jueves, 26 de enero de 2012

EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO: UNA EXPRESIÓN DE LA SOBERANÍA LEGISLATIVA

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

Esta semana resolvimos en la Suprema Corte una controversia constitucional promovida por Baja California en contra de las autoridades Legislativas del Distrito Federal, que reformaron su código civil para reconocer la legalidad de los matrimonios entre personas del mismo sexo. La inquietud de los bajacalifornianos se plantea porque no consideran legal en su estado el matrimonio entre personas de un mismo sexo, y les preocupa que por mandato de la Constitución federal, en su artículo 121, tengan que reconocer la validez de los actos del registro civil de otras entidades federativas y concretamente los de la Ciudad de México en materia de derecho de familia.
Pero el federalismo es así. Los estados pueden imprimir su propio código moral en sus respectivas leyes, teniendo como límite lo permitido por la Constitución federal. Por esta razón un estado puede tipificar un delito que en otro estado no lo es; o que siendo un delito en ambos estados en uno se imponga por mandato del legislador una condena más elevada que en otro.
El federalismo es pluralismo. La diferencia entre la legislación civil de una entidad federativa y otra no es un resultado indeseado -un efecto colateral como se diría en la expresión de moda- sino que es la seña misma de identidad del diseño federal. Por mandato de los ciudadanos del D.F., éste es gobernado por una mayoría legislativa liberal, mientras que Baja California lo está por una mayoría legislativa de signo ideológico contrario, y es eso lo que se proyecta en sus respectivos códigos civiles.
La Suprema Corte, por mayoría, decidió sobreseer el asunto por falta de interés de Baja California, pues en abstracto no le afecta que el Distrito Federal legisle de una manera diferente a la suya; y la situación queda tal y como lo expresa la Constitución federal en su artículo 121: Baja California no puede desconocer la validez de los actos del registro civil del Distrito Federal. Pero al mismo tiempo esto quiere decir que en Baja California seguirán reconociéndose únicamente matrimonios heterosexuales; que la legislación del DF, no obliga a los bajacalifornianos a cambiar su modelo de familia.
Lo misma regla aplica para el DF, que tiene intacta su soberanía legislativa para configurar los modelos de familia que en la sociedad capitalina se consideren apropiados. Ahora bien, cuando en el federalismo surgen conflictos jurídicos entre personas de diferentes estados con sustento en derecho estatal -como seguramente sucederá por la diferencia de legislaciones locales de familia-, el asunto se convierte en federal, y son, por tanto, los poderes federales los que tienen que proponer la solución correspondiente por medio de derecho legislado y derecho jurisprudencial.
Es decir, no es el DF, el que impone su posición ideológica a Baja California, ni ésta la que lo hace sobre los habitantes de la Ciudad de México, sino que son los poderes federales electos directa o indirectamente por los ciudadanos de los diferentes estados, y es ésta fuente democrática nacional la que imprime legitimidad a las decisiones de las autoridades federales de decidir cómo se resolverán tales asuntos que se caracterizan por su complejidad y ribetes morales.
Pero para despejar cómo se habrán de solucionar los problemas que el conflicto de leyes trae consigo, habrá que esperar a que se produzcan concretamente. Al interponer la controversia constitucional, dicho en términos muy coloquiales, los promoventes de la misma "se pusieron el parche antes de que les saliera lo que ellos consideran un chipote". No es por esta vía procesal que se irán despejando los problemas prácticos que desde luego va a generar el conflicto horizontal de leyes que, como dije, es natural en el Estado federal. Tan natural que la Constitución establece reglas de resolución de conflicto de leyes verticales (federación-estado) y reglas de resolución de conflicto horizontales (entre entidades federativas).
La de los conflictos verticales está establecida en el precepto 133 de nuestra Constitución, y las reglas de conflicto horizontales están incorporadas en los artículos 119 y 121, para las materias penal y civil respectivamente. Por lo que se refiere al derecho legislado, será caso por caso, con los problemas reales de las personas como se construirá un derecho civil federal, o mejor dicho, se reconstruirá, para encajar un auténtico federalismo que permite soluciones legislativas diferentes en las relaciones humanas.

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