jueves, 24 de diciembre de 2009

FEDERALISMO JUDICIAL (II)

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

En el contexto del diálogo constructivo sobre nuestra evolución política en la víspera del Bicentenario de México como nación independiente al que se ha prestado este importante X Congreso Nacional de Derecho Constitucional Estatal celebrado en mi estado, presento a la consideración de mis lectores una propuesta muy concreta sobre cómo configurar un punto de partida del nuevo federalismo judicial mexicano. La idea es construir un nuevo federalismo judicial sin apenas tocar nada de lo que ya existe, sino agregar. Aunque advierto de inicio que su instrumentación depende no sólo del Poder Judicial de la Federación, sino también de la voluntad de las fuerzas políticas en los estados que deben decididamente fortalecer a los poderes judiciales de los estados -de otorgarles recursos económicos suficientes para que éstos crezcan en calidad y cantidad.
Tomando en consideración la evolución judicial que hemos tenido hasta ahora, así como las experiencias que aporta el Derecho Comparado, el nuevo federalismo judicial mexicano que propongo consistiría, en pocas palabras, en que los estados adopten en sus constituciones un catálogo de derechos fundamentales y establezcan para protegerlos un instrumento de derecho procesal constitucional adecuado, esto es, un juicio local de protección de derechos fundamentales del que conocerían los tribunales superiores de justicia. En los juicios locales de protección de derechos, los tribunales superiores de justicia estarían obligados a interpretar los derechos fundamentales de las constituciones estatales exactamente igual, a como lo hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación con los derechos homólogos de la carta constitucional federal. Esto es, los tribunales estatales no serían competentes para interpretar los derechos fundamentales de la Constitución federal, sólo tendrían competencia para aplicarlos en los casos de derecho estatal. Los tribunales locales "clonarían" en juicios de jurisdicción local la interpretación de derechos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El modelo que propongo en materia de interpretación y protección de derechos fundamentales en el marco de un auténtico federalismo judicial, no es nuevo. Como señala en su obra el profesor estadunidense Alan Tarr, este tipo de análisis de los derechos fundamentales de los estados, se denomina en el federalismo judicial norteamericano "Lockstep" (candado), que conceptualmente se podría traducir al español como "análisis estatal bloqueado", porque no existe opción para el juez estatal de apartarse del precedente federal sentado por la Suprema Corte de los Estados Unidos. Por ejemplo, la Constitución del estado de Florida, en el catálogo de derechos fundamentales (Art. I), en lo referente a las garantías en materia penal del procesado (Secc. 12), señala:
"Este derecho debe ser interpretado de conformidad con la cuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, como ésta es interpretada por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Los objetos o la información obtenidos en violación de este derecho, no serán admitidos como evidencia si tales objetos o dicha información serían inadmisibles según las decisiones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos al interpretar la cuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos".
El análisis estatal bloqueado estadunidense, con diferente nombre y con leves variaciones, es el mismo que opera en la Unión Europea entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, con respecto a los tribunales constitucionales de los países miembros de dicha Unión. El primero dicta el precedente que será vinculante para los tribunales constitucionales de Alemania, España, Italia, Portugal, etcétera.
Si se pone en contexto la posibilidad que ofrece el "nuevo federalismo judicial" mexicano que propongo, siguiendo un esquema de "interpretación estatal bloqueada", su ventaja sobre el esquema del centralismo judicial de facto existente en México se hace evidente con absoluta claridad. Esto es: en esta labor los tribunales estatales harían -no un control difuso de la Constitución federal, sino una "aplicación" difusa de la Constitución federal al aplicar sus propias constituciones estatales- con lo cual los juicios locales podrían terminar en los estados como última instancia, y ello sin demérito de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución federal.
Expresado en otras palabras, el nuevo federalismo judicial consistiría en que los tribunales estatales estarían aplicando únicamente sus respectivas constituciones locales en materia de derechos fundamentales, pero en la medida en que las constituciones estatales repitan los derechos de la Constitución federal -derechos que interpreta la Suprema Corte-, materialmente estarían aplicando la Constitución federal también. Bajo este esquema el contribuyente mexicano sale beneficiado pues los poderes judiciales federal y de los estados serían más eficientes; y con ello se cumpliría, además, lo ordenado en la Constitución federal de que el acceso a una justicia expedita, es un derecho de los gobernados. Si ustedes me lo permiten en mi próxima entrega continuaré mis reflexiones sobre el tema.

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