jueves, 6 de agosto de 2009

LAS FUERZAS ARMADAS Y LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

Quienes suponen que la presencia de las Fuerzas Armadas es la única arma con la que cuenta el Gobierno Federal para enfrentar los cárteles de la droga (en concreto el servicio de inteligencia privada Strategic Forecasting), pasan por alto lo que manda la Constitución. Sin embargo consideran que se debe replantear la estrategia militar porque existe el peligro de que las fuerzas castrenses "sean víctimas de sus propios éxitos", como por ejemplo los resultados positivos pero con violaciones a los derechos humanos. ¿Nada más por eso? ¿Qué no han consultado la Constitución? Una cosa es que las Fuerzas Armadas sean en la hipótesis "la única arma" y otra distinta que se pueda y deba utilizar constitucionalmente. Es de llamar la atención que en ese servicio de inteligencia privada se ignore la Ley Suprema de la República. Y cuestión paralela, por cierto, es la de ver si dicha Ley Suprema se tiene que reformar para darle mayor "presencia" a tales Fuerzas Armadas. Ahora bien, sin llegar a este extremo la Constitución contiene una fórmula impecable que se puede aplicar en "los casos de perturbación grave de la paz pública, o de cualquiera otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto". Me refiero al artículo 29 Constitucional que regula la suspensión de garantías "en todo el país o en lugar determinado" y "por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo", siendo su objetivo "hacer frente, rápida y fácilmente a la situación". El requisito, como se ve, es que haya perturbación grave de la paz pública o de algo similar que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Y entonces sí podría estar presente el Ejército con el resto de las Fuerzas Armadas. ¿Por qué no se ha hecho? Porque se ha interpuesto la pusilanimidad de algunos que han creído que es menos dañoso para el país violar la Constitución que aplicarla. Y porque han pensado en lo que llaman costo político, que es una especie de cobardía política. "¡Cómo voy a ser el que decretó la suspensión de las garantías individuales! Prefiero quedar como el que violó la Constitución, cosa que desde luego he negado rotundamente". Y si nos atenemos a lo que sucede en México, en especial en determinadas zonas, se vive un verdadero estado de suspensión de garantías. ¿No estaría más acorde con el Derecho y por supuesto con la Constitución invocar y aplicar su artículo 29? Es increíble, se tiene miedo, repito, de suspender las garantías individuales por declaración oficial pero no de ignorarlas en la realidad cotidiana llevando a cabo operaciones militares y policiales que las vulneran. Se habla de hacer caer todo el peso de la ley sobre los delincuentes, aunque al mismo tiempo se soslaya la ley. La facultad o atribución de que se trata es de la competencia exclusiva del Presidente de la República "de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión". El papel del Congreso es aquí de excepcional importancia y no hay razón o impedimento para que no inste al Presidente a ejercer su atribución. El Congreso puede hacerlo en su calidad de uno de los tres Poderes de la Unión y habida cuenta del fracaso de la política del Gobierno en la materia. Además el artículo 29 alude a "hacer frente, rápida y fácilmente a la situación", lo que implica que "en los casos de perturbación grave de la paz pública, o de cualquiera otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto", el Presidente deberá actuar con rapidez y facilidad. Se ha recurrido en cambio a la lentitud y a la dificultad o complicación. En suma, no es cuestión de replantear la estrategia llamada militar sino de substituirla por otra, que a mi juicio la tenemos en el artículo 29 de la Constitución. ¿No se ha pregonado hasta el cansancio que se emplearán todos los recursos y medios del Estado de Derecho para acabar con la lacra de la delincuencia? ¿Por qué no se emplea parcial o totalmente el más adecuado y oportuno? Yo creo que el Presidente debe deslindar los límites entre el Derecho y la política, y señalar las concordancias entre una y otra. No obstante, para mí los límites no son de distanciamiento, de separación. Al contrario, no hay política auténtica sin Derecho. Pero la sola política, despojándola del Derecho, es una ficción. El Derecho y la política concuerdan ya que buscan la verdad y la efectividad social. No hay que tener miedo de aplicar el artículo 29. Las circunstancias del país lo reclaman.

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