lunes, 14 de diciembre de 2009

LOS EXPEDIENTES PENALES VOLUMINOSOS

CARLOS ARELLANO GARCÍA

Se ha expuesto como una razón adicional para justificar las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial del 18 de junio de 2008, con el objetivo de establecer el llamado sistema procesal acusatorio (juicios orales), que es indispensable rehuir el sobresaturado papeleo contenido en numerosos expedientes derivados de la tramitación del procedimiento penal hasta llegar a su conclusión definitiva.Pretender que a través de la implantación de juicios orales, respecto de los cuales también hay que formar expedientes y recoger por escrito todo lo acaecido en esos juicios, va a reducirse el grosor de los expedientes, no constituye una consideración acertada, pues, como ya lo hemos sostenido en colaboraciones anteriores, debe haber registro escrito de todo lo que acaece en los juicios orales, puesto que lo escrito es la base para la resolución de los recursos que se interpongan y para la resolución del planteamiento constitucional a través del juicio de amparo.Por otra parte, ya conocidas las transformaciones normativas que se previenen en las reformas a la Constitución, a las que se ha hecho referencia, resaltamos el dato de que todo el procedimiento de investigación que se realiza previamente por el Ministerio Público consta por escrito, con inclusión de las actas que se levantan con motivo del desarrollo de las pruebas que requieren desahogo oral.Que no se diga que no es voluminosa la averiguación previa. Depende del delito de que se trate y de los elementos probatorios que se haya allegado la representación social. A guisa de ejemplo, recordamos una especial averiguación previa relativa a la investigación de un presunto delito patrimonial que, en otra época, se hizo ascender a la cantidad de cien millones de pesos y como presunto responsable se colocó a un alto funcionario que dirigía una importante institución descentralizada. La copia fotostática del expediente de averiguación previa medía un metro treinta centímetros y lo actuado ante el juez, hasta la formal prisión, media siete centímetros. Por tanto, tal extensión documental no se va a reducir con los juicios orales. Además, el inculpado, en la segunda instancia, no iba a formular sus agravios oralmente, sino por escrito y tuvieron que ser extensos, al igual que la sentencia que redujo lo presuntamente defraudado a cuatro millones de pesos. También la demanda de amparo contra el fallo del tribunal fue extenso y a través de todo lo escrito se decretó la soltura por falta de elementos para procesar, en una sentencia extensa que concedió el amparo solicitado. Si la averiguación previa y el proceso penal abarcan un expediente voluminoso, eso no se puede esquivar con el establecimiento de un procedimiento al que se le denomina oral, pero que también debe ser escrito, a través de actas que recojan lo que ocurre en las audiencias.Otro caso de procedimiento penal, que también se formó con un crecido número de páginas en varios tomos, derivó de una imputación fraudulenta a una compañía constructora, pretendiéndose que los altos representantes de ella habían escatimado gastos en materias primas de baja calidad y en los defectos de la construcción, según la averiguación previa, pero en el juicio se demostró que las deficiencias que aparecieron se debieron a las especiales características del suelo y del subsuelo. En ese procedimiento la querella abarcaba poco más de 60 hojas y el expediente era muy voluminoso y más aumentó su grosor con las pruebas aportadas.Un tercer caso al que se puede aludir es el de un profesionista acusado de 11 fraudes y la acuciosa defensa significó un aumento del volumen del expediente hasta ocupar más de la mitad de un cajón del archivero del juzgado penal. Sólo así, con la aportación de pruebas idóneas, se pudo obtener la sentencia absolutoria.En los juicios orales no se puede pretender que se elimine la escritura, puesto que el artículo 16 constitucional exige que los actos de molestia que interfieren en la esfera jurídica del gobernado, lleven un mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento, por lo que puede ser una natural consecuencia de respeto a tan relevante garantía individual el crecimiento del expediente.

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