Los distintos grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, con énfasis diversos, han decidido en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación no aceptar el principio jurídico previsto en el artículo 79 fracción IV párrafo tercero de la Constitución y sus consecuencias, que consisten en que una vez que concluye el mandato del titular de la ASF éste puede “ser nombrado nuevamente por una sola vez”. La comisión decidió que si el actual auditor desea ser nombrado nuevamente deberá someterse al mismo procedimiento al que se ajustarán los demás aspirantes al cargo, que está previsto en el artículo 80 de la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Al respecto, es importante señalar que el artículo 82 de dicha ley establece, al igual que el artículo 79 de la Constitución, que el auditor al concluir su mandato puede ser nombrado nuevamente por una sola vez, aunque ese precepto no indica un procedimiento específico para ello y, por lo mismo, no precisa de qué manera el principio jurídico que posibilita un nuevo nombramiento deba ejercerse. Pese a lo anterior, es obvio que la ley contempla dos supuestos para dos casos diversos: 1) cuando no existe un auditor que concluye funciones y, por lo mismo, el nombramiento debe hacerse abierto para todos los interesados según el artículo 80 de la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas; y 2) cuando hay un nuevo nombramiento por una sola vez, en caso de que exista un auditor que concluye su primer mandato, situación prevista en el artículo 82 de la ley mencionada.
Que existan estos dos supuestos se explica por la naturaleza jurídica de la ASF, que aunque de acuerdo al artículo 79 de la Constitución tiene autonomía técnica y de gestión, depende en gran medida de la Cámara de Diputados, entre otros, en los siguientes aspectos: 1) su presupuesto; 2) la Comisión de Vigilancia interviene en muchas de las funciones orgánicas y tareas de la auditoría; 3) la entidad de fiscalización es a su vez fiscalizada por una Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados; 4) la designación del auditor corresponde a la Cámara de Diputados; y 5) la Comisión de Vigilancia tiene facultades para solicitar la comparecencia de servidores públicos de la auditoría.
La influencia de la cámara vía las comisiones de Vigilancia y de Presupuesto y Cuenta Pública, así como del pleno, es determinante en el ejercicio de sus competencias. Por eso, tiene pleno sentido el supuesto de que la cámara, en caso de un nuevo nombramiento por una sola vez, intervenga para dictaminar, previo a cualquier procedimiento abierto y general, si el auditor que concluye sus funciones las ha realizado satisfactoriamente; de otra manera no se le exige a dicho funcionario ninguna rendición de cuentas final. Además, en una democracia y en un estado de derecho, lo que merece todo servidor público es esa evaluación final sobre el encargo desempeñado. Los que lo hayan hecho bien merecen ser ratificados.
La Comisión de Vigilancia nos privó de la evaluación final del desempeño del auditor que concluye su mandato y prefirió, sin fundamento, abrir una convocatoria pública para el cargo. La situación es delicada jurídica y políticamente, porque el pleno no conoce formalmente las razones de la comisión para no cumplir el principio previsto en la Constitución, y porque todo se debe, como suele ocurrir en México, a un arreglo entre las fuerzas políticas, principalmente las mayoritarias, para tener órganos de fiscalización a modo.
El PAN está molesto con el auditor porque sus informes han sido contundentes sobre la pésima manera en que las administraciones panistas han ejercido el gasto público, y porque el auditor ha hecho públicas irregularidades de los gobiernos de Fox y de Calderón. El PRI, que con el PVEM tiene mayoría absoluta, está encantado con la molestia del PAN, porque además de que un auditor independiente puede causar muchos problemas a una futura administración priísta, ven una oportunidad para impulsar a un candidato compatible con sus intereses. Los demás partidos, aunque vislumbran lo que está en juego, son incapaces y no advierten o cierran los ojos para no ver el arreglo cupular que se avecina entre panistas y priístas.
Lo lamentable de la historia radica en que uno a uno de nuestros órganos autónomos ha pasado a ser secuestrado por los poderes fácticos. En este caso, por las nomenclaturas de los partidos políticos mayoritarios, sin que para ello importe que estemos reprobados por Transparencia Internacional por la alta percepción que de la corrupción existe y tengamos una calificación de 3.3.
Al respecto, es importante señalar que el artículo 82 de dicha ley establece, al igual que el artículo 79 de la Constitución, que el auditor al concluir su mandato puede ser nombrado nuevamente por una sola vez, aunque ese precepto no indica un procedimiento específico para ello y, por lo mismo, no precisa de qué manera el principio jurídico que posibilita un nuevo nombramiento deba ejercerse. Pese a lo anterior, es obvio que la ley contempla dos supuestos para dos casos diversos: 1) cuando no existe un auditor que concluye funciones y, por lo mismo, el nombramiento debe hacerse abierto para todos los interesados según el artículo 80 de la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas; y 2) cuando hay un nuevo nombramiento por una sola vez, en caso de que exista un auditor que concluye su primer mandato, situación prevista en el artículo 82 de la ley mencionada.
Que existan estos dos supuestos se explica por la naturaleza jurídica de la ASF, que aunque de acuerdo al artículo 79 de la Constitución tiene autonomía técnica y de gestión, depende en gran medida de la Cámara de Diputados, entre otros, en los siguientes aspectos: 1) su presupuesto; 2) la Comisión de Vigilancia interviene en muchas de las funciones orgánicas y tareas de la auditoría; 3) la entidad de fiscalización es a su vez fiscalizada por una Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados; 4) la designación del auditor corresponde a la Cámara de Diputados; y 5) la Comisión de Vigilancia tiene facultades para solicitar la comparecencia de servidores públicos de la auditoría.
La influencia de la cámara vía las comisiones de Vigilancia y de Presupuesto y Cuenta Pública, así como del pleno, es determinante en el ejercicio de sus competencias. Por eso, tiene pleno sentido el supuesto de que la cámara, en caso de un nuevo nombramiento por una sola vez, intervenga para dictaminar, previo a cualquier procedimiento abierto y general, si el auditor que concluye sus funciones las ha realizado satisfactoriamente; de otra manera no se le exige a dicho funcionario ninguna rendición de cuentas final. Además, en una democracia y en un estado de derecho, lo que merece todo servidor público es esa evaluación final sobre el encargo desempeñado. Los que lo hayan hecho bien merecen ser ratificados.
La Comisión de Vigilancia nos privó de la evaluación final del desempeño del auditor que concluye su mandato y prefirió, sin fundamento, abrir una convocatoria pública para el cargo. La situación es delicada jurídica y políticamente, porque el pleno no conoce formalmente las razones de la comisión para no cumplir el principio previsto en la Constitución, y porque todo se debe, como suele ocurrir en México, a un arreglo entre las fuerzas políticas, principalmente las mayoritarias, para tener órganos de fiscalización a modo.
El PAN está molesto con el auditor porque sus informes han sido contundentes sobre la pésima manera en que las administraciones panistas han ejercido el gasto público, y porque el auditor ha hecho públicas irregularidades de los gobiernos de Fox y de Calderón. El PRI, que con el PVEM tiene mayoría absoluta, está encantado con la molestia del PAN, porque además de que un auditor independiente puede causar muchos problemas a una futura administración priísta, ven una oportunidad para impulsar a un candidato compatible con sus intereses. Los demás partidos, aunque vislumbran lo que está en juego, son incapaces y no advierten o cierran los ojos para no ver el arreglo cupular que se avecina entre panistas y priístas.
Lo lamentable de la historia radica en que uno a uno de nuestros órganos autónomos ha pasado a ser secuestrado por los poderes fácticos. En este caso, por las nomenclaturas de los partidos políticos mayoritarios, sin que para ello importe que estemos reprobados por Transparencia Internacional por la alta percepción que de la corrupción existe y tengamos una calificación de 3.3.
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