El 10 de diciembre el Senado aprobó por unanimidad modificaciones a cinco artículos constitucionales que vienen a revolucionar a la institución del Juicio de Amparo.
Se trata de una reforma largamente esperada (desde hace ya diez años la SCJN había enviado al mismo Senado una amplia propuesta de actualización de ese mecanismo de protección) y absolutamente necesaria. El contar con un efectivo y moderno mecanismo de protección de los derechos era uno de los rubros pendientes en la construcción de nuestra democracia constitucional. Y es que sin un instrumento de protección y garantía accesible y eficaz, el reconocimiento de los derechos humanos por la Constitución no deja de ser papel mojado y el funcionamiento del sistema democrático no puede sino ser precario.
El proyecto de reforma aprobado por el Senado supone un abanico amplio de cambios que modifican tanto al Amparo en sí como a la estructura y funcionamiento del Poder Judicial en general. Vale la pena resaltar los aspectos que, desde mi punto de vista, son los más relevantes:
1. Se supera el vetusto y limitativo concepto de “garantías individuales” que hasta ahora prevalecía (y que tanto en la Constitución, como en la ley y en la jurisprudencia se restringía a aquellos derechos plasmados en los primeros 29 artículos de la ley fundamental) y se sustituye por la más moderna y expansiva idea de derechos fundamentales.
2. Se abre expresamente la puerta para que sean protegidos por la vía del Amparo, no sólo los derechos humanos reconocidos por la Constitución, sino además todos aquellos garantizados por los tratados internacionales de los que México forma parte (y que constituyen un cúmulo de derechos, muchos de ellos de tipo especial y reservados a grupos vulnerables —mujeres, niños, indígenas, etcétera— que complementan sustancialmente los establecidos en nuestra Carta Magna).
3. El Amparo servirá no sólo para impugnar la no conformidad de las normas generales y de los actos de autoridad con la Constitución, sino que también las omisiones, es decir la inactividad normativa de los legislativos y de los ejecutivos (lo que Miguel Carbonell ha llamado las “normas ausentes”) puede ser combatida por esta vía.
4. Incorporar al lado de la vetusta exigencia legal de tener que demostrar el “interés jurídico”, es decir, la afectación real a algún derecho subjetivo del actor, para que proceda un Amparo (hasta ahora causa primera de desechamientos), el “interés legítimo”, es decir, plantear que el acto impugnado provoca una cualquier afectación a su esfera jurídica.
5. Se matiza el efecto de la llamada “fórmula Otero”, al plantear la potestad de la SCJN de emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma cuando se haya constituido una jurisprudencia (siempre que la misma se determine con una mayoría de ocho de los once ministros).
6. La Reforma apuntala a la SCJN como tribunal constitucional encargado de asuntos de inconstitucionalidad y deja a los Tribunales Colegiados de Circuito el control de la legalidad, constituyendo para tal efecto un complejo sistema de “plenos de circuito” encargados de resolver las contradicciones de tesis y permitiendo que la Suprema Corte intervenga sólo en última instancia para homogeneizar las eventuales contradicciones y garantizar así la congruencia de los criterios interpretativos que prevalecen en el Poder Judicial Federal.
De concretarse la reforma constitucional en sus términos, el Juicio de Amparo gozará de aire fresco que puede revolucionar el sistema de impartición de justicia y de protección de los derechos en México. Sin duda habrá que estar atentos al desarrollo legislativo por venir (por aquéllo de que “del plato a la boca se cae la sopa”) y seguir insistiendo en algunos faltantes, como el de la plena procedencia del “amparo contra particulares” (aquéllos que por su concentración de poder económico, ideológico y social, son capaces de lesionar colectivamente derechos), pero lo hecho por el Senado es un logro que debe reconocerse y aplaudirse.
Se trata de una reforma largamente esperada (desde hace ya diez años la SCJN había enviado al mismo Senado una amplia propuesta de actualización de ese mecanismo de protección) y absolutamente necesaria. El contar con un efectivo y moderno mecanismo de protección de los derechos era uno de los rubros pendientes en la construcción de nuestra democracia constitucional. Y es que sin un instrumento de protección y garantía accesible y eficaz, el reconocimiento de los derechos humanos por la Constitución no deja de ser papel mojado y el funcionamiento del sistema democrático no puede sino ser precario.
El proyecto de reforma aprobado por el Senado supone un abanico amplio de cambios que modifican tanto al Amparo en sí como a la estructura y funcionamiento del Poder Judicial en general. Vale la pena resaltar los aspectos que, desde mi punto de vista, son los más relevantes:
1. Se supera el vetusto y limitativo concepto de “garantías individuales” que hasta ahora prevalecía (y que tanto en la Constitución, como en la ley y en la jurisprudencia se restringía a aquellos derechos plasmados en los primeros 29 artículos de la ley fundamental) y se sustituye por la más moderna y expansiva idea de derechos fundamentales.
2. Se abre expresamente la puerta para que sean protegidos por la vía del Amparo, no sólo los derechos humanos reconocidos por la Constitución, sino además todos aquellos garantizados por los tratados internacionales de los que México forma parte (y que constituyen un cúmulo de derechos, muchos de ellos de tipo especial y reservados a grupos vulnerables —mujeres, niños, indígenas, etcétera— que complementan sustancialmente los establecidos en nuestra Carta Magna).
3. El Amparo servirá no sólo para impugnar la no conformidad de las normas generales y de los actos de autoridad con la Constitución, sino que también las omisiones, es decir la inactividad normativa de los legislativos y de los ejecutivos (lo que Miguel Carbonell ha llamado las “normas ausentes”) puede ser combatida por esta vía.
4. Incorporar al lado de la vetusta exigencia legal de tener que demostrar el “interés jurídico”, es decir, la afectación real a algún derecho subjetivo del actor, para que proceda un Amparo (hasta ahora causa primera de desechamientos), el “interés legítimo”, es decir, plantear que el acto impugnado provoca una cualquier afectación a su esfera jurídica.
5. Se matiza el efecto de la llamada “fórmula Otero”, al plantear la potestad de la SCJN de emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma cuando se haya constituido una jurisprudencia (siempre que la misma se determine con una mayoría de ocho de los once ministros).
6. La Reforma apuntala a la SCJN como tribunal constitucional encargado de asuntos de inconstitucionalidad y deja a los Tribunales Colegiados de Circuito el control de la legalidad, constituyendo para tal efecto un complejo sistema de “plenos de circuito” encargados de resolver las contradicciones de tesis y permitiendo que la Suprema Corte intervenga sólo en última instancia para homogeneizar las eventuales contradicciones y garantizar así la congruencia de los criterios interpretativos que prevalecen en el Poder Judicial Federal.
De concretarse la reforma constitucional en sus términos, el Juicio de Amparo gozará de aire fresco que puede revolucionar el sistema de impartición de justicia y de protección de los derechos en México. Sin duda habrá que estar atentos al desarrollo legislativo por venir (por aquéllo de que “del plato a la boca se cae la sopa”) y seguir insistiendo en algunos faltantes, como el de la plena procedencia del “amparo contra particulares” (aquéllos que por su concentración de poder económico, ideológico y social, son capaces de lesionar colectivamente derechos), pero lo hecho por el Senado es un logro que debe reconocerse y aplaudirse.
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