SERGIO LÓPEZ AYLLÓN
La competencia no sólo es una condición económicamente necesaria, sino también un mandato constitucional.
El artículo 28 establece explícitamente que, salvo excepción, en nuestro país están prohibidos los monopolios y las prácticas monopólicas.
Por ello, el diseño de las instituciones y los procedimientos que garantizan el proceso de competencia y la libre concurrencia son una cuestión delicada que incide tanto en la eficiencia y competitividad de la economía nacional como en la garantía del Estado de derecho.
La Ley Federal de Competencia Económica, publicada originalmente en 1992, ha tenido una vida agitada. Ha sido objeto de tres importantes reformas (1998, 2006 y 2011), una controversia constitucional (1/2001) y una acción de inconstitucionalidad (33/2006).
La complejidad de la materia, así como el tamaño de los intereses en juego, explica en parte los cambios frecuentes y la alta litigiosidad que generan las decisiones de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco). Esto no es de extrañar si consideramos que todos los empresarios celebran la competencia salvo cuando la Cofeco actúa en contra de alguno de ellos. Todo adquiere entonces tintes políticos, arbitrariedad o incompetencia del organismo responsable de velar por la prevención y eliminación de los monopolios.
El diseño institucional y los procedimientos en materia de competencia son cuestiones técnicamente muy complejas que requieren de balances delicados que, por un lado, permitan una acción eficaz, autónoma y sólida de la comisión, y, por el otro, garanticen los derechos y acciones legítimas de las empresas.
Esto no se logra fácilmente. En 2011, luego de varios años de arduas discusiones, el Congreso aprobó una reforma que otorgó a la Cofeco mayores facultades para combatir los monopolios, al mismo tiempo que modificó el diseño del procedimiento para otorgar mejores garantías a las empresas. Entre otras características, y conforme a la práctica de la mayor parte de las autoridades de competencia del mundo, se separó la etapa de investigación, a cargo del secretario ejecutivo —quien actúa como una especie de fiscal—, del proceso de decisión, que es responsabilidad del pleno de la Comisión.
Sorpresivamente, la Cámara de Senadores aprobó el año pasado una minuta que reforma de nuevo la Ley de Competencia para permitir que los comisionados controlen todo el procedimiento, desde la investigación hasta la decisión. Las razones que se exponen para justificar esta modificación —y que son aprovechar la experiencia de los comisionados y lograr una visión más plural en los proyectos— resultan a todas luces insuficientes y en todo caso no explican cómo contribuirían a fortalecer a la comisión, ni alcanzar un “mayor equilibrio en la toma de decisiones”. Peor aún, extienden el “sistema de ponencias” a mecanismos que no tienen una naturaleza adversarial, y que se configuran como típicos procedimientos administrativos declarativos. Esto implica modificar sustantivamente la manera en que opera este organismo sin que exista —al menos argumentativamente— una razón que lo justifique.
La minuta de los senadores se discute actualmente en la Cámara de Diputados. Esto representa una oportunidad para que se pondere la conveniencia de ir adelante con esta reforma, en un entorno que derivado del Pacto por México busca fortalecer a la comisión. Hay dos preguntas centrales. ¿Cuáles son las razones que justifican este cambio frente al racional del modelo que se negoció en la reforma del 2011? y ¿cuál es la evidencia que permite suponer que estas reformas servirían efectivamente a fortalecer a la Cofeco? En todo caso, tendría que haber mayor claridad respecto de cuál es el problema que se pretende resolver y cómo los cambios propuestos ayudan a lograrlo.
*El Universal 07-03-13
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