lunes, 9 de noviembre de 2009

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, DERECHOS HUMANOS Y LA FAMILIA

JULIÁN GÜITRÓN FUENTEVILLA

* Introducción Dada la trascendencia de la familia, sus valores y objetivos; la de las garantías constitucionales y la de los derechos humanos, es importante definir y ubicar cada uno de los tres conceptos fundamentales para que, como opinan algunos expertos, haya una verdadera protección a los segundos; o como tercian otros, garantías constitucionales y derechos humanos son lo mismo. Para dilucidar y sobre todo ver y escuchar en el Canal Judicial que se transmite por Cablevisión en el 112, Sky en el 633 y a nivel internacional por Internet www.scjn.gob.mx mañana lunes 9 de noviembre, de las 20:00 a las 21:00 horas en el canal citado, a dos de los más destacados estudiosos y conocedores del tema disertar sobre la materia; el actual director del Seminario de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UNAM, Edmundo Elías Musi y al distinguido autor de obras constitucionales, también profesor de la Facultad y presidente del Colegio de Profesores de Derecho Constitucional, doctor Luciano Silva Ramírez. Con estos maestros, quien esto escribe, tendré el privilegio de conducir el programa que usted ya conoce, denominado Derecho Familiar.* Interrogantes¿Son las garantías constitucionales distintas a los derechos humanos? ¿Cómo se reconocen y protegen estos últimos? ¿Cuáles son los antecedentes históricos más importantes de las garantías constitucionales o individuales? ¿Cómo se definen éstas? ¿Para qué sirven? ¿Cuáles son las principales? ¿Es el juicio de amparo el mejor medio jurídico para proteger las garantías y los derechos humanos?*¿Son las garantías constitucionales distintas a los derechos humanos?Existe una corriente de opinión que sostiene que las garantías constitucionales incluyen los derechos humanos y que aquéllas son el medio para reconocerlas y protegerlas. Otros juristas, como usted los podrá ver y escuchar, afirman que unas son las garantías y otros los derechos humanos. Sea como fuere, lo interesante es saber en este momento qué es lo más trascendente y de qué manera se vinculan unas y otros con la familia.* Garantías constitucionalesAlgunos consideran que son facultades y prerrogativas y facultades que le corresponden al hombre por su propia naturaleza. Que sirven para proteger valores ético-morales que son bienes jurídicos tutelados. Entre las principales, destacan la vida, como valor supremo que sustenta a todos los demás. La libertad, que es una facultad para desarrollar potencialidades; elegir cómo hacerlo, considerando las restricciones del orden público y la moral colectiva. Otra garantía es la igualdad; que deviene en una facultad de ser tratados de la misma forma que quienes están en nuestra misma situación, ante las leyes. Por lo que hace a la seguridad jurídica, es la protección para tener la certeza de que la ley actuará en justicia para nosotros y para todos. La propiedad también reconoce nuestros derechos individuales sobre las cosas, porque vivimos en un régimen democrático y la dignidad que consiste en ser tratado como persona, aun cuando ésta no está incluida en la ley suprema. De las anteriores afirmaciones se derivaron discusiones y reflexiones muy interesantes, por lo que invitamos a usted, distinguido lector, a que nos vea el día y la hora señalados en el Canal Judicial.* Derechos humanosHay quienes afirman que los derechos humanos son sustancia y causa que en realidad son facultades de los hombres y mujeres, que atendiendo a su propia naturaleza, la de las cosas y la del ambiente en que viven, los tienen y les sirven para la conservación, aprovechamiento y utilización libre, actuando lícitamente respecto a sus propias aptitudes, su accionar y aquellos elementos de los que pueden disponer para lograr su bienestar y progreso, personal, familiar y social, basado en la honestidad.*¿Cómo se reconocen y protegen estos últimos?Estos derechos los establece la Constitución y los garantiza el Estado. La sociedad en su conjunto está obligada a respetarlos y, sobre todo, son las autoridades gubernamentales las que tienen mayor responsabilidad. En otras palabras, son las personas físicas jurídicas, los funcionarios, los hombres y las mujeres, que investidos de la función de servidores públicos deben reconocerlos y protegerlos. El objetivo de proteger los derechos humanos exige que el Estado provea lo que sea necesario para que haya justicia, paz, libertad y se respete el estado de derecho. Es tarea del Poder Público que se superen las desigualdades, la pobreza y la discriminación.*¿Cuál es la función principal de proteger los derechos humanos?En palabras de los maestros Elías Musi y Silva Ramírez, contribuir al mejor desarrollo integral de la persona; a poner límites a la esfera de autonomía, dentro de la cual las personas pueden actuar con libertad y protegidas de los abusos que pueden realizar autoridades, servidores públicos e incluso particulares. Se insistió en el programa, al que lo invitamos a que vea el día de mañana, en establecer límites a cualquier tipo de servidor público, sea cual fuere su nivel, federal, local o municipal, con el propósito de prevenir lo que cotidianamente está en juego, que es el abuso de poder, la negligencia y en algunos casos, que el empleado público desconoce sus propias funciones.* ¿Cuáles son las características de los derechos humanos?Subrayé, en mi carácter de conductor del programa de Derecho Familiar, que las tres características fundamentales de los derechos humanos son su calidad universal, porque son de todos, sin importar sexo, edad, posición social, partido político, religión, situación familiar o económica. Su incondicionalidad consiste en que están limitados por los derechos de los demás o de la propia comunidad, y su inalienabilidad surge porque no se pierden ni se pueden transferir por voluntad propia, en virtud de ser inherentes a la dignidad del hombre.*¿Cuáles son los derechos humanos fundamentales?Según las doctrinas universales, son diez principales; la libertad; la no discriminación por raza; color ni idioma; la posición social; la económica; así como los derechos a la vida, la libertad y a la seguridad jurídica, destacando la igualdad de derechos del hombre y la mujer que como usted, distinguido lector se podrá dar cuenta, al principio de este artículo subrayamos éstos como garantías constitucionales.* ¿Cuáles son los antecedentes históricos más importantes de las garantías constitucionales o individuales?Con la participación de los maestros Edmundo Elías y Luciano Silva, destacamos que se pueden sintetizar en nueve partes, por supuesto hasta llegar a México, las que del año 1215 a la Constitución de 1917 en México, se pueden mencionar como antecedentes históricos de las garantías individuales.* Magna charta libertatum. Common lawFue en Inglaterra en el año de 1215, cuando al rey Juan sin Tierra se le pudieron arrancar los derechos a la libertad, a la propiedad, a la herencia y al matrimonio, que en su momento fueron omnímodos para aquél y que, a partir de esta Magna Carta, se exigía un juicio jurídico para las materias citadas.* Fueros aragoneses, siglo XI a XIIIEs en España cuando, al exigir libertad, se logra que se establezca un juez entre el Rey y los vasallos, donde se origina al personaje llamado "Justicia".* Pedro III, 1348 España, procesos foralesEn la historia, este es el antecedente español del juicio de amparo, no del mexicano, el cual es cien por ciento original. Los procesos forales fueron estatutos que otorgaban derechos al gobernado en cuanto al ejercicio de su libertad personal y seguridad jurídica.* Petition of rights. 1628Fue contra el rey Carlos I, en Inglaterra, donde se establecieron las garantías de legalidad y audiencia. La restauración de lo violado. La no aplicación de las leyes marciales y erradicar la obligación de alojar soldados en la propia casa.* Act of habeas corpus. 1640-1679La expresión anterior significa que "traigas tu cuerpo o que tengas tu cuerpo". Los detenidos sólo podían serlo con mandato judicial. Debían presentarse el cuerpo del preso en un lapso máximo de veinte días y prohibir el encarcelamiento de una persona dos veces por el mismo cargo.* Bill of rights. 1689Este documento surge cuando huye a Francia Jacobo II. En Inglaterra, el Parlamento llamó a los Orange a gobernar y se establecieron como prohibiciones al Rey, no suspender las leyes, no establecer Tribunales excepcionales, prohibir cauciones o multas excesivas y garantizar el derecho a petición y la libertad de palabra.* Declaración de Virginia. 1774. PhiladelphiaEsta declaración es el preámbulo a la de independencia de 1776 de los Estados Unidos de Norteamérica. El descontento de las trece colonias inglesas que llegaron a este país, no aceptaron la imposición de derechos aduanales e invocaron los derechos naturales y de Dios, para decir que todos eran iguales y que tenían derecho a la vida, a la libertad y a la felicidad. Debe destacarse que la Constitución Federal de los Estados Unidos de Norteamérica se dio en 1787, garantizando la vida, la libertad física, la propiedad y la libertad de religión y de prensa.* Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano. 1779Es el preámbulo de la Constitución de Francia de 1791, que preconiza, los hombres nacen libres, iguales y tienen las garantías de propiedad, seguridad y libertad.* MéxicoDe 1814 con la Constitución liberal de Apatzingán, a la vigente de 1917, se resumen y se consagran todos los derechos, garantías y valores que, como dijimos al principio de esta nota, se establecieron para bien del mundo a partir de 1215.* ConclusionesPRIMERA.- Según los expertos en esta materia, el juicio de amparo es el medio más efectivo para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos que son sustancia y causa del hombre, y las garantías individuales, que son los medios o instrumentos legales para lograr la vigencia, respeto y eficacia, realidad y operatividad de los derechos humanos.SEGUNDA.- Las garantías individuales incluyen los derechos humanos y son los instrumentos o medios que los reconocen y protegen.

1 comentario:

Anónimo dijo...

N O M A M E S *si quieres puedes usar el espaciador* v: