Todo órgano del Estado, entre ellos el Poder Judicial, se instituye para beneficio de los gobernados. Así lo dice nuestra Ley Fundamental. También señala nuestra Carta Magna que en materia penal es un derecho de los gobernados obtener una justicia imparcial por parte del juez, a la vez que apegada a la relación de hechos y al derecho. Si ésta no lo es, la impartición de justicia se torna en injusticia y desde luego deviene en la precariedad de los derechos, en su vaciamiento en la medida que la declaración del derecho en la Constitución no se corresponde con el goce del derecho en la vida cotidiana. Tal resultado erosiona la majestad de la Constitución y la confianza del ciudadano en las instituciones. Por ello, quien imparte justicia debe acercarse lo más posible a descubrir la verdad real y a aplicar la ley con base en los datos obtenidos y con fundamento en el derecho. Debe repararse sin embargo que no siempre ello es un asunto de voluntad del juez, sino de procedimientos permitidos por la Constitución y la ley, que son de observancia obligatoria para los jueces. En efecto, la calidad de la impartición de justicia tiene que ver en gran medida no sólo con la voluntad, capacidad, diligencia y probidad de cada uno de los jueces que componen los poderes judiciales, sino con su organización, y con la configuración legislativa de los procedimientos instituidos como derecho adjetivo, es decir, depende en buena medida de un trabajo de ingeniería institucional por parte del constituyente y de los legisladores federales y de los estados. En este contexto se ubica la reforma constitucional penal. Mediante ella se pretende lograr condiciones más propicias para que el juez pueda impartir justicia de mayor calidad al tiempo que se provee que la garantía de audiencia del gobernado cobre mucha mayor profundidad que la que ha tenido. A este respecto, destaco que si bien la Constitución ha experimentado cambios frecuentes en el siglo pasado y en la primera década del presente, los referentes en materia penal -salvo en lo concerniente al juicio de amparo- habían sido más bien escasos. Inician en el año de 1993, pero prosiguen ya con ascendente dinamismo en 1996, 2000, 2005 y 2008. El creciente involucramiento del constituyente en cuestiones penales en los últimos años se debe principalmente al afán de mejorar la calidad de la justicia en México, y desde luego para responder al justo reclamo de la sociedad que ha visto con alarma el crecimiento de la violencia. La presión de la opinión pública ha sido determinante en todo ello, presión atendida por los legisladores y los servidores públicos del ejecutivo en su carácter de colegisladores, y que es a la vez señal esperanzadora de nuestro desarrollo democrático. Así llegamos a un año de haberse publicado la reforma Constitucional en materia penal -18 de junio-, que significa un cambio radical, un cambio de paradigma, del sistema penal en nuestro País. Se abandona el procedimiento preponderantemente inquisitivo que por años ha prevalecido y se adopta otro, preponderantemente acusatorio, que conlleva en sí una sustancial adecuación tanto de las leyes reglamentarias como secundarias que deriven de los preceptos constitucionales modificados, lo que implica que necesariamente deba ser entendido y explicado por aquellos que participan activamente en su práctica. No obstante que el artículo segundo transitorio del Decreto de publicación establece que su entrada en vigor no puede exceder de ocho años contados a partir del 19 de junio del año pasado, en el Poder Judicial Federal estamos preocupados y ocupados por coadyuvar en la construcción de este nuevo sistema jurídico penal. Insisto, ya transcurrió un año.En ese contexto, en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2008, la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal organizaron un Congreso Nacional de Juzgadores en Tuxtla Gutiérrez, en la Ciudad de México y en Monterrey, para recabar los puntos de vista de los Juzgadores Federales y Locales sobre estos temas. Las conclusiones a las que se arribaron en el Congreso fueron editadas por la Suprema Corte y, con el fin de dar continuidad a estos trabajos, se dieron a conocer a la comunidad jurídica nacional en el Simposio organizado del 9 al 11 de julio del año en curso, en Juriquilla, Querétaro. Vale la pena subrayar que se contó con la colaboración de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la misma, el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el Instituto Tecnológico Autónomo de México, la Universidad Panamericana, la Universidad Iberoamericana, la Universidad Anáhuac, la Escuela Libre de Derecho, la Universidad La Salle, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, servidores públicos del Poder Ejecutivo Federal relacionados con la Procuración de Justicia, con la Seguridad Nacional, así como Procuradores Generales de Justicia de la Entidades Federativas y Jueces y Magistrados Federales.En el evento se pudieron escuchar las opiniones de los diversos sectores de la comunidad jurídica nacional sobre las citadas conclusiones y las diversas acciones relacionadas con la instrumentación de las reformas constitucionales en materia penal, así como la perspectiva que el Poder Judicial de la Federación tiene por conducto de sus juzgadores, quienes constituyen un engranaje muy importante en el nuevo sistema de justicia penal en México.A reserva de abundar en este trascendente tema, que más que una reforma constitucional en materia penal, viene a ser una verdadera revolución de nuestro derecho adjetivo penal, solamente agrego que el rediseño de la justicia penal mexicana impone al Poder Judicial de la Federación el reto de mantener el equilibrio entre el respeto de los derechos de los individuos y la existencia de un sistema punitivo eficaz que de respuesta a la problemática delincuencial de nuestros días, lo que hace indispensable fortalecer la estructura de los órganos de impartición de justicia, federales y locales, en beneficio de los mexicanos.
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