lunes, 14 de diciembre de 2009

LA REFORMA DEL ESTADO Y LA REFORMA DE GOBIERNO MUNICIPAL

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

En días recientes se publicó la noticia de que el Senado de la República ha aprobado una iniciativa de adición al artículo 108 constitucional para incorporar a los presidentes municipales dentro del elenco de funcionarios públicos que tienen que responder por la violación a la Constitución y leyes federales, y en concreto para que respondan por la aplicación de recursos económicos que la Federación transfiere a los municipios -que fue el motivo que indujo a la acción a nuestro Poder Constituyente.Es de aplaudir la medida que ha impulsado el Senado y remitido a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Pero se debe, al mismo tiempo, tener bien presente que la responsabilidad jurídica por la aplicación indebida de recursos económicos de los más altos funcionarios municipales es la última medida de un estado de derecho, es el último eslabón de la cadena de responsabilidad y de rendición de cuentas. Y por ello es posible prever que desafortunadamente no se logrará una gestión más inteligente y honesta de los recursos con que cuenta el municipio si antes de la fase de exigencia de responsabilidad en sede judicial federal y de la responsabilidad política ante las Cámaras del Congreso de la Unión no se construye un mejor sistema de gobierno municipal -sea desde las constituciones estatales o mediante reforma del artículo 115 de la Constitución federal.Resulta insoslayable elaborar el arquetipo de un sistema de gobierno que promueva el buen gobierno y, por tanto, inhiba la corrupción en el ámbito municipal. Un sistema de gobierno que obligue a la transparencia en el ejercicio del poder municipal y a la rendición de cuentas. Un sistema en el que la alternancia en el poder no implique sustituir a los funcionarios públicos no electivos, que deben ser miembros de un servicio civil de carrera de funcionarios municipales profesionales. Un sistema de gobierno municipal donde el ejercicio del poder esté sujeto a control político dentro del propio Ayuntamiento y directamente por los ciudadanos; un sistema de gobierno que reconozca en este ámbito la pregunta parlamentaria y la pregunta ciudadana que existen en sistemas municipales como el alemán o el español, por citar algunos. Un sistema de gobierno con un control financiero eficaz por parte de los órganos estatales de fiscalización. La lista de los nuevos componentes del edificio municipal es demasiada extensa para escribirlos en un comentario periodístico.Coincidiendo con la buena noticia que hemos comentado sobre la adición al artículo 108 constitucional, también los diarios nacionales referían la entrega al Senado de la República de un documento de trabajo del IIJUNAM sobre la reforma del Estado, en el que -si bien su director, Héctor Fix Fierro, subrayaba que tenía por objeto la actualización de las relaciones entre poderes del sistema presidencial federal-, no dejaba de advertir la necesidad de reflexionar sobre el diseño institucional de la forma de gobierno de los estados y municipios en el marco para la reforma del Estado. Coincido con esta opinión expresada por el director del IIJUNAM. Si no sometemos a un serio análisis la forma de gobierno municipal, y se trasladan las conclusiones de dicho análisis nacional al diseño institucional establecido en el artículo 115 de la Constitución federal, la adición al artículo 108 de la misma Constitución aprobada por nuestros legisladores será insuficiente y las expectativas populares sobre nuestra democracia representativa se verá lastimada.

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