El Instituto Federal Electoral (IFE) acaba de emitir otra resolución sobre las boletas electorales de 2006, donde demuestra una gran ignorancia tanto del marco jurídico nacional e internacional como de las decisiones del propio IFE y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la materia. Con su resolución, el nuevo Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información (OGTAI) del IFE cumple con las bajas expectativas que se generaron a la hora de su creación y confirma el débil compromiso del instituto con la transparencia y la rendición de cuentas.
Después de una cansada e injustificada espera de cinco meses, el pasado 16 de octubre el ciudadano José Rodríguez Toral fue finalmente informado de que el IFE había negado definitivamente su solicitud de acceso a las boletas del distrito 10 de Zapopan, Jalisco, utilizadas en la elección presidencial de 2006. El texto de la resolución (OGTAI-REV-40/09) es gravemente omiso porque en ningún momento toma en cuenta las nuevas disposiciones del artículo 6º constitucional que obligan a todos los órganos del Estado a seguir el “principio de máxima publicidad” en sus resoluciones en materia de transparencia. Cita extensamente el artículo 41 de la Carta Magna, que expone los principios rectores de la función electoral, pero simplemente hace caso omiso del soporte constitucional en materia de acceso a la información pública.
El Órgano Garante también da nueva vida a una serie de argumentos torcidos que se incluyeron en las primeras resoluciones del IFE emitidas en 2006 y que el TEPJF ya ha desechado por notoriamente improcedentes. Por ejemplo, hoy se justifica otra vez la negativa esgrimiendo la necesidad de privilegiar “los intereses nacionales” por encima del derecho a la información de los ciudadanos. Se plantea que al dar acceso a las boletas “no solo se vulneraría el interés o la legitimación de las instituciones designadas por nuestra Carta Magna para la celebración de un proceso electoral federal, sino a la Constitución en sí misma; al pacto federal rector de la actividad estatal de nuestro país, tutor de la integración de los Poderes de la Unión y protector al mismo tiempo de los derechos de los ciudadanos mexicanos”.
Los lectores de Proceso recordarán que hace tres años el IFE ya había negado la solicitud del periodista Daniel Lizárraga porque su petición supuestamente afectaba “el orden público” y atentaba contra los valores fundamentales de una sociedad democrática. Como ejemplo, el IFE citaba las leyes alemanas que autorizan la suspensión de los derechos políticos de grupos relacionados con ideologías fascistas y antisociales. Este disparate, afortunadamente anulado por la resolución posterior del TEPJF, es revivido hoy por obra y gracia del Órgano Garante.
En la nueva resolución, el IFE también sostiene que otorgar acceso a las boletas electorales violaría “la secrecía del voto” y que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) encuentra limitaciones en su aplicación porque el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) es supuestamente la “ley especial” en este caso.
Ambos argumentos han sido reconocidos como falaces por el mismo TEPJF. Como es obvio, una boleta electoral no contiene ningún dato personal que permita identificar al emisor y por ello no se viola la secrecía del voto. Asimismo, en este caso la Ley de Transparencia es sin duda la “ley especial” porque, como el mismo Órgano Garante reconoce, una vez calificada la elección, las boletas “carecen de cualquier relevancia jurídica o fáctica” en materia electoral.
Aquí habría que traer a colación un histórico fallo que la Corte Constitucional de Alemania emitió recientemente sobre el tema de la publicidad de las boletas y los materiales electorales. En la resolución de los casos 2 BvC 3/07 y 2 BvC 4/07, emitida el 3 de marzo de 2009, esta corte, líder mundial en materia de derechos fundamentales, resolvió que existe “un principio de naturaleza pública de las elecciones” y que, en aras de garantizar la confianza en los resultados electorales, es necesario que los ciudadanos tengan la posibilidad de conocer físicamente las boletas electorales, para lo cual incluso pueden “recuperar (retrace) de manera fehaciente” el proceso de votación y conteo. Explícitamente señala que “no es suficiente” que se conozca el resultado final del proceso de conteo por medio de un resumen general. Así, se desmiente el argumento de las autoridades mexicanas consistente en que el derecho de acceso a la información del ciudadano estaría garantizado por la publicidad de las actas de las casillas electorales.
Además de no tomar en cuenta la Constitución, de ignorar la resolución del TEPJF en la materia, y de hacer caso omiso de los casos internacionales relevantes, los integrantes del Órgano Garante ni siquiera se han tomado la molestia de ver qué ha hecho el mismo IFE respecto al tema. Actualmente, el instituto se encuentra en un proceso de revisión de las boletas electorales y de las listas nominales utilizadas en la elección de 2009.
La realización de este importante estudio demuestra que la supuesta “inviolabilidad” de los paquetes electorales simplemente no existe. Sin embargo, la nueva resolución del Órgano Garante insiste en el tema de la “inviolabilidad” como el argumento principal en contra del acceso ciudadano a las boletas, sin mencionar siquiera de paso el acuerdo sobre las boletas de 2009. El doble estándar es evidente y se confirma una vez más la franca politización del derecho en manos del IFE.
El expediente de las boletas electorales sigue abierto. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aún tiene pendiente el caso de la revista Proceso. Igualmente, todavía falta que algún ciudadano intrépido se atreva a impugnar ante el TEPJF las nuevas resoluciones del IFE, para obligar a los magistrados a emitir un nuevo fallo acorde con el renovado texto del artículo 6º constitucional. El camino inicia con un simple “clic”: https://infomex.ife.org.mx/infomex/ActionInitSAILoginINFOMEX.do l
Después de una cansada e injustificada espera de cinco meses, el pasado 16 de octubre el ciudadano José Rodríguez Toral fue finalmente informado de que el IFE había negado definitivamente su solicitud de acceso a las boletas del distrito 10 de Zapopan, Jalisco, utilizadas en la elección presidencial de 2006. El texto de la resolución (OGTAI-REV-40/09) es gravemente omiso porque en ningún momento toma en cuenta las nuevas disposiciones del artículo 6º constitucional que obligan a todos los órganos del Estado a seguir el “principio de máxima publicidad” en sus resoluciones en materia de transparencia. Cita extensamente el artículo 41 de la Carta Magna, que expone los principios rectores de la función electoral, pero simplemente hace caso omiso del soporte constitucional en materia de acceso a la información pública.
El Órgano Garante también da nueva vida a una serie de argumentos torcidos que se incluyeron en las primeras resoluciones del IFE emitidas en 2006 y que el TEPJF ya ha desechado por notoriamente improcedentes. Por ejemplo, hoy se justifica otra vez la negativa esgrimiendo la necesidad de privilegiar “los intereses nacionales” por encima del derecho a la información de los ciudadanos. Se plantea que al dar acceso a las boletas “no solo se vulneraría el interés o la legitimación de las instituciones designadas por nuestra Carta Magna para la celebración de un proceso electoral federal, sino a la Constitución en sí misma; al pacto federal rector de la actividad estatal de nuestro país, tutor de la integración de los Poderes de la Unión y protector al mismo tiempo de los derechos de los ciudadanos mexicanos”.
Los lectores de Proceso recordarán que hace tres años el IFE ya había negado la solicitud del periodista Daniel Lizárraga porque su petición supuestamente afectaba “el orden público” y atentaba contra los valores fundamentales de una sociedad democrática. Como ejemplo, el IFE citaba las leyes alemanas que autorizan la suspensión de los derechos políticos de grupos relacionados con ideologías fascistas y antisociales. Este disparate, afortunadamente anulado por la resolución posterior del TEPJF, es revivido hoy por obra y gracia del Órgano Garante.
En la nueva resolución, el IFE también sostiene que otorgar acceso a las boletas electorales violaría “la secrecía del voto” y que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) encuentra limitaciones en su aplicación porque el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) es supuestamente la “ley especial” en este caso.
Ambos argumentos han sido reconocidos como falaces por el mismo TEPJF. Como es obvio, una boleta electoral no contiene ningún dato personal que permita identificar al emisor y por ello no se viola la secrecía del voto. Asimismo, en este caso la Ley de Transparencia es sin duda la “ley especial” porque, como el mismo Órgano Garante reconoce, una vez calificada la elección, las boletas “carecen de cualquier relevancia jurídica o fáctica” en materia electoral.
Aquí habría que traer a colación un histórico fallo que la Corte Constitucional de Alemania emitió recientemente sobre el tema de la publicidad de las boletas y los materiales electorales. En la resolución de los casos 2 BvC 3/07 y 2 BvC 4/07, emitida el 3 de marzo de 2009, esta corte, líder mundial en materia de derechos fundamentales, resolvió que existe “un principio de naturaleza pública de las elecciones” y que, en aras de garantizar la confianza en los resultados electorales, es necesario que los ciudadanos tengan la posibilidad de conocer físicamente las boletas electorales, para lo cual incluso pueden “recuperar (retrace) de manera fehaciente” el proceso de votación y conteo. Explícitamente señala que “no es suficiente” que se conozca el resultado final del proceso de conteo por medio de un resumen general. Así, se desmiente el argumento de las autoridades mexicanas consistente en que el derecho de acceso a la información del ciudadano estaría garantizado por la publicidad de las actas de las casillas electorales.
Además de no tomar en cuenta la Constitución, de ignorar la resolución del TEPJF en la materia, y de hacer caso omiso de los casos internacionales relevantes, los integrantes del Órgano Garante ni siquiera se han tomado la molestia de ver qué ha hecho el mismo IFE respecto al tema. Actualmente, el instituto se encuentra en un proceso de revisión de las boletas electorales y de las listas nominales utilizadas en la elección de 2009.
La realización de este importante estudio demuestra que la supuesta “inviolabilidad” de los paquetes electorales simplemente no existe. Sin embargo, la nueva resolución del Órgano Garante insiste en el tema de la “inviolabilidad” como el argumento principal en contra del acceso ciudadano a las boletas, sin mencionar siquiera de paso el acuerdo sobre las boletas de 2009. El doble estándar es evidente y se confirma una vez más la franca politización del derecho en manos del IFE.
El expediente de las boletas electorales sigue abierto. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aún tiene pendiente el caso de la revista Proceso. Igualmente, todavía falta que algún ciudadano intrépido se atreva a impugnar ante el TEPJF las nuevas resoluciones del IFE, para obligar a los magistrados a emitir un nuevo fallo acorde con el renovado texto del artículo 6º constitucional. El camino inicia con un simple “clic”: https://infomex.ife.org.mx/infomex/ActionInitSAILoginINFOMEX.do l
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