* Introducción Atendiendo a las peticiones de quienes nos honran leyendo estas líneas y de quienes nos permiten entrar a su hogar, por medio del Programa Derecho Familiar que tengo el honor de conducir, usted podrá ver y escuchar, el día de mañana, en el horario que ya conoce, a un distinguido profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, el doctor Carlos Daza Gómez, quien a mi juicio, en este programa hace gala del amplio conocimiento que tiene en la materia, dando respuestas ágiles, sencillas y con gran veracidad, de acuerdo con lo que ordena el Código Penal del Distrito Federal, para que las familias mexicanas, sobre todo para quienes no poseen la ciencia del Derecho, tengan un acercamiento y resuelvan las múltiples dudas que nos han planteado en la materia. Recuerde que puede comunicarse al 56 39 22 35 o al correo electrónico jguitron@derechofamiliar.net y hacernos saber sus inquietudes en Derecho Familiar. *¿Sabía usted que...?El Código Penal para el Distrito Federal tiene delitos relacionados con la familia, en casi todos sus artículos. Que del numeral 16 al 333 del cuerpo normativo citado, se tipifican delitos en los cuales, la familia o alguno de sus integrantes, se vinculan con delitos que normalmente y esto es del conocimiento público, pocas personas saben toda esta problemática a la que nos vamos a referir a continuación. Que el Código mencionado se refiere, siempre relacionado con la familia, a formas de comisión del delito; por ejemplo, omitir la custodia de un miembro de ésta, que cita las causas de exclusión del delito y en ellas hace referencia a la legítima defensa al defender a la familia; que cuando se establece como carga para un reo trabajar a favor de la víctima de un delito, no debe afectar los ingresos de la célula social básica, a la cual pertenece el sujeto activo del hecho ilícito; que al hablar de las sanciones pecuniarias el Código punitivo, destaca que hay preferencia al pagar la reparación del daño, excepto que se trate de una pensión alimenticia a favor de un menor, un discapacitado, un cónyuge, un concubino o quien lo necesite. En esta misma temática se establece que el derecho a la reparación del daño debe ser para los dependientes económicos o, en su caso, herederos de la víctima, y que cada cónyuge debe responder con sus bienes propios, cuando se le obliga a reparar el daño causado, prohibiendo la ley hacerlos con los del patrimonio de la sociedad conyugal.* Más interrogantes¿Sabía usted que en el caso de inimputables, aquellos sujetos que por falta de discernimiento o por no entender la vinculación que hay entre sus conducta ilícita y el resultado, deben, imperativamente, ser entregados a sus familiares, a condición de que éstos reparen el daño que hubiere causado aquél? Incluso el Código Penal prevé que ante la ausencia de parientes, el no imputable sea entregado a una institución de asistencia pública. Al juez penal se le impone el deber de considerar los vínculos de parentesco cuando imponga penas o dicte medidas de seguridad. En el caso de llegar a la ejecución de una pena, y obteniendo la suspensión condicional, el sentenciado deberá acatar el mandato de no molestar al ofendido o a sus familiares. Seguramente que a usted, distinguido lector, ya le habrá llamado la atención la serie de reflexiones que hemos hecho hasta ahora; a ellas hay que agregar que lo mencionado va siendo tipificado a lo largo del Código Penal del Distrito Federal. Empero, aún hay más; entrando a los delitos más comunes, por ejemplo el homicidio, cuando se comete entre familiares en los que se incluyen el concubino o concubina, o personas que forman una pareja permanente, en este caso la ley no dice si son homosexuales o lesbianas, pero debe entenderse en ese sentido. Al respecto, privar de la vida a una persona, delito cometido dentro de la familia, faculta al juez a imponer una pena de 10 a 30 años y a perder los derechos sucesorios; sin especificar la ley si es ab intestato o legítima, o si se trata de la testamentaria. Si habláramos de la madre que mata a su hijo dentro de las 24 horas siguientes a su nacimiento, se hará acreedora a una pena de cárcel de 3 a 10 años; estando obligado el juez de la causa a tomar en cuenta el embarazo y las condiciones personales de aquélla.* El Derecho Familiar penal sigue tipificando delitos Al entrar a la materia de lesiones, que el legislador ha incluido a los familiares anteriores la figura de la adopción, es decir, padres adoptantes e hijos adoptados, se establece el aumento de la pena en una mitad de lo que correspondería, según las lesiones inferidas y, en caso de haberlas infringido a un menor o a un incapaz, la pena deberá incrementarse dos terceras partes, incluyendo la suspensión o pérdida de derechos familiares. A diferencia del homicidio doloso relatado anteriormente, el que se comete por culpa, que incluye las lesiones, con toda claridad determina que no habrá pena dentro de la familia si se lesiona o mata a un miembro de ésta, salvo que quien lo haga esté bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos sin que hubiere prescripción médica; no haya auxiliado a la víctima y en su caso se dé a la fuga. El caso del aborto para el Distrito Federal, tiene un tratamiento especial, ya que no hay castigo al que se realice antes de las 12 semanas de gestación; sin embargo, si se efectúa después, la pena de cárcel será de 3 a 6 meses y si fuera el caso de un aborto forzado, sin que la mujer hubiere consentido, habría una pena de cárcel de 5 a 8 años para quien la haya hecho abortar. A lo anterior, se aumenta la pena de 8 a 10 años si hubiere mediado, para la comisión del delito, violencia física o moral. En el mismo supuesto, la ley se refiere a los médicos cirujanos, partera, comadrona, enfermera o practicante, quienes al cometer el delito, además de la cárcel serán suspendidos en el ejercicio de su profesión u oficio. Si el aborto hubiera sido consecuencia de una violación, no habrá responsabilidad penal para la madre; tampoco si se pone en peligro la salud de ésta; o si hubiera habido alteraciones genéticas o congénitas en el producto o el aborto haya sido resultado de una conducta culposa -sin intención- de la madre embarazada. La inseminación artificial y los temas vinculados con ella también están tipificados como delitos en el Código multicitado. Cuando hubiere relación de matrimonio, concubinato o de pareja, la comisión de estos ilícitos se perseguirán por querella necesaria; en estos casos, la ley incluye la disposición de óvulos o esperma para fines distintos a los que hubieren autorizado sus donantes o para el caso de que una persona fuera obligado a inseminarse, sea mayor de edad o menor, si ésta lo consiente. En estos supuestos, la prisión será de 2 a 6 años, incluida la manipulación genética, si en ella se incluyen genes humanos o si se fecundan óvulos humanos que no sean para la procreación de éstos o para crear, lo que hasta hoy es utopía pero que puede llegar a ser realidad, que es la clonación de seres humanos. Incluso, la ley señala que si al haberse cometido los delitos reseñados hubiere hijos, debe incluirse en el daño la pensión alimenticia para el hijo y la madre, en los términos que ordena el Código Civil para el Distrito Federal vigente.* ¿Está usted asombrado, distinguido lector? Continúe leyendo, por favorComo dijimos al principio, el Derecho Familiar Penal es una realidad en México; especialmente en el Distrito Federal, y en virtud de lo limitado de este espacio, nos referiremos a los demás títulos en la materia. Los delitos de peligro para la vida o salud de las personas; el secuestro; el tráfico de menores; la retención y sustracción de éstos o de los incapaces; la violación; el abuso sexual; la corrupción de menores o incapaces; la explotación laboral de menores o discapacitados; los delitos contra la moral pública; el incumplimiento de la obligación alimentaria; la violencia familiar; los delitos contra la filiación, el matrimonio y el estado civil; la bigamia; las amenazas; el robo; los delitos contra el patrimonio; los cometidos contra el servicio público que sean servidores públicos en el mismo supuesto pero que sean realizados por particulares; la denegación o retardo en la justicia y la prevaricación; los delitos cometidos en el ámbito de la ejecución penal; la evasión de presos; el encubrimiento por favorecimiento y la violación de correspondencia; todos son delitos en los que participan ascendientes, descendientes, tutores, titulares de la patria potestad, para quienes tienen la guarda o custodia provisional o definitiva, como es el caso de la violación, si se usa la fuerza física o oral, sean cónyuges, concubinos o pareja permanente, la cárcel puede ser de hasta 17 años, requiriéndose por ley la querella necesaria. El Código agrega, y recuerde que la ley ordena, no discute, que los padrastros, madrastras, hijastros o amasios, también entran en la hipótesis del abuso sexual con penas severas. El parentesco en la línea recta ascendiente o descendiente es parte fundamental de este Derecho Familiar Penal. Incluso hay hipótesis como los delitos contra la moral pública, que comprende la línea colateral hasta el cuarto grado, además de tutores y curadores. En este supuesto, se señala la responsabilidad -fijarse bien, distinguidos lectores- de los ministros de culto religioso sea cual fuere, si se aprovechan de una relación laboral, en este caso se incluyen también los servidores públicos, docentes, domésticos o médicos. No cumplir con la obligación alimentaria establece cárcel de 6 meses a 4 años de prisión de 90 a 360 días de multa, suspensión o pérdida de los derechos familiares y pagar para reparar el daño. La curiosidad, que seguramente a usted le pueda interesar, es que quien renuncie a su empleo o solicite licencia sin sueldo para eludir el pago de la obligación alimentaria, se hará acreedor a una pena de cárcel de 1 a 4 años, pérdida de los derechos familiares, reparación del daño y multa de 200 a 500 días. La pena en el supuesto de violencia familiar, sea física o psicoemocional, en o fuera del domicilio familiar contra cualquier miembro de ésta, le impondrá a quien lo realice, cárcel de 6 meses a 6 años y perder los derechos respecto a la víctima, incluidos los sucesorios, la patria potestad y la tutela.* Más penas para proteger a la familiaCuando las conductas delictivas atentan contra los vínculos de filiación, el matrimonio o el estado civil, la cárcel es de 1 a 6 años y la multa de 100 a 1,000 días. Específicamente, el Código punitivo dice que si alguien altera el estado civil y trata de engañar al Registro Civil, presentando a registrar a alguien que no corresponda a la filiación respectiva; inscriba o registre el nacimiento de una persona sin que hubiese ocurrido, no presente a una persona para registrar su nacimiento para que pierda sus derechos derivados de la filiación, irá irremisiblemente a la cárcel. En el mismo tema, cuando se sustituye a un menor, se declara falsamente el fallecimiento de alguien o se presenta a registrar a una persona, atribuyendo a un tercero su paternidad, la cárcel será la respuesta. Pero el Derecho Familiar Penal va más allá; también castiga a quien sustituya a un menor por otro o se atreva a inscribir o registrar un divorcio o una nulidad de matrimonio que no exista jurídicamente. La bigamia es un delito curioso, la pena de cárcel es de 1 a 5 años y la multa hasta de 360 días para quien, estando casado, no haya disuelto su matrimonio ni éste haya sido declarado nulo, contraiga otro matrimonio o si siendo soltero, lo hace con una persona casada conociendo ese impedimento.* ConclusiónComo usted verá, distinguido lector, el tema es muy interesante, ojalá usted nos haga el honor de acudir a la cita que mañana, de las 20:00 a las 21:00 horas tenemos en el Canal Judicial, en el programa que tengo el honor de conducir, que se llama Derecho Familiar y que se transmite por Cablevisión en el 112, Sky por el 633 y por Internet: www.scjn.gob.mx Si la lectura de esta nota le ha parecido interesante, desde ahora le auguro que le será muy constructivo escuchar al doctor Carlos Daza Gómez, a quien ya nos referimos anteriormente, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, en la licenciatura y en el posgrado. Actualmente es el titular de la materia Derecho Familiar Penal, en el programa establecido como especialidad desde el 2000, que incluye 12 materias, y una de ellas es ésta.
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