jueves, 20 de enero de 2011

¿INCULPAR A LOS JUECES PARA ABSOLVER A LA LEY?

RAÚL CARRANCA Y RIVAS

En la clausura de la primera sesión de 2011 del Diálogo por la Seguridad el Presidente Calderón hizo una serie de aseveraciones por demás contradictorias. Por ejemplo, criticó el término "garantista" que es uno de los pilares de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública que él envío al Congreso en 2008, sosteniendo que aunque hay que garantizar los derechos de los inculpados más hay que hacerlo con los de las víctimas y la sociedad. ¿No se ha dado cuenta el Presidente, me pregunto, de que la reforma que él firmó es exactamente lo contrario, o sea, que tiene un manifiesto predominio de ese "garantismo"? El párrafo primero del artículo 20 de la reforma constitucional del caso, ya vigente, dice a la letra: "El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación", siendo que éstos son inconcebibles sin el famoso "garantismo". La verdad es que el sistema procesal penal acusatorio "moderno" se conoce como "garantista" porque garantiza igualmente -se supone- los derechos del acusado y de la víctima. Sin embargo, lo que ha pasado en México con la reforma constitucional de 2008, y no hay más que confrontar con la realidad el "nuevo" Apartado B del artículo 20 de la Constitución, es que dicho equilibrio no corresponde a esa realidad ya que cotidianamente se vulneran los derechos de las personas imputadas e incluso de los meros sospechosos, con lo que se hace nugatorio el contenido de ese artículo. En tal virtud no entiendo de qué se lamenta el Presidente, y si sólo se refiere a la ley, a la reforma constitucional en concreto, evidentemente olvida que él es su más destacado defensor e impulsor. Y en lo tocante a los derechos de la víctima están de sobra garantizados en el Apartado C del "nuevo" artículo 20 de la Constitución. ¿Por qué se lamenta entonces el Presidente? ¿Qué acaso desconoce la reforma? Sostuvo así mismo que "se requiere una reforma que lleve a procesos justos y legales, transparentes". En eso coincido plenamente con él pues insisto en que la de 2008, quizá con la excepción de los juicios orales que en el texto no se hallan lo suficientemente afinados, debe venirse abajo, anularse, desaparecer. El Presidente también criticó acremente, en términos generales, a los jueces y se dijo preocupado por "el hipergarantismo y el hipertecnicismo que ahora caracteriza al Poder Judicial", pero no hay que olvidar que en la especie tal Poder única y exclusivamente aplica la ley que el Poder Legislativo pone en sus manos. ¡Que no se inculpe a los jueces para absolver a la ley!
Ahora bien, el Presidente afirma que está abierto a las opiniones críticas sobre su estrategia en la guerra contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, pidiendo que se le diga cómo la corrige y hacia dónde (afirmación hecha en una entrevista publicada el jueves anterior y concedida a un destacado periodista). Qué lástima al respecto que nada más oiga a connotados activistas de la sociedad civil, absolutamente ignorantes en el Derecho. Olvida que al decirle cómo y por qué el camino que está siguiendo no es el adecuado, ya se le dice implícitamente qué hacer mediante uno de los principios básicos de la lógica, que es el del razonamiento a contrario sensu. Aparte de que en foros, conferencias, libros, artículos periodísticos, etcétera, con sólidos argumentos jurídicos se le ha sugerido una y mil veces, precisamente, qué hacer. En lo que guarda relación con los jueces de Chihuahua, aludidos indirectamente por el Presidente, es de elemental justicia señalar que todo indica que se plegaron íntegramente a las reglas del juicio oral en lo que concierne a la llamada audiencia de debate. De manera categórica aquellos afirman que en el transcurso de dicho juicio oral no hubo constancia de ninguna declaración del acusado ante autoridad competente y en la que resultara confeso de homicidio. Sobre el particular los jueces insistieron en que las declaraciones del imputado no son una confesión y carecen de validez porque además "no fueron rendidas durante la audiencia de debate de juicio oral, que es lo único que el tribunal oral puede tomar en cuenta para dictar sentencia; y a mayor abundamiento en ellas no estuvo presente su defensor tal y como lo establece el artículo 133 del Código de Procedimientos Penales del Estado". En consecuencia aparece claro que los jueces no han sido meros "verificadores de tecnicismos", como los llamó el Presidente, sino que en la audiencia de debate de los juicios orales acataron los mandatos expresos de la ley, cargada -ella sí- de esos tecnicismos.
En suma, la maquinaria procesal de los juicios orales deja aún mucho que desear, juicios que quizá son lo único salvable de la reforma de 2008 pero que en ésta van acompañados de una serie lamentable de errores, deficiencias y violaciones al espíritu de la Constitución. Lamentable el caso de Chihuahua pero no por culpa de los jueces, siendo que desde la aparición de la tristemente célebre reforma se vio, amén de lo ya señalado, la substitución de un sistema procesal penal sólido aunque perfectible por una serie de artificios pseudo jurídicos, manoseadores de tesis a la moda, y que obedecen a corrientes de pensamiento muy distintas de nuestra tradición en el Derecho. Los reformadores cayeron en la trampa, ofuscándose, del deslumbramiento por lo ajeno. ¡Que no se inculpe, pues, a los jueces para absolver a la ley!

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