en México, donde los estados se hagan cargo en última instancia de sus asuntos constitucionales y con ello contribuyan a la labor de mantener la regularidad del orden constitucional de la República federal. Por disposición constitucionalidad se delega esta tarea a los tribunales federales.Podemos hacer el siguiente diagnóstico sobre nuestro federalismo judicial, lo que se acredita por las estadísticas: existe una sobrecarga de trabajo en el Poder Judicial de la Federación porque éste absorbe y resuelve asuntos de la competencia de los estados. La razón es muy simple: éste es el único poder competente, de acuerdo a la interpretación actual del artículo 133 de la Constitución, para conocer de amparos para proteger los derechos reconocidos por la Constitución federal.En muchos foros -entre ellos en el pasado IX Congreso Nacional de Derecho Constitucional Estatal celebrado en Toluca bajo los auspicios del IIJUNAM- ha sido subrayado reiteradamente el federalismo judicial como tema central e ineludible del futuro desarrollo de la función jurisdiccional del país y la reforma de la Ley de Amparo. Sin embargo, la articulación de la colaboración entre los tribunales federales y de los estados se ha mantenido como una cuestión abierta, esto es, no se ha definido aún cómo se habrá de configurar. La discusión de ello es, literalmente, impostergable para los poderes judiciales de la Federación y de los estados, para el Foro y la academia; cuánto más en razón de que "federalismo" y "Poder Judicial" son dos temas contemplados expresamente en las discusiones que ha habido, y siguen teniendo lugar, sobre la reforma del Estado en las Cámaras del Congreso de la Unión, que parece tener el consenso de las fuerzas políticas que tenemos que avanzar en nuestro desarrollo institucional.Por ello, se han venido presentando propuestas ya muy concretas para aliviar este problema, pero respetando el principio federal establecido en la Constitución. Yo mismo propuse hace algunos años la creación de la Comisión General de los Circuitos Judiciales del Poder Judicial de la Federación -dije entonces que éste sería una especie de Tribunal Intercircuito. Éste tendría la encomienda de unificar criterios de los tribunales colegiados de circuito por lo que desahogaría a la Corte de gran parte de su trabajo de protección de derechos por vía del amparo, reservándose la Suprema Corte la potestad de determinar qué casos conoce -una especie de certiorari-, para definir sólo las grandes cuestiones constitucionales de la República.Pero a ello, he agregado una cuestión que haría todavía más eficiente el sistema de administración de justicia de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, articular con pleno respeto al principio federal a los poderes judiciales de los estados en la labor de protección de los derechos. Ello haría más barato un juicio para el gobernado que es parte, y más barato para el contribuyente mexicano el sostenimiento de los órganos jurisdiccionales, en cuanto se incrementa la eficiencia de las horas-hombre de los poderes judiciales de los estados y de la Federación. Sobre esto abundaré la próxima semana.

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