SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ
La Suprema Corte ha dedicado las dos primeras semanas del nuevo año a resolver casos de incumplimiento de diversas autoridades a la Constitución y leyes, a través de una serie de incidentes de inejecución de sentencias de amparo. Con ello, el Tribunal Constitucional envía la señal de que todos los funcionarios deben tomar en serio nuestras leyes y la Carta Magna en primerísimo lugar.
Estos incumplimientos, en palabras simples, pero preocupantes para nuestro Estado de derecho, significan que autoridades no cumplen con la Constitución Federal y la ley, puesto que las sentencias que dictan los jueces son aplicaciones al caso concreto de la norma suprema y las leyes de la Nación que de ella emanan.
La resolución de los incidentes de inejecución de sentencias no suele ir acompañada de debates de época en el Pleno de Ministros, y quizá por ello escapa a la atención de los analistas. Pero no se les debe minusvalorar, sobre todo si se consideran en conjunto como una política jurisdiccional, sistemática, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En efecto, visto tales incidentes desde una perspectiva de conjunto la importancia de la tarea de la Suprema Corte adquiere su verdadera dimensión. Algo que parece un trámite procesal nimio, importante para el goce del derecho de acceso a la justicia tan sólo para las personas directamente involucradas en el juicio de amparo del cual derivó el incidente, se transforma en un beneficio para todas las personas que nada tuvieron que ver con tal o cual juicio de amparo y con el correspondiente incidente de inejecución.
Tal efecto horizontal no es difícil de entender: es una de las formas en que la Suprema Corte contribuye al fortalecimiento real del Estado de derecho en México al evitar que los funcionarios federales, estatales o municipales no tomen en serio la Constitución y las leyes.
Nuestra Corte Constitucional ha emprendido como una importante línea de su política jurisdiccional, reducir sustantivamente los incumplimientos de sentencias de amparo hasta acabar totalmente con tales conductas, aplicando efectivamente a los funcionarios remisos las sanciones previstas en la Constitución, como lo es la separación del cargo público y la imposición de responsabilidad de tipo penal.
En adición a tales efectos, es de advertir otro no menos persuasivo para aquellos funcionarios que tienen expectativas políticas de ocupar un cargo de elección popular federal, estatal o municipal, y que pueden ver truncada su aspiración por haber incumplido, a sabiendas, una sentencia de amparo.
El derecho de acceso a la justicia, que incluye la tutela de los jueces mediante la protección que brindan sus sentencias y la ejecución de las mismas, es igual para todos los mexicanos. Respetuosa de este derecho humano, y del derecho de igualdad ante la ley, la Suprema Corte no selecciona qué casos va a conocer ni por la notoriedad del promovente afectado por la inejecución de la sentencia, ni por la notoriedad pública de la autoridad responsable.
Se ve por igual el incumplimiento de cualquier sentencia de amparo que -como dije- lo es de la Constitución y las leyes. Esta política, conforme a lo esperado, está teniendo ya un saludable efecto pues las autoridades omisas escrutadas por la Suprema Corte apuran el paso para cumplir lo ordenado por los jueces federales. Al mismo tiempo se está enviando con ello un mensaje muy claro a todos los demás funcionarios que se hallen, o en el futuro puedan encontrarse, en posición de incumplimiento de una sentencia de amparo, a que las cumplan.
Esta semana hemos resuelto además en el Pleno de la Suprema Corte la acción de inconstitucionalidad 20/2011 promovida por la Procuraduría General de la República, al estimar ésta que los artículos 36, fracción I, 37, fracción I, y 39 fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, al exigir la nacionalidad mexicana por nacimiento para determinados cargos dentro de dicha Procuraduría, violan lo dispuesto en los artículos 1°, párrafo quinto, 32, párrafos primero y segundo, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto restringen el acceso a los cargos o empleos a que se refiere cada uno de ellos, tratándose de mexicanos por naturalización. La Corte dio la razón a la Procuraduría General de la República, y declaró la invalidez de los preceptos impugnados en la porción normativa que dice "por nacimiento", apoyándose primordialmente en el criterio establecido por una mayoría del Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 48/2009, resuelta en sesión plenaria del catorce de abril de dos mil once.
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