JORGE ALCOCER
Uno de los objetivos de la reforma electoral 2007-2008 fue inducir en los partidos políticos la realización de precampañas con la participación de sus militantes, adherentes y simpatizantes. En los años anteriores diversas experiencias dejaron lecciones contradictorias. Por un lado, los tres mayores partidos habían acudido a ese método para seleccionar candidatos a cargos de elección popular, federales o locales, admitiendo el ejercicio más abierto y directo de los derechos que los estatutos de cada partido otorgan a sus afiliados; por otro, ante la ausencia de normas claras en el Cofipe, aspirantes de todos los signos partidistas se aprovecharon para realizar actividades proselitistas con mucha antelación al inicio de los procesos electorales.
Tiempo atrás la SCJN dejó establecido, mediante jurisprudencia, que las precampañas formaban parte del sistema constitucional electoral y por ende debían ser materia de la regulación y vigilancia de las autoridades comiciales.
Con esos precedentes, la reforma estableció un marco regulatorio para los procesos de selección interna, concentrando la mira en las precampañas, entendidas por tales la competencia interna, entre dos o más precandidatos de un mismo partido, que desemboca en una consulta abierta. El legislador estableció en el Cofipe plazos únicos y comunes para la realización de las precampañas, indicando las obligaciones de los partidos, aspirantes y precandidatos, así como las facultades del IFE y del TEPJF en esta materia; de igual manera se establecieron bases para el acceso a los tiempos en radio y televisión. Sin embargo, la reforma fue omisa en precisar las normas aplicables a los métodos de selección de candidatos diferentes al de precampaña y consulta abierta, ya fuese a los afiliados, o a la ciudadanía en general.
La omisión del legislador, la deficiente reglamentación emitida por el IFE, y varias sentencias de la Sala Superior del TEPJF, provocaron, desde 2008, polémicas y litigios por el desarrollo de las precampañas, pese a lo cual ni el Congreso de la Unión ni las autoridades electorales se ocuparon de perfeccionar el marco legal y reglamentario. Así llegamos al proceso electoral federal en curso, en que el tema ha sido fuente de interminables discusiones, quejas y juicios, a grado tal que el debate más importante que se produjo con motivo de las precampañas no fue protagonizado por precandidatos, sino por la CIRT y las autoridades electorales, en relación a si los debates entre aquellos, y su difusión en radio o televisión, están permitidos por la ley.
Queda para el balance un hecho relevante: solamente el PAN decidió realizar precampañas y consulta directa a sus militantes y adherentes, para seleccionar a su candidato presidencial y a la mayoría de quienes competirán para diputados y senadores. En el PRI prevalecen las candidaturas de unidad, mientras que en el PRD las encuestas han sido convertidas en el gran elector.
Así las cosas, el próximo domingo los militantes y adherentes inscritos en el padrón panista (1.8 millones) podrán acudir a los centros de votación, instalados en cientos de municipios y en el DF, para elegir a su candidato presidencial de entre los tres precandidatos registrados. Conforme a los estatutos del PAN, si uno de ellos obtiene la mitad más uno de los votos, o bien alcanza, al menos, el 37%, con una ventaja de 5 puntos porcentuales sobre el segundo lugar, será declarado candidato. Pero si ninguno obtiene lo anterior, los dos de más alta votación pasarán a la segunda vuelta, que tendrá lugar el 19 de febrero.
Las encuestas colocan a Josefina Vázquez Mota en el primer lugar de preferencias, con una considerable ventaja sobre los otros dos competidores, por lo que son muchas las voces que dan por resuelta la contienda. Sin embargo, las encuestas no se realizaron entre quienes pueden acudir a votar el próximo domingo, y la experiencia de 2005, con el propio PAN, fue que el ganador no era el favorito según los ejercicios demoscópicos previos.
Con independencia del resultado que salga del horno del PAN, haber perseverado en este ejercicio democrático distingue a ese partido, cuyo abanderado presidencial podrá ufanarse de ser el único surgido de una consulta directa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario