La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 17 de noviembre último resolvió la acción de inconstitucionalidad 163/2007, promovida por los diputados integrantes de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Sonora. El ponente fue el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.El esquema impugnado, contenido en el artículo 19-bis de la Ley de Deuda Pública del Estado de Sonora establece que los entes públicos podrán afectar en fideicomiso sus bienes, tangibles o intangibles, así como las cantidades que perciban por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, sus respectivos accesorios, así como las participaciones, incentivos y demás ingresos, mediante la celebración de contratos de fideicomiso denominados "fideicomisos de financiamiento", los cuales no constituirán fideicomisos públicos paraestatales en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, ni fideicomisos públicos paramunicipales en los términos del la Ley de Gobierno y Administración Municipal de dicho Estado, destacando que su operación interna será ajena a la normatividad aplicable a la administración pública estatal o municipal, ajustándose solamente a lo previsto en el propio contrato de fideicomiso y en las disposiciones mercantiles, financieras y bursátiles que correspondan.En estrecha relación con lo anterior, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Estados no pueden contraer obligaciones o empréstitos (deuda) con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional, pero sí permite a éstos y a los Municipios a contratar deuda cuando se destine a inversiones públicas productivas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley, y por los conceptos y hasta por los montos, que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos, obligando a los ejecutivos locales a informar de su ejercicio al rendir la cuenta pública respectiva -artículo 117, fracción VIII-.Sobre el particular, el Máximo Tribunal del país consideró que el esquema denominado "bursatilización de activos" contenido en el artículo 19-bis de la Ley de Deuda Pública mencionada transgrede fundamentalmente lo dispuesto por el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Lo anterior, ya que la Ley de Deuda Pública limita la fiscalización de los recursos destinados a los fideicomisos de financiamiento en cuestión, al señalar que no constituirán fideicomisos públicos, con lo que se impide la rendición de cuentas. Además, que la deuda que se pudiera generar con el esquema de referencia incumpliría con la obligación de presupuestación anual contenida en la norma constitucional señalada.En relación con lo anterior, externé mi preocupación en el sentido de que también se actualizaba la violación constitucional contenida en la fracción IV del artículo 34, en particular el destino de las contribuciones al gasto público, ya que al enviar al fideicomiso de financiamiento los derechos de cobro de las contribuciones futuras, era imposible cumplir con tal principio constitucional tributario, porque los dineros se utilizarían para obtener mayores recursos y no para el gasto público, no para la satisfacción de las necesidades colectivas a cargo del Estado.Si bien, el esquema de financiamiento recogido por el Estado de Sonora, en sí mismo no es inconstitucional, en el caso concreto las normas que lo pretenden instrumentar arrojan tal conclusión.
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