El panorama es preocupante, porque el proceso electoral apenas comienza, los mayores conflictos todavía están por venir y tras la reforma electoral el IFE tiene más responsabilidades y atribuciones que antes
El panorama es preocupante, porque el proceso electoral apenas comienza, los mayores conflictos todavía están por venir y tras la reforma electoral el IFE tiene más responsabilidades y atribuciones que antes Incongruencias, debilidades y revocación de acuerdos por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es el saldo de la semana pasada en la vida del Instituto Federal Electoral. En cuanto a las incongruencias es evidente que la mayoría de los integrantes del Consejo General distinguieron donde la ley no distingue, pues el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deja claro que las obligaciones de concesionarios y permisionarios de radio y televisión son las mismas. En las debilidades, nuevamente sucumbieron frente al poder de Televisa, pero ahora por partida doble: ratificaron su absolución, aunque por distinta vía, y emitieron criterios de transmisión al gusto. Y en cuanto las revocaciones por parte del Tribunal el saldo es muy negativo, pues de acuerdo a la expresión del representante del Partido del Trabajo en el mismo Consejo, Silvano Garay, le revocan dos de cada tres asuntos recurridos. El panorama es preocupante, porque el proceso electoral apenas comienza, los mayores conflictos todavía están por venir y tras la reforma electoral el IFE tiene más responsabilidades y atribuciones que antes, lo que todavía incrementa el impacto de su actuación. El lunes 9 el Consejo sesionó para resolver varios procedimientos sancionatorios contra concesionarios y permisionarios de radio y televisión, entre los que se encontraban los incumplimientos de dos radiodifusoras universitarias: Radio UNAM y la radiodifusora de la Universidad Autónoma de San Luis. En ambos casos el proyecto de dictamen aceptaba el incumplimiento de las permisionarias para la transmisión de la pauta, pero encontraba argumentos para justificar su omisión y, en función de ello, proponía declararlos infundados por lo que denominó excluyentes de responsabilidad. Ante lo absurdo de los dictámenes el representante del PAN ante el Consejo, Roberto Gil, propuso declarar un receso para que el Comité de Radio y Televisión emitiera los criterios especiales para la tratamiento de las pautas en los casos de programas o programación especial y, una vez emitidos éstos, aplicárselos retroactivamente, pues la Constitución lo permite, siempre que sea en beneficio del inculpado, y por esa vía declarar infundadas las quejas. La propuesta fue aceptada y así se hizo. Son claras diferencias que existen entre concesionarios y permisionarios, en el sentido de que los primeros persiguen fines de lucros y los segundos, no. Que los primeros tienen una programación con frecuentes cortes comerciales y, los segundos, en función de su vocación de estaciones de difusión cultural y educativa, en ocasiones transmiten ininterrumpidamente durante horas. Las diferencias en el monto de los recursos que manejan; y muchas más en las que no es el caso abundar. Pero el párrafo tercero del Artículo 74 del Cofipe es claro: "Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Comité. "La violación a esta disposición será sancionada en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código". Y el párrafo tres del Artículo 38 del reglamento de Radio y Televisión, que expidió el IFE, señala con precisión: "Los horarios de las pautas podrán ser modificadas por el Comité a solicitud del concesionario y/o el permisionario, siempre y cuando durante el periodo semestral o trimestral de transmisión existan eventos extraordinarios y de interés general que puedan cambiar la programación habitual del concesionario o permisionario de forma relevante". Así concesionarios y permisionarios tienen que cumplir igualmente la pauta y si tienen transmisiones que se lo impiden, tienen que hacer la solicitud al Comité del IFE y éste resolverá en consecuencia. Esto es válido para Televisa y Tv Azteca y para Radio UNAM y Radio UASLP y, por lo mismo, todas deben ser sancionadas y las evidentes y claras diferencias entre una y otra deben incorporarse como atenuantes para el establecimiento de la sanción. En todo caso, dejarlo en una amonestación pública y, desde luego, en todos los casos reponer la pauta no transmitida. Pero las inconsistencias se hicieron evidentes y hubo Consejeros que midieron con dos varas distintas. En cuanto a la debilidad frente a Televisa, el miércoles 11, el TEPJF revocó el acuerdo del Consejo que sobreseyó el caso y le ordenó pronunciarse sobre el fondo del asunto, es decir, si existía o no falta por parte de la televisora. El asunto se llevó nuevamente a la mesa del Consejo el viernes 13 y, nuevamente, la mayoría de los Consejeros se pronunció por no sancionar. En esta ocasión la discusión versó sobre sí con las acciones del concesionario, transmitir en bloques de hasta 6 minutos, insertar una cortinilla previa e interrumpir la transmisión de eventos deportivos, se configuraba o no la falta señalada en el inciso "d" del párrafo primero del Artículo 350 del Cofipe: "La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones, a los propios partidos, o para calumniar a los candidatos..." Al menos en esta ocasión el debate se centró en el punto correcto y las diferentes interpretaciones son respetables, aunque como señalé en este mismo espacio en la colaboración del martes 24 de febrero, en lo personal considero que sí se configura. Pero, en esta misma semana, a la absolución reiterada de Televisa se suma la adopción de un criterio especial para la transmisión de las pautas que envíe el IFE a los concesionarios y permisionarios en el que se establece que "si fuera necesario" durante la transmisión de partidos o eventos deportivos únicamente transmitirán un minuto por hora, en lugar de los tres o dos establecidos en la Constitución y la ley. La concesión de los Consejeros es para no interrumpir la transmisión de dichos eventos, pero no revisaron lo que sucedió durante el proceso electoral del 2006 y los partidos de México durante la Copa del Mundo, que se celebraba precisamente en esas fechas. De acuerdo con el monitoreo que el IFE encomendó a la empresa IBOPE, el 24 de junio de ese año, unos días antes de concluir la campaña electoral, el canal 2 de Televisa transmitió durante el partido México contra Argentina, entre las 2 y las 3 de la tarde, 6 spots con duración total de 150 segundos, es decir, 2 minutos y medio. Prácticamente lo mismo sucedió, durante los otros partidos de México: contra Irán fueron 110 segundos; contra Angola, 140 y contra Portugal, 110. Así el asunto no es técnico, sino económico; mientras pagaron la publicidad electoral se transmitió en los tiempos de mayor audiencia, ahora que es gratuita hay que emitir criterios especiales para incumplir las pautas. No importa que estos criterios vayan en contra de lo dispuesto en la Constitución y la ley y responda a las demandas de los concesionarios, según consigna la información del diario Reforma, en su edición del sábado 14 de marzo. Las nuevas atribuciones del IFE en materia de radio y televisión, la deficiente normatividad y las indecisiones, inconsistencias y debilidades de la autoridad electoral se convirtieron en un escollo recurrente y gravoso para el actual Consejo del IFE que, hasta hoy, no parece encontrar la fórmula para superarlo.
El panorama es preocupante, porque el proceso electoral apenas comienza, los mayores conflictos todavía están por venir y tras la reforma electoral el IFE tiene más responsabilidades y atribuciones que antes Incongruencias, debilidades y revocación de acuerdos por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es el saldo de la semana pasada en la vida del Instituto Federal Electoral. En cuanto a las incongruencias es evidente que la mayoría de los integrantes del Consejo General distinguieron donde la ley no distingue, pues el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deja claro que las obligaciones de concesionarios y permisionarios de radio y televisión son las mismas. En las debilidades, nuevamente sucumbieron frente al poder de Televisa, pero ahora por partida doble: ratificaron su absolución, aunque por distinta vía, y emitieron criterios de transmisión al gusto. Y en cuanto las revocaciones por parte del Tribunal el saldo es muy negativo, pues de acuerdo a la expresión del representante del Partido del Trabajo en el mismo Consejo, Silvano Garay, le revocan dos de cada tres asuntos recurridos. El panorama es preocupante, porque el proceso electoral apenas comienza, los mayores conflictos todavía están por venir y tras la reforma electoral el IFE tiene más responsabilidades y atribuciones que antes, lo que todavía incrementa el impacto de su actuación. El lunes 9 el Consejo sesionó para resolver varios procedimientos sancionatorios contra concesionarios y permisionarios de radio y televisión, entre los que se encontraban los incumplimientos de dos radiodifusoras universitarias: Radio UNAM y la radiodifusora de la Universidad Autónoma de San Luis. En ambos casos el proyecto de dictamen aceptaba el incumplimiento de las permisionarias para la transmisión de la pauta, pero encontraba argumentos para justificar su omisión y, en función de ello, proponía declararlos infundados por lo que denominó excluyentes de responsabilidad. Ante lo absurdo de los dictámenes el representante del PAN ante el Consejo, Roberto Gil, propuso declarar un receso para que el Comité de Radio y Televisión emitiera los criterios especiales para la tratamiento de las pautas en los casos de programas o programación especial y, una vez emitidos éstos, aplicárselos retroactivamente, pues la Constitución lo permite, siempre que sea en beneficio del inculpado, y por esa vía declarar infundadas las quejas. La propuesta fue aceptada y así se hizo. Son claras diferencias que existen entre concesionarios y permisionarios, en el sentido de que los primeros persiguen fines de lucros y los segundos, no. Que los primeros tienen una programación con frecuentes cortes comerciales y, los segundos, en función de su vocación de estaciones de difusión cultural y educativa, en ocasiones transmiten ininterrumpidamente durante horas. Las diferencias en el monto de los recursos que manejan; y muchas más en las que no es el caso abundar. Pero el párrafo tercero del Artículo 74 del Cofipe es claro: "Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Comité. "La violación a esta disposición será sancionada en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código". Y el párrafo tres del Artículo 38 del reglamento de Radio y Televisión, que expidió el IFE, señala con precisión: "Los horarios de las pautas podrán ser modificadas por el Comité a solicitud del concesionario y/o el permisionario, siempre y cuando durante el periodo semestral o trimestral de transmisión existan eventos extraordinarios y de interés general que puedan cambiar la programación habitual del concesionario o permisionario de forma relevante". Así concesionarios y permisionarios tienen que cumplir igualmente la pauta y si tienen transmisiones que se lo impiden, tienen que hacer la solicitud al Comité del IFE y éste resolverá en consecuencia. Esto es válido para Televisa y Tv Azteca y para Radio UNAM y Radio UASLP y, por lo mismo, todas deben ser sancionadas y las evidentes y claras diferencias entre una y otra deben incorporarse como atenuantes para el establecimiento de la sanción. En todo caso, dejarlo en una amonestación pública y, desde luego, en todos los casos reponer la pauta no transmitida. Pero las inconsistencias se hicieron evidentes y hubo Consejeros que midieron con dos varas distintas. En cuanto a la debilidad frente a Televisa, el miércoles 11, el TEPJF revocó el acuerdo del Consejo que sobreseyó el caso y le ordenó pronunciarse sobre el fondo del asunto, es decir, si existía o no falta por parte de la televisora. El asunto se llevó nuevamente a la mesa del Consejo el viernes 13 y, nuevamente, la mayoría de los Consejeros se pronunció por no sancionar. En esta ocasión la discusión versó sobre sí con las acciones del concesionario, transmitir en bloques de hasta 6 minutos, insertar una cortinilla previa e interrumpir la transmisión de eventos deportivos, se configuraba o no la falta señalada en el inciso "d" del párrafo primero del Artículo 350 del Cofipe: "La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones, a los propios partidos, o para calumniar a los candidatos..." Al menos en esta ocasión el debate se centró en el punto correcto y las diferentes interpretaciones son respetables, aunque como señalé en este mismo espacio en la colaboración del martes 24 de febrero, en lo personal considero que sí se configura. Pero, en esta misma semana, a la absolución reiterada de Televisa se suma la adopción de un criterio especial para la transmisión de las pautas que envíe el IFE a los concesionarios y permisionarios en el que se establece que "si fuera necesario" durante la transmisión de partidos o eventos deportivos únicamente transmitirán un minuto por hora, en lugar de los tres o dos establecidos en la Constitución y la ley. La concesión de los Consejeros es para no interrumpir la transmisión de dichos eventos, pero no revisaron lo que sucedió durante el proceso electoral del 2006 y los partidos de México durante la Copa del Mundo, que se celebraba precisamente en esas fechas. De acuerdo con el monitoreo que el IFE encomendó a la empresa IBOPE, el 24 de junio de ese año, unos días antes de concluir la campaña electoral, el canal 2 de Televisa transmitió durante el partido México contra Argentina, entre las 2 y las 3 de la tarde, 6 spots con duración total de 150 segundos, es decir, 2 minutos y medio. Prácticamente lo mismo sucedió, durante los otros partidos de México: contra Irán fueron 110 segundos; contra Angola, 140 y contra Portugal, 110. Así el asunto no es técnico, sino económico; mientras pagaron la publicidad electoral se transmitió en los tiempos de mayor audiencia, ahora que es gratuita hay que emitir criterios especiales para incumplir las pautas. No importa que estos criterios vayan en contra de lo dispuesto en la Constitución y la ley y responda a las demandas de los concesionarios, según consigna la información del diario Reforma, en su edición del sábado 14 de marzo. Las nuevas atribuciones del IFE en materia de radio y televisión, la deficiente normatividad y las indecisiones, inconsistencias y debilidades de la autoridad electoral se convirtieron en un escollo recurrente y gravoso para el actual Consejo del IFE que, hasta hoy, no parece encontrar la fórmula para superarlo.
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