PEDRO SALAZAR UGARTE
El PRI, de manera directa e indirecta, violó la Constitución en los días previos a la jornada electoral michoacana. Lo hizo, además, contraviniendo principios clave en materia electoral y desafiando el sentido de la reforma de 2007. Ahí están los videos y la memoria para quien quiera consultarlos. Ese fue el argumento que orientó el voto de dos de los tres magistrados que integran la Sala Regional del TEPJF que anuló la elección en Morelia. Se equivocan quienes sostienen que los jueces aplicaron una “causal abstracta” para adoptar su decisión. Su sustento fue una causal genérica fundada en la violación de principios constitucionales expresamente contemplada en la legislación local. Los magistrados tenían facultades para hacer lo que hicieron. Su resolución tiene asideros legales y, además, es un legajo exhaustivo, serio y aceptablemente argumentado. Por lo mismo difiero de quienes han calificado su decisión como endeble o, sin más, como equivocada. No obstante, por los argumentos que ofrezco a continuación, creo que es una sentencia controvertida. El quid del asunto está en el galimatías de eso que la legislación y la jurisprudencia llaman “la determinancia”. ¿La transmisión televisada de un cierre de campaña o los calzoncillos de Márquez con el logotipo del PRI en cadena nacional en la víspera de la elección determinaron el resultado de los comicios? Es imposible saberlo y, sin embargo, para los magistrados así fue. Se trató de una elección muy cerrada y, a juicio de los jueces, esos eventos inclinaron la balanza. No estoy seguro. Lo que sucede, valga el juego de palabras, es que la determinancia es un concepto indeterminado que, dependiendo de los factores que se elijan y del peso que se les otorgue, puede arrojar cualquier resultado. Podemos sostener que dada la hora de la transmisión, el número de televisores encendidos y la cantidad de hogares con cable, entonces, dos mil ciudadanos viraron el sentido de su voto a favor del candidato que abusó de la legislación. Pero también podemos decir lo contrario. O también podemos concluir que fueron tres mil o cinco mil los electores influenciados. El origen del entuerto está en la ley y en la jurisprudencia de la Sala Superior del propio tribunal, que incluso pide diferenciar entre una determinancia cuantitativa y otra cualitativa. Al final ni una ni otra sirven para determinar nada. En esto el orden de los factores sí altera el producto y son los jueces quienes deciden cómo ordenarlos. Por eso no existe una fórmula para una respuesta correcta a la interrogante planteada. Lo innegable es que la sentencia es relevante por sus implicaciones concretas y porque sienta un precedente de pronóstico reservado. De hecho, es un arma de doble filo. Por un lado puede interpretarse como una decisión democrática y oportuna que lanza una advertencia urgente: la Constitución debe tomarse en serio y no se vale burlarse de las reglas. En esta arista la sentencia merece celebrarse. Si se interpreta con responsabilidad puede ser una herramienta civilizatoria porque anuncia un alto a la impunidad. No perdamos de vista que, independientemente del peso que les demos, las violaciones a los principios constitucionales sí tuvieron lugar. Y, sin embargo, paradójicamente, la misma sentencia puede abrir las puertas a escenarios lúgubres. Si los partidos y los medios desoyen el mensaje, el precedente michoacano, en la mesa de la Sala Superior del Tribunal, puede volverse peligroso. Supongamos que les gusta a los magistrados y deciden adoptarlo. Supongamos también que, como sucedió en 2006, la elección se complica, los poderosos se saltan las trancas y el resultado se cierra. En ese caso, ni un IFE impecable ni una ciudadanía ejemplar lograrían salvar la elección. Los jueces estarían prestos a decidir el futuro del país. Y me temo que lo harían con gusto.
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