lunes, 16 de marzo de 2009

LA POSIBLE EXTRADICIÓN DE FLORENCE CASSEZ

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

El caso de la ciudadana francesa Florence Cassez acusada de varios delitos de secuestro, entre otros, ha culminado en una sentencia de sesenta años de prisión en contra suya, dictada por un tribunal mexicano. En declaraciones que su abogado hizo ante un medio radiofónico manifestó que Cassez no quiere recurrir al juicio de amparo directo, a pesar de que tanto ella como él consideran que el proceso correspondiente estuvo plagado de injusticias e irregularidades, sino ser trasladada a Francia con base en el Tratado de Estrasburgo, en realidad Convenio sobre la Transferencia de Personas Sentenciadas, suscrito por México en 1983. Al respecto la prensa informó que el Presidente Calderón dijo que en dicho Tratado hay reservas por parte de Francia para modificar la pena. Ahora bien, no es tan fácil, como lo ha solicitado el Presidente francés Sarkozy, que a Cassez se la traslade de una prisión mexicana a una francesa para que allí cumpla la pena impuesta por un juez mexicano. En la especie yo veo el siguiente esquema, en mi concepto indiscutible, si nos atenemos en estricto Derecho a la Constitución y al Código Penal Federal. El artículo 1º de este Código dice a la letra que "se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal", entre los que se encuentran los cometidos por Cassez; y el artículo 2º prescribe la misma aplicación para los "delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República". Yo no sé si esto es aplicable a Cassez en cuanto a que sus delitos los hubiese iniciado o preparado en el extranjero. Sin embargo da igual, en lo tocante a la aplicación del Código citado. A su vez la Carta Magna determina en su artículo 133 que "Esta Constitución, las leyes de Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma... serán la Ley Suprema de toda la Unión". En consecuencia hay aquí un clarísimo orden jerárquico: Constitución, leyes del Congreso de la Unión y Tratados; siendo que el Código Penal Federal es una ley emanada del Congreso y que tiene prioridad constitucional sobre cualquier Tratado (aunque haya tesis extrañas, por decir lo menos, de la Suprema Corte en que se igualan los tratados con las leyes secundarias). Bien es cierto que el párrafo séptimo del artículo 18 de la Constitución establece que "los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto". Tratados, repito, de menor jerarquía que la Constitución. Aparte de que el anterior precepto es potestativo, que no obligatorio; potestad que a menudo se sujeta en el ámbito internacional al llamado principio de reciprocidad, que con frecuencia se presta a presiones políticas. Desde luego es de aclarar que en la hipótesis de que Cassez fuese trasladada a Francia, la pena que se le impuso tendría que sujetarse a los términos de la sentencia y del Código Penal Federal. Es decir, que habida cuenta de que éste contempla en su artículo 27 el tratamiento en libertad, la semiliberación y el trabajo en favor de la comunidad, bajo ciertas condiciones y reglas, la autoridad judicial o penitenciaria francesa (ellos tienen el juez de ejecución de sentencias) podría aplicar las anteriores formas de tratamiento pero siempre con la autorización y supervisión del tribunal que sentenció; puesto que lo contrario equivaldría a que México cediera su soberanía judicial. ¿Qué debe hacer el gobierno mexicano? Negarse a conceder la extradición o traslado de Cassez. Las prevenciones de nuestra Constitución y leyes secundarias son terminantes en la especie. Y si Cassez y su abogado han sostenido que el proceso en el que se la juzgó y sentenció estuvo plagado de injusticias e irregularidades, ¿por qué no han recurrido la sentencia? Tal parece que quisieran que dicha sentencia injusta se cumpliera en Francia y no aquí. ¿Pues no que es injusta? ¿Qué se pretende entonces con el traslado a Francia? A mayor abundamiento no hay que perder de vista lo terrible de los secuestros en México. La sociedad está agraviada, descontenta, herida en lo más profundo. Y al margen del Derecho, que no en contra, sería una ofensa a los mexicanos que se concediera la petición del Presidente Sarkozy en momentos en que nuestro país sufre el embate del crimen. Y no porque Francia manejara la impunidad en el caso de la secuestradora sino porque el gobierno de México tiene la obligación de ejercer a plenitud la función punitiva propia del Estado e, insisto, su soberanía judicial.

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