viernes, 6 de marzo de 2009

¿REASIGNACIÓN PARA LA CONCORDANCIA SEXO GENÉRICA?

JULIÁN GÜITRON FUENTEVILLA

* Decíamos...En el artículo anterior nos referimos a esta nueva aberración jurídica, aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en octubre del año pasado, que se refiere a levantar una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, que en palabras comunes y simples significa que si usted, señora o señor, se siente en el primer caso, que no corresponde su manera de pensar y sentir a su sexo, y que en realidad es mujer pero se siente hombre o a la inversa, pueden acudir a un Juez Familiar para que éste ordene al Registro Civil del Distrito Federal que le expidan una nueva acta de nacimiento, en la cual conste que a pesar de que usted, que tenga órganos sexuales masculinos o femeninos según sea el caso, prefiere una nueva identidad jurídica, un nuevo nacimiento de quien verbigracia, se llamaba Mario y ahora se siente María; no se ría usted, distinguido lector, lo que acaba de leer es un mandamiento legal, es una orden del Código Civil que se consigna en el Artículo 135 Bis, del que nos ocuparemos a continuación, y no es un simple deseo o una potestad sino un derecho que se concede al hombre o mujer que lo siguen siendo y que, sin embargo, por esta frase, que también explicaremos en este artículo, reasignación de concordancia sexo-genérica, ha hecho el milagro ya mencionado.*¿Cuál es el nuevo texto del artículo 135 bis?Para hacer una explicación clara de la letra de la ley, es conveniente trascribirlo y después analizarlo párrafo por párrafo, para que usted, que nos hace el honor de leer estas líneas, que ésta es otra más de las barbaridades legislativas aprobada por la actual Asamblea del Distrito Federal."Artículo 135 Bis.- Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.Se entenderá por identidad de género la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable, involuntaria y puede ser distinta al sexo original.La reasignación para la concordancia sexo-genérica es el proceso de intervención profesional, mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir, parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, sicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; y que tendrá como consecuencia mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda.Se entenderá por expresión de rol de género el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, la expresión corporal o verbal y el comportamiento.Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la reasignación para la concordancia sexo-genérica no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona".*¿Qué significa identidad de género?Identidad, desde el punto de vista jurídico, es el hecho de ser una persona o cosa, la misma que se supone o se busca. Atendiendo a sus raíces latinas identitas, identitatis, de ídem, quiere decir lo mismo, en otras palabras, calidad de idéntico. Género se refiere al conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes, tal como ocurre con el hombre y la mujer. También quiere decir especie, manera de obrar y al calificar lo masculino o femenino, poniendo lo gramatical aparte, como dice Guillermo Cabanellas, se hace referencia respectiva a hombres o mujeres. Así, género masculino se refiere a los hombres, los varones, y el femenino al de las mujeres. Gramaticalmente, también incluye el de los nombres sustantivos que significan personas y algunas veces animales del sexo femenino y también el de otros seres inanimados. Cuando el legislador dice identidad de género, significa que, o el hombre es hombre o la mujer es mujer; empero, en la norma que venimos comentando y ésta es la más grave falla de la ley, como lo decíamos, si un hombre se siente mujer, hoy hay un procedimiento jurídico, para que renazca al mundo del Derecho, tenga una nueva identidad y se convierta, de la noche a la mañana de hombre a mujer o a la inversa; pero atención, sin haberse operado o cambiado de sexo, lo que lo ubicaría en un transexual, que con todo derecho, al exigir y obtener una nueva acta de nacimiento, ésta sí estará acorde a su nueva expresión sexual. Debe agregarse que en la primera parte del artículo comentado se exige, como requisito, que antes de dar cualquier otro paso, lo que es contradictorio, porque hasta que no se resuelva por sentencia judicial no se podrá cambiar de sexo, por ello decíamos que, de acuerdo a la norma, primero debe anotarse en su acta original, que la ley llama primigenia de su nacimiento el que tendrá su nuevo sexo por reasignación de concordancia genérica. Disculpas a nuestros distinguidos lectores, porque hemos tratado de ser explícitos, pero a veces con estas normas esto es casi imposible.* Interpretación legal, legislativa o auténtica, la Asamblea dixitEn el segundo párrafo del artículo en análisis, encontramos cinco supuestos que se refieren, el primero, a la convicción personal; es decir, que aunque el hombre tenga pene y testículos y ella vagina, útero, ovarios y senos, están convencidos de tener un sexo distinto al propio. Igualmente, esa convicción es que se pertenece no al sexo que se tiene sino al contrario; es decir, masculino o femenino. Después dice el legislador que esto es inmodificable, lo que es poco entendible, pero así lo establece la ley. Como cuarto elemento habla de que es una convicción involuntaria, lo que es todavía más contradictorio, porque si está el hombre convencido que es mujer o ella a la inversa, éste es un acto perfectamente volitivo, con toda la voluntad y de ninguna manera algo de lo que no se tiene conciencia. Pero no acaban allí las tonterías, la propia ley, en el párrafo citado dice que esa cuestión inmodificable, que convicción involuntaria, puede ser distinta al sexo original; en otras palabras, ¿habrá un tercer sexo? Respuesta: categóricamente esto no existe. Todo lo que hemos señalado, que él se convierte en ella y ella en él, significa que se hace sin cambiar de sexo; aquí habría que traer la metáfora de aquel español que decía: "Si me muero en Madrid, que me entierren en México y si me muero en México, que me entierren en Madrid". Ante esta afirmación, el interlocutor le preguntó, "¿y esto por qué tío?" El cual contestó... "Por joder hijo, por joder". Sin comentarios.*¿Qué es la reasignación para la concordancia sexo-genérica"En el tercer párrafo del artículo que venimos comentando, el legislador dice que se trata de un proceso de intervención profesional, que permite a la persona obtener concordancia entre sus aspectos corporales -pene o vagina- y su identidad de género. ¿Cómo? Se puede incluir total o parcialmente lo siguiente:1.- Entrenamiento para expresar el rol de género, es decir aprender a ser hombre o mujer.2.- Recibir un tratamiento de hormonas.3.- Obtener apoyo de sicoterapistas.4.- Someterse a intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; aquí se equivocó el legislador, porque en realidad es una hipótesis de transexualismo, pero el Código dice que es de reasignación, etc., etc., etc.5.- La consecuencia de lo anterior es que el Juez Familiar va a dictar una sentencia judicial, va a establecer una nueva identidad de hombre a mujer, según corresponda.*¿Qué significa expresión de rol de género?Al respecto, el legislador en cinco supuestos se refiere a las normas que él ha creado.1.- La primera es que el sujeto de marras se vista como hombre o mujer, según sea su convicción; recuerde usted, distinguido lector, que aquí lo de menos y así lo ordenó el legislador, es que se tenga el sexo de hombre o mujer.2.- La segunda cuestión respecto al rol de género es la llamada expresión corporal, es decir, moverse o aprender a hacerlo y actuar como hombre o mujer.3.- También el legislador incluyó la expresión verbal: es decir, hablar como hombre o mujer, seguramente impostando la voz o como a veces decía el maestro Fernando Castellanos Tena q.e.p.d.: "Hable como hombre aunque finja".4.- Para el legislador es muy importante el comportamiento y, sobre todo, manifestarse en la sociedad como tal, de ahí que la ley sugiere que los sujetos en cuestión deben comportarse como hombre o mujer, según sea el caso.5.- Para terminar, el legislador dice, para quien hoy, es por su voluntad hombre o mujer, ratificando esta hipótesis ante el Juez Familiar, sus obligaciones contraídas anteriormente y sus derechos son inmodificables e inextinguibles. Agregamos nosotros que, si el caso de esta reasignación sexo-genérica fuera de un hombre casado, se convertiría de la noche a la mañana, con su nueva identidad jurídica, en la mamá de sus hijos, los cuales desde ahora, desde el punto de vista de la ley, tendrán dos mamás. Ojalá y nos equivoquemos y no sea esto el trampolín jurídico para el matrimonio de homosexuales. Juzgue usted, distinguido lector. Si un hombre como tal, con todo lo que esto implica decide por su voluntad y con fundamento en la ley que es mujer, previa la satisfacción de los requisitos legales, exigidos por la ley, se convertirá en mujer. Tendrá un acta de nacimiento que acredite que ese es su estado civil y por supuesto su sexo y, en consecuencia, si se quisiera casar, tendría que buscar un hombre, lo que originaría y el Juez del Registro Civil tendría que casarlos, que ese sería un matrimonio aparentemente de un hombre y una mujer, con fraude y simulación jurídica, dando paso a lo que dice la ley, que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, que sin impedimentos para casarse -el del sexo ya se resolvió- harán vida en común, podrán adoptar y quizá, si fuera la unión de dos mujeres, una de ellas podría hacerse inseminar de manera heteróloga y en ese matrimonio y en esa familia, todos vivirían felices, gracias a lo que ha ordenado el legislador del Distrito Federal.* ConclusionesPRIMERA.- La Asamblea Legislativa ha creado una nueva persona física jurídica, con una nueva identidad que la ha convertido de papá en mamá y a la inversa; sin embargo, esto es un fraude a la ley.SEGUNDA.- Se abre la puerta jurídica para que los homosexuales o lesbianas puedan casarse sin impedimento legal alguno para ello. TERCERA.- Es evidente que estamos en presencia de una aberración jurídica y un fraude a la ley, porque el Registro Civil tiene obligación de anotar en sus actas, de acuerdo al artículo 50 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, porque en este precepto se ordena que sus actas hacen prueba plena "en todo lo que el juez del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa...". Es evidente que el juez está asentando una falacia, porque el hombre sigue siendo hombre y la mujer sigue siendo mujer.CUARTA.- ¿El Juez Familiar resuelve? ¿Cuál es el conflicto? ¿Con qué va a salir el juez? Si él sabe que no es cierto lo que está resolviendo porque el hombre es hombre hasta que se muera u opere, y ella lo mismo, excepto que sean transexuales y cambien físicamente de sexo.QUINTA.- ¿Hasta dónde irá a llegar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal? A la cual le queda afortunadamente sólo un período más. Entre sus aberraciones más connotadas vamos a señalar las siguientes:1.- Por supuesto, la reasignación sexo-genérica que ha sido objeto de este artículo.2.- La sociedad de convivencia, porque jurídicamente está mal hecha, ya que todos sus efectos legales se fundan en el concubinato y aquí valdría la pena preguntar: ¿Qué hará un Juez Familiar cuando hasta a su escritorio llegue la reclamación de un conviviente que haya convivido con su pareja durante un tiempo determinado, muera y él pretenda ser su sucesor legítimo, porque la mentada sociedad de convivencia dice que ése será su derecho y al remitir al Código Civil ordena que al concubinato -relación de hecho de un hombre y una mujer con duración de dos años o tengan un hijo en común- se les aplicará las mismas reglas de la sucesión de los cónyuges, en la legítima; y así, igualmente, se reglamenta lo de los alimentos y otras tonterías.3.- Sería suficiente, para reprobar a los legisladores del Distrito Federal, con analizar la aberración jurídica que aprobaron para establecer en esta entidad "el divorcio con causa sin causa; exprés, fast track, espurio, unilateral o por solicitud", por decir lo mínimo. Recuerden ustedes, distinguidos lectores, que el legislador dice que el matrimonio es un contrato y el divorcio también, es más, que éste es la rescisión de aquél; tema que ya hemos relatado en este espacio y al que sólo falta agregar que la labor completa del legislador, incluyó el Artículo 685 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el cual ordena que la sentencia dictada en el divorcio es inapelable.* El derecho familiar en el canal judicialA partir de mañana 2 de marzo, ustedes y yo, distinguidos lectores, tenemos una nueva cita para hablar de Derecho Familiar. El Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se transmite en el 112 de Cablevisión y 633 de Sky, iniciará un nuevo programa denominado "Derecho Familiar", el cual tengo el privilegio, la responsabilidad y el honor de ser el conductor, cuyo modus operandi permitirá en cada programa, que se transmitirá los lunes de las 20:00 a las 21:00 y se repetirá los jueves de las 9:30 a las 10:30 horas, tratar temas específicos como ocurrirá con el del día de mañana, que versará sobre el matrimonio, el orden público, los efectos de la unión conyugal respecto a los hijos, los bienes y los propios cónyuges; el matrimonio putativo; la violación entre cónyuges; la indemnización a que se tiene derecho, estando casados en separación de bienes y otros temas afines que serán tratados por verdaderos expertos en la materia, como son los profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en este caso la directora del Seminario de Derecho Civil, la Dra. Leoba Castañeda Rivas y el notario público del Distrito Federal, Dr. Joel Chirino Castillo. En este programa, a través del correo electrónico jguitron@derechofamiliar.net usted podrá comunicarse con el suscrito y los participantes para expresarnos sus opiniones, sus sugerencias o, en un momento dado, sus problemas, y por el mismo correo electrónico o en el programa, escuchará usted las respuestas adecuadas y sobre todo las tesis, jurisprudencias y contradicción de tesis emitidas por el máximo órgano jurisdiccional constitucional del país, que en este caso no ha escatimado esfuerzo alguno para hacer llegar a todas las familias de México el conocimiento del Derecho Familiar, para bien de la célula fundamental y sus miembros.

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