Del año 2000 al año 2004 fueron presentadas diversas iniciativas ante el Congreso de la Unión para eliminar la posibilidad de que, en nuestro país pudiera imponerse la pena de muerte. Se siguió el procedimiento prescrito por el Artículo 135 constitucional y, de esa manera, se expidió el decreto en virtud del cual se reformaron los artículos 14 y 22 de la Constitución mexicana. El Artículo 14 se reformó para suprimir el bien jurídico tutelado "vida", dado que su inclusión al lado de otros bienes jurídicos tutelados como la libertad, propiedad, posesiones o derechos, significaba que esos bienes podían sufrir una privación, siempre y cuando hubiera una previa satisfacción de la garantía de audiencia. Al quitar como bien jurídico tutelado la vida se desprende que ya no es posible, en nuestro país, privar de la vida, con previa satisfacción de la garantía de audiencia. Por otra parte, se modificó el primer párrafo del Artículo 22 constitucional, para agregar a la prohibición de las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentes, la prohibición de la pena de muerte. En congruencia con ese agregado de la prohibición de la pena de muerte a otras penas, se derogó el cuarto párrafo del Artículo 22, puesto que dicho precepto constitucional establecía la posibilidad de imposición de la pena de muerte en varias hipótesis limitadas. Con esas reformas, publicadas en el Diario Oficial del 9 de diciembre de 2005, mismas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación, en nuestra ley suprema se ha consagrado la total abolición de la pena de muerte. Por supuesto que está plenamente justificada la desaparición, en México, de la pena de muerte, puesto que existen razones de gran peso para sustentar esas reformas constitucionales y, entre ellas, señalamos las siguientes: 1. El establecimiento de la pena de muerte en la Constitución fue facultativa y no obligatoria, pues los códigos penales de los estados podían incluirla, pero podían optar por prescindir de ella; 2. La evolución de los derechos humanos en la comunidad internacional y, dentro de nuestro país, le ha otorgado un valor fundamental a la vida y se ha generalizado la idea de que la represión estatal contra la vida no resuelve problemas que suscita la delincuencia; 3. Desde el punto de vista del Derecho comparado, que permite asomarse a los prados ajenos, aparece una tendencia claramente abolicionista de la pena de muerte en la mayoría de los países; 4. No obstante que la pena de muerte, en casos excepcionales, se mantuvo durante décadas en nuestra Constitución y, también en las legislaciones penales de algunas entidades federativas, las situaciones reales marcaron que, en nuestro país, no se llevó a cabo ninguna ejecución, en la aplicación de la pena de muerte desde el 9 de agosto de 1961; 5. Nuestro país, hacia el exterior, ha contraído deberes jurídicos, en tratados internacionales, que se orientan a la no sobrevivencia de la pena de muerte; 6. En el Fuero Militar, el 16 de abril de 2004, el Senado de la República aprobó una reforma para derogar la pena de muerte del Código de Justicia Militar; 7. Estudios realizados por sociólogos y criminólogos se orientan por la no aplicación de la pena de muerte, pues ésta no disminuye la tasa de criminalidad.En suma, en México, en este momento, constitucionalmente, no existe la pena de muerte.
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