jueves, 5 de enero de 2012

LOS ZOMBIES DE MORELIA

JULIO JUÁREZ GÁMIZ

Como la trama de una película de George A. Romero se dibujó el falló de la Sala Regional del TEPJF que anuló la elección a la alcaldía de Morelia y la gubernatura de Michoacán el pasado 13 de noviembre. Una ciudad infestada de zombies que salieron a votar poseídos por el hipnótico influjo de un emblema partidista cosido a los pantaloncillos de un boxeador: P-R-I, P-R-I, P-R-I.
Dividen opiniones las razones que expusiera en su ponencia el magistrado Santiago Nieto Castillo, secundada por Carlos Morales Paulín , quienes votaron a favor de la anulación, tanto como las expuestas por la magistrada Adriana Favela Herrera, quien se pronunciara en contra. La sentencia de la Sala Regional de Toluca pone énfasis en dos eventos mediáticos que, según se argumentó, incidieron en el resultado final de la elección. Uno, la aparición del logotipo del PRI en los calzoncillos del pugilista mexicano Juan Manuel Márquez el pasado 12 de noviembre, un día antes de la elección, en la pelea contra Manny Pacquiao transmitida en cadena nacional por Televisión Azteca. Dos, la aparición en audio y video (soundbite) del candidato de la coalición PRI-PVEM a la alcaldía de Morelia, Wilfrido Lázaro, en el cierre de campaña del candidato a la guberntaura, Fausto Vallejo, en un acto difundido por televisión de cable.
No es la primera vez que una sentencia del Trife empieza a malabarear con los si-pero-no de los efectos de los medios. Resucitando, así, a otro de los zombies que busca revertir el espíritu equitativo de la reforma electoral de 2007: ¿de qué sirve regular la presencia mediática de candidatos, partidos políticos y gobernantes mientras sepamos tan poca cosa acerca de sus efectos en el electorado? No es la primera vez que tesis jurídicas se sustentan en lugares comunes acerca del efecto de los medios (véase el mejor caso de ello en el dictamen de validez de la elección presidencial de 2006 y el debate sobre los efectos de la ‘negatividad’ de los spots televisivos).
De acuerdo con una de las corrientes más avanzadas en el estudio del impacto y efecto de los medios de comunicación en las personas, los medios constituyen, a nivel del procesamiento subjetivo y personal de cada individuo (llamémosle votante para estar a tono del argumento de los magistrados), un conglomerado de estímulos que tienen efectos diversos en la atención, actitud, memoria y emociones de las personas. Y solamente habiendo pasado por cualquiera de estas etapas podrán tener un efecto en su conducta (es decir, en una acción específica como lo es votar en una casilla electoral).
El problema de los argumentos puramente jurídicos en torno al efecto de los medios es que pasan de la exposición de un estímulo (logo, spot, mención) directo y sin escalas a las respuestas conductuales de los sujetos. Un acto mágico de manipulación que aísla cualquier otra variable que pueda influir en la toma de decisiones de un elector. Una bala mágica que garantizaría la manipulación subliminal de una sociedad zombie. Pero los medios no tienen un efecto lineal ni estático. Mucho menos un control unidireccional sobre la manera en la que la gente vota.
Y aquí el corazón del asunto. La ley electoral busca preservar el criterio de equidad en la exposición mediática de candidatos partiendo de la hipótesis de que ésta puede tener, eventualmente, un efecto en el resultado de la elección. Busca, por tanto, que las posibilidades para persuadir al electorado dependan de las estrategias de comunicación más no de transacciones hechas al margen de la ley. Tal es el criterio detrás de la compra o adquisición de tiempo aire en radio y televisión inscrito en el Artículo 41 de la Constitución y en la prohibición a la promoción de la imagen de servidores públicos en la publicidad oficial de gobiernos de los tres niveles contemplada en su Artículo 134. Por ello resalta la contradicción de la ponencia del magistrado Nieto que, a pesar de revertir el resultado final de la elección en Morelia, no considera que, en si misma, la aparición del logotipo del PRI haya constituido un acto de propaganda electoral (!?).
Ahora bien, es muy importante sancionar cualquier tipo de contratación o adquisición de publicidad en medios electrónicos por parte de los partidos políticos. La disyuntiva se presenta en cómo sancionar a un partido político o candidato por ello sin lastimar la voluntad de quienes decidieron votar por ellos. Si dejamos hacer a los partidos y a los concesionarios lo que les venga en gana pronto no habrá manera de controlar el papel del dinero en las campañas electorales en medios electrónicos. Vaya que hoy ya estamos muy cerca de ese escenario. Pero me parece excesivo argumentar que hasta antes de la transmisión de la pelea Márquez-Pacquiao los michoacanos eran electores libres pero, una vez expuestos al hipnótico virus tricolor, terminaron convertidos en zombies electorales.
Un referente obligado al caso Morelia, con todo el potencial de expandirse además a la elección de gobernador del Estado, se encuentra en la sanción aun pendiente al PVEM y Televisa por la contratación de publicidad encubierta (productos integrados) durante la campaña electoral 2009. Si bien el Trife sobreseyó la impugnación interpuesta por el partido y la televisora, el IFE no logró establecer el monto final de la sanción, dado el empate de un consejo general entonces incompleto, dejando así pendiente la aplicación de una multa que podría alcanzar los 288 millones de pesos, cifra histórica en materia sancionadora del Instituto. Los ciudadanos seguimos esperando que se produzca el ahora anticlimático desenlace de un penoso capítulo en la independencia del IFE. Mientras tanto y de acuerdo a las más altas instancias electorales, los zombies seguirán votando.

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