lunes, 30 de noviembre de 2009

PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL

JAIME CÁRDENAS GRACIA

Uno de los pendientes legislativos del Congreso de Unión es el de la publicidad gubernamental. A finales de 2007 se reformó la Constitución para incluir como parte de la reforma electoral nuevos párrafos al artículo 134 de la Carta Magna cuyos propósitos son: 1) que los servidores públicos de todos los poderes públicos y niveles de gobierno apliquen con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos; 2) que la propaganda de los poderes públicos y niveles de gobierno tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social; y, 3) que en ningún caso la propaganda incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Los anteriores principios constitucionales fueron recogidos parcialmente en la reforma al COFIPE de 2008. Señaló que fue parcialmente, porque sólo se regularon restricciones a la propaganda del Estado en las campañas electorales pero no fuera de las etapas electorales y, es ahí donde existen los mayores problemas. Éstos tienen relación, no sólo con el gran dispendio de recursos que el gobierno federal, de algunos estados y municipios, destinan para la compra de tiempos en radio, televisión y medios impresos; sino también y principalmente, con la manera en que se difunde o manifiesta la publicidad y propaganda del Estado.
Todos somos testigos de la permanente manipulación que los distintos gobiernos de nuestro país realizan con la publicidad y propaganda gubernamental. Ahora, lo vemos y escuchamos con la propaganda en torno a la extinción de Luz y Fuerza del Centro. El gobierno federal, sin proporcionar información objetiva a los ciudadanos, descalifica la existencia de la empresa y también a su sindicato. Por eso, es apremiante una ley reglamentaria del artículo 134 de la Constitución que determine los contenidos de la publicidad del Estado. A mi juicio, éstas serían algunas de las restricciones a los contenidos de la propaganda gubernamental: Prohibir la que se orienta a promover los logros de las autoridades e instituciones; impedir la destinada a cuestionar o criticar a cualquier sector de la sociedad mexicana en el ámbito político, social, económico o cultural; no permitir la tendente a criticar o cuestionar a cualquier persona; cancelar la que busca influir en las preferencias electorales y políticas de los ciudadanos para apoyar directa o indirectamente a algún precandidato, candidato o partido; rechazar la que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; y, excluir la que haga proselitismo directo o indirecto a favor o en contra de algún partido político o de los servidores públicos.

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