miércoles, 26 de enero de 2011

LA CORTE, ANTE LA PROPAGANDA POLÍTICA

RAÚL TREJO DELARBRE

Dentro de pocos días, de acuerdo con la información de varios medios, la Suprema Corte resolverá si el dinero para contratar espacios en televisión y radio sigue siendo definitorio en las campañas electorales. La capacidad de los consorcios mediáticos para presionar a los partidos políticos y la posibilidad de que quienes tengan recursos para pagarlos distorsionen con spots la competencia política, podrían ser favorecidos si la Corte respalda el amparo que a fines de 2007 presentaron 15 ciudadanos dedicados fundamentalmente a tareas intelectuales. Aquel amparo fue una reacción ante la reforma constitucional que prohibió la contratación de espacios para propaganda de carácter político en radio y televisión. Motivos, no les faltaron a los partidos para impulsar esa reforma. Durante las campañas presidenciales de 2006, la disputa que los partidos mismos entablaron para adquirir spots les permitió a las televisoras amagarlos e incluso extorsionarlos. Los aproximadamente 2 mil millones de pesos que fueron destinados a la contratación de espacios en medios electrónicos sirvieron de poco o nada a la deliberación pero sí a la descalificación políticas. Cuando las televisoras conocieron el proyecto de reforma constitucional, reaccionaron de manera prepotente e histérica. El 11 de septiembre de 2007, Televisa y TV Azteca difundieron en cadena nacional el encuentro de sus conductores e histriones más relevantes con los senadores que impulsaban aquellos cambios. La exigencia altanera de algunos de esos impostados voceros, que suelen decir que hablan a nombre de la sociedad aunque lo hacen fundamentalmente en representación de las empresas para las que trabajan, contribuyó a reforzar la decisión de los partidos políticos que terminarían aprobando la reforma constitucional, primero en el Congreso de la Unión y más tarde en las legislaturas estatales. La reforma contenía un amplio catálogo de innovaciones –algunas desde el punto de vista de este columnista muy cuestionables, como la que condujo a la destitución de varios consejeros del IFE– pero su apartado más notorio fue la incorporación, en el artículo 41 Constitucional, de la disposición que establece: “Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero”. Desde entonces nadie puede adquirir, sin infringir la ley, espacios para propaganda política en esos medios. Los partidos difunden sus mensajes de campaña en el tiempo que le corresponde al Estado en los medios electrónicos y que durante las temporadas electorales es administrado por el IFE, como sucedió en la elección federal de 2009 y como ocurre en cada elección en los estados. Ese modelo de comunicación política tiene imperfecciones pero, en lo fundamental, garantiza un principio básico: ni el dinero de quienes dispongan de él para contratar anuncios en los medios electrónicos, ni la decisión de las televisoras o cadenas de radio para facilitar o regatearles espacios a los partidos, influye de manera directa en las campañas electorales. Ese respaldo a la equidad política, fue cuestionado por las televisoras y por algunos organismos patronales que interpusieron recursos legales contra la reforma constitucional. A semejanza de esas inconformidades, los 15 intelectuales que suscribieron una petición de amparo consideran que la taxativa a adquirir espacio en los medios electrónicos vulnera la libertad de expresión y por eso exigen que sea derogada. Es cierto que la libertad de expresión queda limitada con esa disposición constitucional. Pero resulta olvidadizo, o demagógico, suponer que esa libertad, o cualquier otra, se pueden ejercer de manera absoluta. La televisión y la radio están ceñidas a normas en materia de contenidos y publicidad, por ejemplo, que no siempre se cumplen pero que constituyen principios básicos para el desempeño de la responsabilidad a la que esos medios están obligados con la sociedad. En el campo electoral, los partidos y ciudadanos tienen que ajustar sus actividades a las reglas que valen para todos. La disposición constitucional a la que nos referimos impide que algún empresario poderoso (o, en estos tiempos, un narcotraficante politizado) contrate anuncios en televisión para favorecer o perjudicar a un candidato (como sucedió ya poco antes de las elecciones presidenciales de 2006) pero no obstaculiza, en absoluto, la posibilidad de que los ciudadanos opinen y participen en los medios de comunicación. El único veto es a la contratación de espacios. Esa taxativa, por supuesto, afecta e irrita a las cadenas de radio y a las televisoras comerciales. La demanda de amparo de aquellos intelectuales, suscitó distintas reacciones críticas. En julio de 2008 la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, encabezada entonces por el ahora diputado Javier Corral Jurado, entregó en la Suprema Corte de Justicia un detallado comunicado en donde respaldaba la reforma constitucional que abolió el mercadeo de la propaganda política. Cada uno de los principales argumentos de la demanda de amparo era respondido en aquel documento que fue suscrito, entre otros, por Carmen Aristegui, Alberto Aziz, Beatriz Solís, Jorge Carpizo, Jaime Cárdenas, Felipe Cazals, Lorenzo Cordova, Denise Dresser, Miguel Ángel Granados Chapa, Alejandro Madrazo, Beatriz Solís, Francisco Toledo, José Woldenberg y el autor de esta columna. Al final de ese comunicado, que después de ser entregado a varios de los ministros fue leído ante la prensa en las instalaciones de la Corte, la AMEDI hacía una invitación abierta a los promotores del amparo: “Queremos manifestar nuestra disposición a discutir este tema con ellos, de manera abierta y pública. Si las empresas televisoras que tan interesadamente han difundido la demanda de amparo de esos ciudadanos abren espacios, en emisiones en directo o sin edición, para examinar las implicaciones de la mencionada adición Constitucional, estaremos en la mejor disposición para discutir con ellos en esos medios”. Esa invitación no fue atendida por los firmantes de la solicitud de amparo. Algunos de ellos nos dijeron que no querían un litigio en los medios, aunque les insistimos en que era saludable ofrecer un abierto intercambio de puntos de vista delante de la sociedad. Varios de los promotores más empeñosos de la petición de amparo, acompañados de su asesor jurídico, nos explicaron que en realidad no les interesaba tanto el asunto de la libertad de expresión sino demostrar que los ciudadanos podían inconformarse judicialmente ante una reforma constitucional que considerasen lesiva. Ese argumento ha quedado olvidado en artículos de prensa más recientes, en donde varios de esos escritores reiteran que la reforma les parece inadecuada porque atenta contra la libertad de expresión. Se equivocan. Si algo limita esa disposición constitucional es el negocio que solían hacer las televisoras con los anuncios en las campañas. La Suprema Corte de Justicia tiene elementos de sobra para ratificar la constitucionalidad de la reforma aprobada en 2007. No es poco lo que está en juego en esa decisión que tomarán los ministros

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