miércoles, 26 de enero de 2011

SOBRE EL TEMA DE LA RESIDENCIA

ARNALDO CÓRDOVA

Residencia y domicilio, en derecho, quieren decir lo mismo, aunque es mucho más precisa la expresión de domicilio. Éste es una dirección que indica la residencia; la residencia sin el domicilio no quiere decir nada. El domicilio, en cambio y durante tiempos sucesivos, no necesita de la residencia física actual, que quiere decir estar en el lugar (como cuando se viaja frecuente o prolongadamente). Nuestros textos constitucionales se reducen a usar el término de residencia. El tema se discutió en las sesiones del Congreso Constituyente de 1856 y 1857. Entonces fue que se prefirió el término de residencia. La legislación civil usa, por lo general, el término de domicilio. Una persona fija su domicilio como el lugar en el que habita, como el asiento de sus negocios y como la dirección en la que recibe notificaciones o cualquier tipo de correspondencia. En nuestros textos constitucionales se ha vuelto un problemón, sobre todo por razones electorales o electoreras. Es un método favorecido para descalificar a los oponentes. En esta materia, fijar el requisito sólo puede tener una explicación: se requiere que el individuo esté, de modo permanente, en un lugar para que, en primer lugar, se le pueda ubicar para los más disímbolos asuntos en sus relaciones con los demás y con las autoridades; pero y sobre todo, para que pueda demostrar, por ese solo hecho, que está enterado de los problemas del lugar y puede actuar con una cierta capacidad de decidir sobre los mismos. Tener un domicilio o una residencia legales es necesario. Es parte de nuestra identidad jurídica y política. El supuesto, empero, de que al residir en un lugar se garantiza un cierto conocimiento de las condiciones en que vive la comunidad a la que se pertenece es, para decirlo brevemente, bastante antojadizo. Es un hecho, sin embargo, que entra en la definición de nuestras personas y que debe ser atendido. La pregunta es, ¿hasta dónde es exigible, para ciertos deberes, el demostrar el lugar de residencia o el domicilio? En donde más divergencias de criterio se observa en lo relativo al domicilio o a la residencia es, justo, en las resoluciones judiciales. Por lo general, tienden a observar la letra de las leyes y a atenerse a la misma. No siempre hay, digamos, un razonamiento fundado y debidamente argumentado en torno a lo que significa el lugar en que ubica su domicilio la persona. En derecho, la persona no puede existir sin domicilio, pero éste no siempre es fijo. El problema es que muchas veces no sabemos definir el domicilio y, ahora, mucho menos, la residencia. Eso ocurre cuando se hace depender la nacionalidad o la pertenencia a una comunidad política del domicilio. Éste desaparece como requisito de identidad de la persona, para convertirse en un gelatinoso presupuesto del ejercicio de derechos. La nacionalidad, en el derecho internacional, no se pierde, por ejemplo, porque se abandona el domicilio o la residencia; ella permanece como un elemento definidor de la persona. Para ejercer derechos políticos, ciertamente, se deben cubrir ciertos requisitos. Si andas en el extranjero y quieres votar, deberás volver a tu país y dar un domicilio o volver al que ya tenías si tu gobierno no te permite votar allá. Eso ocurre con nosotros. El caso es que hemos pervertido la figura jurídica del domicilio y esa cosa que llamamos en derecho público residencia. Se usan, como lo advertí antes, con un supuesto que es muy dudoso, por decir lo menos, que el domicilio garantiza que conozcamos nuestro entorno o que necesitamos forzosamente un tiempo para adquirir ese conocimiento. En materia electoral da lugar a un sinnúmero de chicanas y maniobras con el solo fin de poner fuera o descalificar a un individuo. La jurisprudencia no ha hecho otra cosa que repetir lo que dicen las leyes o la Constitución federal o las constituciones locales, sin ningún esfuerzo de interpretación a fondo de lo que la figura significa. El caso de Alejandro Encinas lo muestra con toda claridad. Él vivió durante dieciocho años consecutivos (1981-1999) en el Edomex. Fue diputado por aquel estado dos veces y una vez candidato a gobernador. Para adquirir la calidad de mexiquense (algo así como la nacionalidad local), la Constitución fija, en su artículo 23, haber nacido allí o haber nacido fuera de padres mexiquenses o residir durante cinco años en el estado. Ese artículo identifica la residencia con el domicilio. Esa calidad, la de ser ciudadano mexiquense, no se pierde (artículo 31 de la Constitución local) sino por las siguientes causas: dejar de ser ciudadano mexicano y haber sido elegido para un cargo público y negarse a desempeñarlo. En ese supuesto, Encinas adquirió la calidad de mexiquense y no incurrió en las causas que pudieron haberla anulado. Encinas fue y sigue siendo mexiquense. Además, él abandonó el Edomex no por el simple deseo de ir a vivir a otro lado, sino por el desempeño de cargos públicos para los que fue designado en el Gobierno del DF. Y la misma Constitución del Edomex (artículo 32) prevé que la residencia no se pierde por esa causa ni por la realización de estudios. Luego de lo cual volvió a residir en su estado de adopción. Para tener el derecho de volver a competir por un puesto público (la gubernatura de la entidad) le bastaban tres años de nueva residencia, lo que ya ha cumplido con largueza, siendo mexiquense desde antes, por sus dieciocho años anteriores de residencia y por su servicio al estado y al país como representante popular. En este caso, estamos hablando de un derecho adquirido, vale decir, de una condición de la persona que queda firme ad aeternum y que no puede modificarse o perderse por resolución de autoridad y sólo por decisión de la propia persona que haga renuncia al mismo. En una tesis aislada de 1981 aprobada por unanimidad del pleno, la Corte decidió: El derecho adquirido se puede definir como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; la expectativa del derecho es una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, conforme a la legislación vigente en un momento determinado. Alejandro Encinas es un hombre al que nunca le ha interesado acumular bienes ni riqueza. Él no tiene propiedades inmuebles en el Edomex ni en el DF. Siempre ha alquilado las casas en que ha vivido y puede probarlo, tanto en Ecatepec, como en Texcoco o en Toluca. Su riqueza no le alcanza para respaldar su residencia. Es su vida misma al servicio de aquel estado que justifica el hecho de que quiera seguir sirviéndolo. Después de terminar sus comisiones en el DF, volvió a su estado con la clara intención de volver a actuar en la política local. Ricardo Aguilar Castillo, presidente del PRI en la entidad (al que tanto gusta reseñar el columnista Rivera), ha amenazado con recurrir judicialmente la postulación de Encinas. Pues que lo haga. Encinas tiene defensas que la justicia electoral debe atender.

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