miércoles, 3 de abril de 2013

ASPECTOS POSITIVOS DE LA NUEVA LEY DE AMPARO*


EDGAR CORZO SOSA

Uno de los aspectos positivos que más llaman la atención de la nueva Ley de Amparo es la inclusión de los “particulares” como autoridad responsable, siempre y cuando realicen actos equiparables a los de la autoridad, producto de las funciones que desempeñan por estar determinadas en una norma general.

Ahora podrá impugnarse la violación de los derechos humanos, por ejemplo, suscitados en la prestación de servicios técnicos forestales a cargo de personas de Derecho privado, quienes son contratadas por los titulares de los predios en auxilio de sus actividades, conforme lo establece la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; o en la que incurra cualquier particular que actúe en auxilio de la administración pública realizando un acto de aplicación, como la retención de impuestos establecida en ley; o bien la violación de los derechos humanos que lleven a cabo los propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles, quienes, con el objeto de hacer respetar la prohibición de fumar en determinadas áreas cerradas, pueden requerir a las personas, con base en la ley, para que se abstengan de fumar, e incluso pueden solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir esta determinación, bajo pena de que, de no hacerlo, pueden incurrir en responsabilidad subsidiaria con el infractor; o bien la violación de derechos humanos en que puede incurrir un particular que al advertir la comisión de un ilícito detiene en flagrancia al probable infractor con base en la facultad que le otorgó la Constitución.

Sin llegar a lo que en Derecho comparado se conoce como “efectos de los derechos humanos entre particulares” (dritwirkung), pero acercándose considerablemente, podemos indicar que estamos frente a una fuerte ampliación de la noción de autoridad responsable, que extiende favorablemente la protección de los derechos humanos.

La asimilación que se produce en virtud de la nueva Ley de Amparo entre particular y autoridad responsable tiene respaldo constitucional, toda vez que no existen elementos normativos que excluyan o impidan que los particulares sean vinculados a la noción de autoridad, sobre todo cuando su actuación deriva de un mandato legal.

También resulta altamente positivo, saldándose con ello una vieja deuda de armonización de los avances tecnológicos con la impartición de la justicia, la previsión del uso de los medios electrónicos en la tramitación del juicio de amparo. Ahora las promociones podrán presentarse electrónicamente; las notificaciones se realizarán de la misma forma si las partes así lo solicitan, o bien la demanda podrá presentarse por medio de este mecanismo sin presentar copias.

En todos estos casos es necesario contar previamente con la firma electrónica avanzada, que producirá los mismos efectos que la firma autógrafa, debiendo crearse al lado del expediente físico el expediente electrónico, con el cual debe coincidir íntegramente.

La apuesta en este sentido es grande y pronto habremos de ver la implantación de estas nuevas prácticas. No cabe duda de que estamos ante un avance importantísimo en materia de acceso a la justicia.

*El Mundo del Abogado, abril 2013.

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