El próximo martes 24 de noviembre se vence el plazo para que la Cámara de Diputados presente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia constitucional en contra de la extinción de Luz y Fuerza del Centro. Sin embargo, los diputados del PAN y algunos del PRI, a través de sus coordinadores parlamentarios, se niegan a deliberar y debatir el tema ante el pleno de la Cámara de Diputados. Lo anterior, sin que les importe violar sus propios acuerdos, pues el 20 de octubre pasado, que se aprobó por el Pleno de la Cámara de Diputados, la constitución de un grupo de trabajo para analizar la viabilidad de presentar una acción jurídica ante la Suprema Corte en contra del decreto de Calderón que extinguió Luz y Fuerza del Centro, se determinó que el resultado de esos estudios se presentarían ante el Pleno. Los coordinadores parlamentarios del PAN y del PRI no quieren hacerlo ni generar ningún debate público en la Cámara sobre este tema. En lo oscurito, han decidido que si el PRD, PT, Convergencia y algunos priístas, logran juntar 251 firmas de diputados, la controversia constitucional será presentada. Ese acuerdo es totalmente anticonstitucional, pues ni para aprobar o reformar leyes se exige que las voten el 50% más uno de los legisladores totales. La Constitución establece en su artículo 63 que el quórum en las Cámaras se integra con la mayoría de los legisladores, lo que quiere decir, que la Cámara de Diputados podría ejercer sus funciones con 251 diputados y, que la mayoría de éstos, es decir, 126 podrían aprobar o reformar una ley. Además, la Constitución en los artículos 51 y 52 señala como se integra la Cámara de Diputados y el artículo 105 fracción I inciso c) de la norma fundamental faculta a la Cámara a presentar controversias constitucionales y, no al presidente de la mesa directiva como pretenden los coordinadores del PAN y del PRI. Es verdad, que de acuerdo con el artículo 23 párrafo primero inciso l) de la Ley Orgánica del Congreso, el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados es el representante legal de la Cámara, pero el artículo 18 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, indica que el Presidente, en sus respectivas resoluciones, estará subordinado al voto de su respectiva Cámara. Es decir, Ramírez Acuña, no está facultado sin la previa deliberación, discusión y voto del pleno de la Cámara para presentar la controversia constitucional.
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