lunes, 21 de diciembre de 2009

CASO CAMPO ALGODONERO

ANA LAURA MAGALONI KERPEL

El Estado mexicano, de acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es responsable internacionalmente por violación a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección judicial y a las garantías judiciales establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por el incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. La demanda se relaciona con el caso de las jóvenes Claudia Ivette González, de 20 años, Esmeralda Herrera Monreal, de 15 años y Laura Berenice Ramos Monárrez, de 17 años, cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001. El fallo de la Corte impone al Estado mexicano diversas obligaciones que van desde llevar a cabo un acto público, en donde participen los tres niveles de gobierno, en donde reconozca su responsabilidad internacional, hasta una indemnización de aproximadamente 250 mil dólares para cada familia y 150 mil dólares para los abogados que llevaron el caso. Éste es, de forma muy reducida, el fallo de la Corte. Lo más relevante, en términos del impacto de esta decisión, se encuentra en la espléndida argumentación de la sentencia.
A diferencia de los varios reportes que existen en torno a las Muertas de Juárez por parte de diferentes organismos internacionales, una decisión judicial tiene la virtud de tenerse que hacer cargo de los argumentos y las pruebas que aportan cada una de las partes. Se trata, por tanto, de la confrontación de dos versiones distintas de los hechos y dos interpretaciones opuestas del derecho aplicable. Lo que sostienen las familias respecto de lo que ha sido la negligencia, abuso y arbitrariedad de la actuación de las autoridades es opuesto a lo que sostienen las propias autoridades demandadas. Los jueces tienen la obligación de resolver el caso con base en la evidencia, no pueden tomar como ciertas afirmaciones o argumentos que no estén respaldados por las pruebas que aporta cada una de las partes. Tampoco pueden sancionar o imponer responsabilidades que no estén sustentadas en el marco normativo. La decisión judicial sólo puede tener como hilo conductor el derecho y las pruebas. Cuando la arquitectura argumental de una sentencia está perfectamente dibujada y sustentada, como es la de este caso, entonces podemos saber de qué está hecha la impartición de justicia digna de ese nombre. Hoy, gracias a la sentencia del caso del campo algodonero, en México podemos saber de qué tamaño han sido las negligencias, abusos y falta de responsabilidad de las autoridades federales y estatales en la persecución criminal de los homicidios de jovencitas en Juárez y, al mismo tiempo, cuáles han sido cuestionamientos infundados o en donde que no existe evidencia suficiente que los respalde.
Es muy difícil resumir en este espacio una sentencia de 167 hojas que no tiene desperdicio. Sin embargo, el corazón de la decisión de la Corte Interamericana tiene que ver con nuestro obsoleto sistema de persecución criminal. Los problemas de la investigación de los casos de las tres jovencitas del campo algodonero no tienen nombre. La Corte se refiere a cada uno de ellos. Voy a mencionar los que me parecen más significativos. 1) En esos tres casos, y lo que apunta a que fue un patrón sistemático en esos años, es que cuando los familiares se presentaron a denunciar la desaparición de sus hijas, la Procuraduría de Chihuahua esperó 72 horas para iniciar la averiguación previa, con el argumento de que quizá la jovencita se había ido con el novio. Estamos hablando de 2001, es decir, cuatro años después de que habían comenzado los feminicidios en Juárez. En todos los casos, las propias familias tuvieron que repartir volantes por toda la ciudad a falta de respuesta de las autoridades. 2) Cuando encontraron los cuerpos, existió una inadecuada preservación de la escena del crimen. Los peritos no recolectaron toda la evidencia que se encontraba en el lugar y meses después las propias familias continuaban recolectando prendas y otras pruebas en la escena del crimen que la Procuraduría no había detectado. 3) Las necropsias estuvieron mal hechas, no se siguieron los protocolos que se deben seguir en este tipo de casos y, por tanto, se perdió para siempre la posibilidad de encontrar evidencia para dar con los responsables. 4) La identificación de los cuerpos se hizo también mal y las pruebas de ADN también fueron incorrectas. El resultado fue tan absurdo que según dichas pruebas dos perfiles genéticos de dos osamentas pertenecían a la misma persona. En pocas palabras: no se hizo siquiera el paso número uno de cualquier investigación criminal de homicidio.
Sin embargo, a pesar de todas estas negligencias, la Procuraduría de Chihuahua encontró a dos chivos expiatorios, Javier García Uribe y Gustavo González Meza. Ambos fueron torturados; el último murió en prisión como consecuencia de una hernia producida por la golpiza. Cuatro años después se tuvo que volver a abrir la investigación, pues había quedado claro que no eran los responsables.
Así de obsoleta, arbitraria e ineficaz es la procuración de justicia en México. Las Muertas de Juárez no son la excepción, sino la regla. ¿Hasta cuándo?

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